REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE
205º Y 156º

ASUNTO: KP02-A-2015-000008

Vista la diligencia presentada por el Defensor Público Segundo Agrario, Abg. HILDEMAR TORRES, mediante la cual expuso:
“Visto como ha sido que el domicilio de la codemandada RITA GINA PEREZ, el cual fue mencionado en el libelo de demanda no es el correcto, es por lo que le solicito a este digno tribunal que retrotraiga el proceso al estado de citación y ordene la misma, es decir, ordene citar a la ciudadana RITA GINA PEREZ, identificada en autos, al siguiente domicilio: Urbanización El Placer arriba, trasversal N° 3, Edificio Natalia, Torre E, punto de referencia, pulpería de la parte baja”.
En consecuencia, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, conforme lo establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa, al estado de ordenar nuevamente la citación de los demandados, en tal sentido, se dejan sin efecto las actuaciones posteriores al auto de fecha 12 de junio de 2015. Se insta a la parte demandante a suministrar copia de la reforma y del auto de admisión a los fines de librar las boletas de citación.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis Duran
AEBA/MD/arl