REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2009-002135

ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

PARTE DEMANDANTE: CESAR MANUEL LUCENA OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.464.724.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR MERLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.435.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO ESTADO LARA (IMAUBAR).
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIA BRACHO DAZA, GLENDA SALCEDO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 223.003 y 108.759 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy cinco (05) de noviembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia extraordinaria solicitada, se paso anunciar la misma y comparecen por la parte demandante el ciudadano CESAR MANUEL LUCENA OLIVEIRA junto a su apoderado judicial abogado HECTOR MERLO, y por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO ESTADO LARA (IMAUBAR), su apoderadas judiciales Abogadas MARIA ANTONIA BRACHO DAZA, GLENDA SALCEDO; ambos identificados en autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes conjuntamente con la Juez, luego de las deliberaciones de hecho, de derecho, a los fines de dar total cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 06 de abril de 2011, por el tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial, han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: A los fines de llegar a un acuerdo transaccional la empresa se compromete en este acto a pagar al trabajador la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS (Bs. 161.667,969, de la siguiente manera la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,00) para el día 17 de noviembre de 2015, mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador, y el resto de (Bs. 101.667,96), serán pagados con recursos que se requerirán por ante la Cámara Municipal del Municipio Iribarren mediante solicitud de un crédito adicional en el ejercicio del año fiscal siguiente, que una vez aprobado será entregado al trabajador dando cumplimiento a la sentencia ya descrita.-

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante CESAR MANUEL LUCENA OLIVEIRA junto a su apoderado judicial abogado HECTOR MERLO, quienes aceptan las condiciones y la forma de pago ofrecida en este acto por la representación de la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO ESTADO LARA (IMAUBAR), por lo que la demandada con el acuerdo realizado en este acto da cumplimiento a la sentencia de fecha 06 de abril de 2011, por el tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo de los cheques y el incumplimiento del acuerdo realizado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal visto el presente acuerdo procede a fijar una audiencia extraordinaria para el 23 de marzo de 2016, a las 10:30 am.

Este Tribunal, visto el acuerdo llegado entre los actores que encabeza en esta acta y la parte querellada HOMOLOGA el mismo, basándose en los principios constitucionales previsto en el articulo 258 y la disposición del artículo 525 del Código de procedimiento Civil y lo dispuesto del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza

Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
El Secretario

Abg. Dimas Rodríguez




Por la Parte demandante, Por la Parte demandada