REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS GIMENEZ RAMIREZ y FRANKLIN JOSE MARIN BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.728.832 y 16.279.953 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA ROSA PIÑA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.309.

PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELÁSQUEZ SANTAMARÍA, inscrita en el Inpreabogado Nº 117.626.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el dia de hoy, 09 de Noviembre del 2015, comparecen por ante este despacho por la parte actora los ciudadanos JOSE LUIS GIMENEZ RAMIREZ y FRANKLIN JOSE MARIN BERMUDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad, 15.728.832 y 16.279.953 respectivamente de este domicilio representados por la abogada LIGIA PIÑA inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 51.309 y por la parte accionada OSTER DE VENEZUELA, S.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1973, anotada bajo el Nº 51, Tomo 80-A, cuya última modificación fue aprobada por la Asamblea General de Accionistas de fecha 12 de mayo de 2006, registrada en fecha 21 de julio de 2006, inscrita bajo el No. 21, Tomo 145-A-Sdo, la abogada apoderada ANDREINA VELÁSQUEZ SANTAMARÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.898.631 inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 117.626 carácter este que se desprende de poder inserto a los autos y la ciudadana MARIA PATRICIA ZEPEDA, titular de la cedula de identidad Nro.12.284.134 en su condición de experto contable actuante en la causa. Los presentes solicitan a este despacho la celebración de acto de cumplimiento voluntario a los fines del cierre del presente asunto, lo cual se procede a efectuar de seguidas:

La parte accionada quien se encuentra presente manifiesta su voluntad de dar cumplimiento a la orden contenida en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Superior del Trabajo en fecha 29 de Enero del 2015, tomando como resultados de referencia los montos arrojados por a experticia complementaria del fallo, a cargo de la experto contable MARIA PATRICIA ZEPEDA, hace entrega a cada uno de los demandantes de los siguientes montos:

• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 07150713 por la cantidad de bolívares VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.26.827,91) a nombre del ciudadano JOSE LUIS GIMENEZ RAMIREZ.

• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 07150700 por la cantidad de bolívares VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.26.827,91) a nombre del ciudadano FRANKLIN MARIN BERMUDEZ.

De igual manera, se deja constancia que la representación de la parte accionada entrega a la experto contable MARIA PATRICIA ZEPEDA ya identificada, cheque de gerencia girado a su nombre en contra del Banco Mercantil signado 34062927 por las cantidad de Bolívares NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS monto que corresponde al pago efectivo de los honorarios profesionales derivados de la elaboración de la experticia contable.

Seguidamente los ciudadanos JOSE LUIS GIMENEZ RAMIREZ y FRANKLIN JOSE MARIN BERMUDEZ, ya identificados, declaran que reciben en el presente acto los cheques descritos, no quedando en consecuencia nada a reclamarse por los conceptos peticionados en el presente procedimiento, vale decir: DIFERENCIAS POR AUMENTOS SALARIALES PREVISTOS EN LA CONVENCIONES COLECTIVAS 2005-2008 y 2008-2011, y su incidencia en los conceptos de VACACIONES Y UTILIDADES todos hasta la presente fecha, dado que con dichos pagos se ha dado cumplimiento a los conceptos pretendidos y condenados a su favor mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo en fecha 29 de Enero del 2015 por lo que no queda nada a deberse por los conceptos pretendidos desde la fecha la ingreso como personal fijo de cada uno de los trabajadores, señalada en el texto de la decisión referida hasta la fecha del presente acto.

Asimismo ambas partes manifiestan en el presente acto que con las cantidades de dinero descritas se encuentran satisfechos todos los costos y costas que pudieran haberse generado en el proceso y que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales de abogado, indexación, intereses moratorios o cualquier otro concepto adicional relacionados a la presente pretensión por lo cual solicitan el CIERRE y ARCHIVO definitivo del expediente.

Este Tribunal, visto el presente convenimiento, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Conforme firman.-

LA JUEZA,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ



EL DEMANDANTE EL DEMANDADO




EXPERTO CONTABLE
MARIA PATRICIA ZEPEDA



EL SECRETARIO

Abg. DIMAS RODRIGUEZ