REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: KP02-L-2014-000232

PARTE DEMANDANTE: NELSON ANTONIO MONTES CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.543.514.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMESTICOS, C.A. (COVELCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 1998, bajo el Nº 67, tomo 77-A; con última modificación inscrita en el mismo organismo, el 31 de julio de 2013, bajo el Nº 17, tomo 61-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
M O T I V A

Vista la decisión dictada en la presente causa, en fecha 12 de noviembre del 2015, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales (folios 29 al 37), y observado el escrito presentado ante la URDD, en fecha 18 del mismo mes y año por la parte demandante, solicitando aclaratoria respecto a varios aspectos de la decisión, como el reclamo de bono nocturno en virtud de alegato de simulación en los recibos de pago de salario, por no existir pronunciamiento alguno en la sentencia.

El apoderado de la parte accionante manifestó que se reconocieron diferencias que deben ser calculadas hasta mayo del 2013 fecha en la que entró en vigencia la nueva jornada laboral, pero el Tribunal se pronunció al respecto hasta el 07 de mayo del 2012; por lo que no considera existe un error material al respecto.

Finalmente, manifiesta el demandante que respecto a las Horas Extras No Pagadas demandas y que el Tribunal declaró procedentes, no se estableció el número de horas extraordinarias condenadas, debiendo aclararse dicha situación.

PROCEDENCIA DE LA ACLARATORIA DE SENTENCIA
Este Tribunal estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre lo solicitado; siendo importante señalar que la aclaratoria de las sentencias tiene por finalidad dilucidar puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar la decisión sobre el fondo de la controversia, conforme lo establece el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

1.- En cuanto al primer punto alegado del Bono Nocturno en virtud de los alegatos de simulación en los recibos de pago del salario, este Juzgado indica a la parte que al folio 35 se pronunció sobre el mismo. En consecuencia se declara improcedente sobre este aspecto. Así se decide.

2.- Respecto al segundo punto solicitado, con referencia a las diferencias que deben ser calculadas y que fueron solicitadas hasta el 07 de mayo del 2013, fecha en la que entró en vigencia la jornada laboral, la misma se declara procedente por cuanto por error material se colocó el año 2012 siendo lo correcto el año 2013. Así se establece.

3.- Sobre la cuantificación las horas extras, es necesario recordar que en la sentencia definitiva se condenó el pago de las diferencias adeudadas que fueron pagadas sobre la base de cálculo no ajustada, en consecuencia lo mismo deberá ser calculado por experticia complementaria del fallo tomando en cuenta los conceptos extraordinarios devengados constantemente durante la relación. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Parcialmente con lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena la corrección de los errores materiales de la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2015, respecto a las Horas Extras No Pagadas, diferencias hasta el año 2013, para lo cual deberá reimprimirse y agregarse a los autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de noviembre de 2015.-


ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GARCÍA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:43 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

MQ/mfchl.-