REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-000311

PARTE DEMANDANTE: JOHANNI JOSE SUAREZ titular de las cédula de identidad N° 22.301.526

APODERADO DEL DEMANDANTE: VICTOR MONTOYA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 153.202

PARTE DEMANDADA: VIGIAS PROTECTORES C. A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CERESINI inscrito el IPSA bajo el N° 92.452.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veinte (20) de Noviembre de 2015, siendo las 10:45 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, concurre su apoderado judicial, abogado VICTOR MONTOYA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 153.202 y por La parte demandada concurre el abogado JOSE CERESINI, quienes solicitan se adelante la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, a los fines de que las partes lleguen a un acuerdo que ponga fin al presente proceso. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs.40.000,oo) pagaderos el mismo día de hoy, mediante cheque a nombre del trabajador distinguido con el No. 41628675 contra la cuenta corriente No. 0134-1000-36-0001004628, de la entidad bancaria BANESCO toda vez que es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.
SEGUNDO: Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil VIGIAS PROTECTORES, C.A. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

TERCERO: Ambas partes convienen que en caso de falta de fondos en el cheque entregado el día de hoy, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

NOVENO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

QUINTO: Previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:15 AM. Se leyó y conforme firman


LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,






LA SECRETARIA

ABG. FRONDA CASTILLO