En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2012-000892


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARMELO DELL ARCIPRETE PELLICANI y QUIRINO DELL ARCIPRETE PELLICANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.605.857 y 7.386.419.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFEL DAVID MORENO TORREALBA, JOSE FRANCISCO SEPULVEDA, JOSE ANTONIO QUINTERO y LUIS ROBERTO VIELMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.606, 131.332, 108.688, y 90.407, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CDA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de mayo de 1995, bajo el Nro. 21, Tomo 66-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EDWIN GERARDO PALENCIA y LEONARDO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.174 y 161.571, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 19 de junio de 2012 (folios 1 al 15 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió el 21 de junio de 2012 y ordenó subsanar el libelo.

Posteriormente una vez subsanado lo ordenado, en fecha 11 de marzo de 2013 se procedió a admitir la demanda con todos los pronunciamientos de ley y se libraron las respectivas notificaciones (folio 53 al 55 de la primera pieza).

Se dejó constancia de la notificación de la parte demandada tal como consta en los folios 66 al 68, por lo que en fecha 25 de junio de 2013 se instaló la audiencia preliminar, prolongándose en varias oportunidades.

En tal sentido, el día 12 de marzo de 2014, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, la empresa demandada TRANSPORTE CDA S.R.L. y el ciudadano QUIRINO DELL ARCIPRETE llegaron a un acuerdo de mediación, con el cual fueron cubiertos los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, el cual fue debidamente homologado en esa misma fecha; en consecuencia, se dejo constancia que la causa se mantendría y continuaría solo con respecto al ciudadano CARMELO DELL ARCIPRETE PELLICANI, por lo que se declaró en la que se declaró terminada la fase de mediación, ordenándose agregar las pruebas a los autos y remitir el asunto a la fase de juicio (folios 90 al 92 de la primera pieza).

Dentro del lapso legal, la parte accionada consignó escrito de contestación de la demanda (folio 210 fte. y vto. de la tercera pieza), remitiendo el expediente para el conocimiento de la fase siguiente. El día 28 de marzo de 2014 (folio 719 de la tercera pieza) se recibió y se le dio entrada al expediente en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Dentro del lapso legalmente previsto, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 215 al 217 de la tercera pieza).

El día 27 de mayo de 2015 la abogada Mónica Quintero Aldana designada Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se abocó al conocimiento de la causa y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. (Folios 218 de la tercera pieza).

En fecha 06 de junio de 2014 a las 09:00 a.m., día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, comparecieron las partes, se dio inicio al acto prolongándose el mismo en varias oportunidades.

Posteriormente, el 09 de enero de 2015, la representación de la parte actora solicitó la evacuación de documentales cursantes a los folios 227 al 266, lo cual fue negado en auto de fecha 15 del mismo mes y año (folio 2 de la cuarta pieza).

En fecha 20 de enero de 2015 la representación de la parte actora presentó ante la URDD Civil, recurso de apelación contra el auto de fecha 15/01/2015, siendo el mismo oído en un solo efecto tal como se evidencia al folio cuatro de la tercera pieza.

El día 05 de agosto de 2015 se agregaron resultas de apelación proveniente del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró con lugar el recurso de apelación y revocó la sentencia recurrida (folios 141 al 145) por lo que se procedió a fijar fecha la celebración de la audiencia juicio.

Posteriormente en fecha 21 de septiembre de 2015 se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

El 22 de octubre de 2015 a las 09:00 a.m., día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, este Tribunal dejó constancia en acta, de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose así terminado el procedimiento.

Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de una revisión de las actas procesales, se observa lo siguiente:

1.- El 21 de septiembre del 2015 (folio 149 de la cuarta pieza), este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el 22 de octubre de 2015, a las a las 09:00 a.m.

2.- En fecha 22 de octubre de 2015, a las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal dejó constancia en acta de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno así como también de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose terminado el procedimiento de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal virtud, quien decide pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 151. En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
(…)
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).

En estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente, con vista a la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, es forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso. Así se establece.-


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano CARMELO DELL ARCIPRETE PELLICANI contra la sociedad mercantil TRANSPORTE CDA, S.R.L., a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, 09 de noviembre de 2015, años 205° y 156° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


LA JUEZ

Abg. MONICA QUINTERO ALDANA
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORÓN


En igual fecha, siendo las 10:36 a.m. se publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORÓN