REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA

ASUNTO Nº KP02-L-2015-000171

PARTE DEMANDANTE: ROSA MARBELIS SILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.543.526.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WUILBER ANTONIO PEREZ PEÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.687.

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO BUENAVENTURA 2012. C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ MARIO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.864.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy diez (10) de noviembre del 2015, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por el demandante la ciudadana ROSA MARBELIS SILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.543.526., junto a su apoderado judicial, Abogado WUILBER ANTONIO PEREZ PEÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.687. Por la demandada comparece su apoderado judicial, Abogado CRUZ MARIO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.864. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada quien expone ofrecen pagar a la parte demandante la ciudadana ROSA MARBELIS SILVA MARQUEZ, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000.oo), los cuales se ofrecen pagar de la siguiente manera: en un único pago el día de hoy 10 de noviembre de 2015, mediante cheque Nro 00005785 de fecha 05 de noviembre de 2015, numero de cuanta 0138-0017-13-0170029948, del Banco Plaza, lo cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados por la demandante en la presente demanda, no quedando nada a deber su representada.


SEGUNDO: La ciudadana ROSA MARBELIS SILVA MARQUEZ, junto a su apoderado judicial WUILBER ANTONIO PEREZ PEÑA, manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad ofrecida de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000.oo), mediante cheque Nro 00005785 de fecha 05 de noviembre de 2015, numero de cuanta 0138-0017-13-0170029948, del Banco Plaza, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque y el incumplimiento del acuerdo realizado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.


LA JUEZA,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ



EL DEMANDANTE

EL DEMANDADO



EL SECRETARIO

Abg. DIMAS RODRÍGUEZ