REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000052

PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos REINOL FRANCISCO PAEZ RODRIGUEZ Y ALFREDO ANTONIO ALVAREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nro. V-11.785.494 y 10.626.978, respectivamente.

ABOGADA ASISTENETE DE LA PARTE ACTORA: La profesional del Derecho, ciudadana Adriana Vásquez Piña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 104.109.

PARTE DEMANDADA: Empresa VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, (VIBARCA) C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, MARIA ESPINA RAMIREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 131.378.

MOTIVO: DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 19 de enero de 2.015, fue presentada por ante la URDD No Penal demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, intentada por los ciudadanos REINOL FRANCISCO PAEZ RODRIGUEZ Y ALFREDO ANTONIO ALVAREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nro. V-11.785.494 y 10.626.978, respectivamente, y las abogadas en ejercicio CARLA ANDREINA CASTRO COLINA y MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 126.041. y 102.804. respectivamente, en contra de la Empresa VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, (VIBARCA) C.A., siendo recibido por este Tribunal, en fecha 20 de enero de 2.015.

En fecha 21 de enero de 2015, el Tribunal procedió a su revisión, absteniéndose de su admisión por cuanto no cumple con lo exigido en el numeral 5° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 09 de febrero de 20015 es recibido por este tribunal escrito de subsanación presentado por la ciudadana CARLA ANDREINA CASTRO COLINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.126.041, en su condición de apoderada judicial de los demandantes.

Así pues, en fecha 11 de febrero de 2015, el Tribunal visto el escrito de subsanación de demanda, procede a admitirlo de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose las respectivas notificaciones a los demandados.

Es el caso que en fecha 4 de Noviembre de 2015, el ciudadano ALFREDO ANTONIO ALVAREZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.626.978, asistido por la abogada Adriana Vásquez Piña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 104.109., consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: “. Desisto del presente procedimiento…”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por motivo de diferencia de cobro de prestaciones sociales, en cuanto al ciudadano ALFREDO ANTONIO ALVAREZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.626.978., conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.





DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento intentado sólo en cuanto al ciudadano ALFREDO ANTONIO ALVAREZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.626.978.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza


Abg. Mónica M. Traspuesto R.
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez