REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KH06-A-1993-000008
DEMANDANTE(S): MARÍA FLERIDA GALAVIZ DE MÉNDEZ y JOSÉ NICOLAS MÉNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 258.440 y 3.427.856
APODERADOS JUDICIALES: RUSDALIA MENDEZ GALAVIZ y JOSÉ NICOLÁS MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92427 y 90.150.
TERCEROS: STEFANY YOLEIDY CASTELLANO PARGAS y “COOPERATIVA BARRIO ADENTRO 8233”, Protocolizada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo 7, de fecha 28 de abril del 2004, domiciliada en el Barrio El Carmen, calle 1, entre carreras 1 y 2, No. 176, Parroquia Unión; Barquisimeto Estado Lara, representada por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE GONZALEZ PABÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 24.157.295 y 11.496.646.
APODERADOS JUDICIALES: Abogada NATHALY MARÍA GOZAINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.046.
TERCERO: ROBERTH ANTONIO ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.619.029
DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: Abg. ORLANDO DOMINGUEZ MORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.217.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA
NARRATIVA
En fecha 14 de julio de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia definitiva y firme en la cual declaro: 1)° CON LUGAR el recurso de Casación anunciado y formalizado por la representación judicial, contra la parte accionante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 11 de abril de 2013.2)° SE ANULA en todas sus partes el fallo recurrido. 3°) CON LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria propuestas por los ciudadanos José Nicolás Méndez y María Flerida Galaviz de Méndez contra el ciudadano Oscar Eduardo Yánez. 4°) SE ORDENA la restitución en la posesión a los querellantes del terreno con vocación agrícola ubicado en el Palaciero, sector vía la Quebradita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. Cuyos linderos son: NORTE: terrenos propiedad de los Hermanos Guedez González, SUR: terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional, ESTE: Hacienda Rio Abajo y OESTE, cerro el peñero y un lote de terreno propiedad de Henry Crito con una superficie de cien (100) hectáreas aproximadamente. (Folios 1314 al 1323).
.-En fecha 11 de agosto de 2014, se libró oficio la Rectoría Civil, a los fines de que informaran a este Tribunal el status en que se encuentra la Juez Keydis Pérez Ojeda, quien estaba en conocimiento de la presente causa, para dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2014, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 1325).
.- En fecha 08 de octubre de 2014, la apoderada de la parte actora Abg. Rusdalia Méndez Galaviz, solicitó mediante diligencia el Cumplimiento Voluntario de la Sentencia (Folio 1326).
.-En fecha 11 de Noviembre de 2014, se libró oficio a la Rectoría Civil del Estado Lara, solicitando Juez Accidental en virtud de que no se tiene información del status de la referida Juez Abg. Keidys Pérez. (Folio 1327).
.- En Fecha 04 de Marzo de 2015, se recibió oficio de la Rectoría Civil informando que la Jueza Accidental Abg. Keidys Pérez no continuó conociendo la causa y por virtud de ello, al no existir causal de inhibición del Juez Natural, éste podría conocer la causa. (Folio 1328).
.-En fecha 10 de Marzo de 2015, el Juez de este Tribunal Abg. Alonso E. Barrios A. se abocó a la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código Procedimiento Civil y se ordenó librar las boletas de notificación. (Folio 1329).
.-En fechas 11 y 13 de Marzo de 2015, el Alguacil consignó boletas de notificación de las partes debidamente firmadas. ( Folios 1331 al 1333).
.-En fecha 07 de Mayo del 2015, la apoderada de la parte actora Abg. Rusdalia Méndez Galaviz, solicitó mediante diligencia el Cumplimiento Voluntario de la Sentencia (Folio 1336).
.- En fecha 12 de Mayo del 2015, el tribunal mediante auto interlocutorio fijó seis (06) días de despacho para que se efectúe el cumplimiento voluntario (Folios 1337 y 1338).
.-En fecha 28 de julio del 2015, la apoderada de la parte actora Abg. Rusdalia Méndez Galaviz, solicitó mediante diligencia la ejecución forzosa. (Folio 1339).
-.En fecha 03 de agosto del 2015, el tribunal mediante auto antes de pronunciarse sobre la ejecución forzosa ordenó librar oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de que informara si existe algún procedimiento administrativo aperturado, a solicitud del ciudadano Oscar Yánez por dicho organismo. (Folio 1340 y 1341).
.-En fecha 23 de septiembre del 2015, se ratificó oficio a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Lara). (Folios 1342 y 1343).
.-En fecha 07 de octubre de 2015, se recibió oficio signado bajo el N° 246-15, Oficina Regional informando que el ciudadano Oscar Yánez parte demandada en la presente causa desistió ante el Instituto Nacional de Tierras del procedimiento de Adjudicación de Tierras (Folio 1344).
.-En fecha 09 de Octubre de 2015, el tribunal mediante auto fijó traslado a los fines de ejecutar forzosamente la sentencia y acordó librar los oficios al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y a la Zona Operativa de Defensa Integral Lara. (Folios 1345 al 1347).
.-En fecha 27 de octubre de 2015, se recibió oficio N° 3828, proveniente de la Zona Operativa de Defensa Integral Lara. (Folio 1348).
.- En fecha 29 de octubre de 2015, se realizó el traslado al inmueble objeto de restitución. (Folios 1349 y 1350).
.-En Fecha 30 de octubre de 2015, la abogada de la parte actora Abg. Rusdalia Méndez Galaviz, solicitó mediante diligencia oportunidad para la práctica de la entrega material y la designación de una depositaria judicial. (Folio 1351).
.-En fecha 03 de Noviembre de 2015, los representantes de la “COOPERATIVA BARRIO ADENTRO” ciudadanos Ramón Enrique González Pabón y Dixon Alirio Castellano Pabón. (Folios 1352 al 1457).
.-En fecha 04 de Noviembre de 2015, el tribunal mediante auto fijó de oficio inspección judicial en el lote de terreno, asimismo se libró oficio al Director del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras y a la Comandancia de la Policía Estadal. (Folios 1458 al 1461).
.-En fecha 05 de Noviembre de 2015, se recibió escrito presentado por la Apoderada de la Parte Actora Abg. Rusdalia Méndez Galaviz, mediante la cual solicitó se declare sin lugar la oposición a la ejecución de la sentencia formulada por los ciudadanos Ramón Enrique Gonzales Pabon, Dixon Alirio Castellano Pabon y Stefany Yoleida Castellano Pargas. (Folios 1463 al 1465).
.-En fecha 09 de Noviembre de 2015, se realizó inspección judicial (Folios 1467 al 1471).
.-En fecha 09 de noviembre de 2015, se recibió escrito presentado por la Apoderada de la Parte Actora Abg. Rusdalia Méndez Galaviz, mediante la cual solicitó la apertura de la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 1472 y 1473).
.-En fecha 10 de Noviembre de 2015, el tribunal mediante auto interlocutorio ordenó la apertura de la articulación probatoria de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 1477).
.-En fecha 10 de noviembre de 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Apoderada de la Parte Actora Abg. Rusdalia Méndez Galaviz (folios 1478 al 1480).
.-En fecha 12 de noviembre de 2015, se recibió informe técnico del Ing. Carlos Chirinos Sánchez, adscrito Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del Estado Lara (Folios 1482 al 1485).
.- En fecha 16 de noviembre de 2015, la apoderada de la parte demandante Abg. Rusdalia Méndez Galaviz, presentó escrito de contestación a la pretensión de oposición (folios 1486 al 1489).
.-En fecha 18 de noviembre de 2015, se libró oficio a la coordinación de la Defensa Pública a los fines de solicitar Defensor Público al ciudadano ROBERTH ANTONIO ORTIZ. (Folio 1490).
.- En fecha 18 de noviembre de 2015, el ciudadano Roberth Antonio Ortiz, asistido por el Defensor Público Segundo Agrario, Abg. Orlando Domínguez Moro, consignó escrito de pruebas acompañado de sus respectivos anexos. (Folios 1491 al 1500).
.- En fecha 19 de noviembre de 2015, los ciudadanos: Ramón Enrique González Pabon y Stefany Yoleidy Castellano Pargas, consignaron poder Apuc-Acta otorgado a la abogada Natalhy María Gozaine.(Folio 1501).
.- En fecha 19 de noviembre de 2015, los ciudadanos Ramón Enrique González Pabon y Stefany Yoleidy Castellano Pargas, consignaron escrito de promoción de pruebas. (Folios 1502 al 1505).|
.-En fecha 20 de noviembre de 2015, la apoderada de la parte actora Abg. Rusdalia Méndez Galavis, promovió escrito de pruebas. (Folios 1506 al 1510).
.-En fecha 20 de noviembre de 2015, la apoderada de la parte actora solicitó copias simples (Folio 1511).
.- En fecha 23 de noviembre de 2015, la apoderada de la parte actora promovió nuevamente escrito de pruebas (Folios 1512 al 1515).
.-En fecha 24 de noviembre de 2015, el tribunal mediante auto interlocutorio admitió las pruebas presentadas por ambas partes (Folio 1516 al 1519)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Vencido como se encuentra la incidencia probatoria aperturada conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a decidir la misma
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó en fecha 09 de octubre del 2015 el traslado de este tribunal a los fines de dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), donde la Sala de Casación Social dictó sentencia en fecha 14 de julio del 2014 en la cual declaró 1)° CON LUGAR el recurso de Casación anunciado y formalizado por la representación judicial, contra la parte accionante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 11 de abril de 2013.2)° SE ANULA en todas sus partes el fallo recurrido. 3°) CON LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria propuestas por los ciudadanos José Nicolás Méndez y María Flerida Galaviz de Méndez contra el ciudadano Oscar Eduardo Yánez. 4°) Se ordena la restitución en la posesión a los querellantes del terreno con vocación agrícola ubicado en el Palaciero, sector vía la Quebradita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. Cuyos linderos son: NORTE: terrenos propiedad de los Hermanos Guedez González, SUR: terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional, ESTE: Hacienda Rio Abajo y OESTE, cerro el peñero y un lote de terreno propiedad de Henry Crito con una superficie de cien (100) hectáreas aproximadamente.
.-En fecha 29 octubre de 2015 se realizó el traslado al identificado lote de terreno observándose que (…) Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: CARLOS ALBERTO DIAZ MORA, titular de la cédula de identidad No.18.046.442, quien manifestó que no conoce al demandado ciudadano OSCAR EDUARDO ACOSTA YANEZ, asimismo manifiesta que dicho lote de terreno le pertenece a los ciudadanos HECTOR TORRES Y YUKSYBET DIAZ, quienes lo adquirieron hace veintiún días aproximadamente a un sr de nombre DIXON. Este tribunal una vez recorrido el lote de terreno observó la existencia de un lote de ganado bovino macho y hembra de aproximadamente 150, asimismo se observó equipos agrícolas, materiales de construcción, que requieren de ejecutarse la sentencia la presencia de una Depositaria Judicial. Acto seguido, toma derecho de palabra la Apoderada Judicial de la Parte Demandante Abg. RUSSDALIA MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.427, quien manifestó una vez nombrada la Depositaria volvemos al lote de terreno para que se lleve a cabo la ejecución y la entrega material del mismo. Es todo, este Tribunal procede a regresar a su sede natural. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY, número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”
-.En fecha 04 de noviembre de 2015, visto el escrito de fecha 03 de Noviembre de 2015, presentado por los representantes de la “COOPERATIVA BARRIO ADENTRO” ciudadanos Ramón Enrique González Pabon y Dixon Alirio Castellano Pabon se acordó realizar una inspección judicial trasladándose este tribunal en fecha 09 de noviembre del 2015, en la cual se dejó constancia de:
“ En el día de hoy, lunes nueve (09) de noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Inspección Judicial acordada por este Tribunal mediante auto de fecha 04 de noviembre del 2015; se constituyó el Tribunal en compañía del Juez, Abg. ALONSO E. BARRIOS A., cédula de identidad No. 10.105.222, la Secretaria Abg. MARYELIS DURÁN, cédula de identidad No. 18.877.247, y el Asistente JUAN J. QUINTERO B. cédula de identidad No. 9.625.591, en un lote de terreno ubicado en El Palaciero, Sector vía La Quebradita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos propiedad de los hermanos Guedez González; SUR: Terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional; ESTE: Hacienda Río Abajo y OESTE: Cerro El Peñero y un lote de terreno propiedad de Henry Crito, con una superficie de cien hectáreas (100 has) aproximadamente. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Abogada RUSDALIA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.427 , en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA FLERIDA GALAVIZ DE MÉNDEZ y JOSÉ NICOLÁS MÉNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.427.856 y 258.440, parte demandante en la presente causa, asimismo se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos DIXON ALIRIO CASTELLANO, Tesorero de la Cooperativo Barrio Adentro 8233 y STEFANY YOLEIDY CASTELLANO PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos 14.033.693 y 24.157.295, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada NATHALY GOZAINE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 205.046. Igualmente se encuentra presente el ciudadano ROBERTH ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.619.029, de igual forma se deja constancia que se encuentra presente el Ingeniero CARLOS CHIRINOS, cédula de identidad No.7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como experto para acompañar al Tribunal y en este acto debidamente juramentado. Este tribunal procedió a recorrer tres lotes de terreno contiguos, cuyos linderos y puntos de coordenadas se encuentran determinados en los instrumentos (Garantías de Permanencia) otorgados por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), con una extensión de VEINTIOCHO HECTAREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS( 28 HA con 7.398m2), a favor de la Cooperativa Barrio Adentro 8233, otro de ONCE HECTAREAS CON CINC0 MIL NOVECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (11HA con 5921m2), a favor de la ciudadana Stefany Castellano, y un último lote de terreno de CATORCE HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (14 ha CON 2320M2) a favor del ciudadano Roberth Ortiz de el lote de terreno. Dichos instrumentos constan en el expediente a excepción del Derecho de Garantía de Permanencia otorgado al ciudadano Roberth Ortiz quien lo consigna en dos folios útiles en este acto en copia simple. Se deja constancia que en el marco del principio de colaboración de poderes e instituciones el Ingeniero Carlos Chirinos, Experto adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, realizara un informe detallado el cual forma parte de esta inspección donde deberá indicar la actividad desarrollada en los tres lotes de terreno, la cantidad de semovientes que se encuentran al momento de la inspección, así como la presentación de los planos correspondientes a los lotes de terreno con indicación de los puntos de coordenadas y extensión, determinando las mejoras y bienhechurías que se encuentran en dichos lotes de terrenos. Acto seguido, toma derecho de palabra la Apoderada Judicial de la Parte Demandante Abg. RUSSDALIA MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.427, quien manifestó: Desde el primer momento que nos trasladamos al mencionado lote de terreno me opuse a la referida inspección acordada por este Tribunal, la cual fue fundamentada en el escrito que consigne en el expediente, por las razones ya fundamentadas en el mencionado escrito en el cual los linderos y medidas de los ciudadanos que consignaron derecho de garantía de permanencia no coinciden con los linderos de la inspección ordenada por dicho Tribunal, violentándose así el principio de igualdad de las partes y el derecho a la defensa, por cuanto las pruebas promovidas por los mismos son distintas a la de dicha inspección y aun estando presente no convalido este acto. Asimismo toma el derecho de palabra la Abogada Nathaly Gozaine, abogada asistente de los ciudadanos Dixon Castellano y Stefany Castellano quien manifiesta que: sean valederas el petitorio consignado en el presente expediente, donde se solicita el derecho de Permanencia sobre los terrenos ocupados legítimamente y avalados por el INTi, en los instrumentos otorgados, donde se demuestra que mis representados ocupan los mismos y a su vez son productores en dichos lotes de terreno, igualmente solicito sea excluido del decreto de interdicto de despojo hasta que los interesados incoen el procedimiento a todas las garantías posibles ya que a todas luces han perdido la posesión de los mismos. Acto seguido toma el derecho de palabra el Ingeniero Carlos Chirinos quien manifiesta que una vez recorrido los distintos lotes de terreno, se realizó levantamiento con GPS donde se tomaron puntos en cada uno de los lotes, así como de la totalidad del mismo, dando como resultado las siguientes coordenadas referenciales: 1. E- 481829, N- 1106841, 2. E- 481781, N- 1107855, 3. E- 481140, N- 1107625. 4. E- 481138, N- 1106800, donde consignaré informe detallado que forma parte de esta Inspección. Es todo, este Tribunal procede a regresar a su sede natural. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY, número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
DEL INFORME TÉCNICO REALIZADO POR EL EXPERTO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS (MAT) INGENIERO CARLOS CHIRINOS SÁNCHEZ
Del informe presentado por el experto Ing. Carlos Chirinos quien realizo el respectivo levantamiento topográfico acompañado del equipo GPS, en la inspección judicial realizada en fecha 09 de noviembre de 2015, es tenor lo siguiente:
(…)Informe Técnico de Inspección
El presente informe obedece a inspección técnica realizada el día 09/11/2015, a tres lotes de terreno ubicados en el sector el Palaciero de la parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en atención al asunto N° KH06-A-1993-000008, solicitado a la dirección del Ministerio para el poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT-LARA) por el ciudadano Abg.Alonso E. Barrios A., en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en función de experticia a los mencionados predios, al respecto se indican caracteres técnicos generales en función de visual externas e internas a la citada unidad de producción:
Vía de comunicación: asfaltada desde Barquisimeto hasta la entrada del parcelamiento el Palaciero pasando por la campiña el Golf club y el Caserío el Palaciero propiamente dicho y engrazonado desde allí hasta la entrada del predio. Que son aproximadamente seis kilómetros y se encuentran en buenas condiciones.
Uso actual: la principal actividad de los predios es la pecuaria (ganadería bovina y ovina).
Se realizo un recorrido por cada uno de los lotes de terreno geo referenciando las esquinas o vértices principales de cada lote con un instrumento GPS marca INTRMEC cn3.
A continuación se describe las características principales de cada lote de terreno:
Lote 1:
Ocupado por la Cooperativa Barrio Adentro 8233, aquí se tomaron los puntos referenciales de las cuatro esquinas considerando la forma simétrica de la parcela y las características de línea recta de los cuatro linderos, allí se pudo referenciar los siguientes puntos de coordenadas: P1 E-481829, N-1106841; P2E481781, N-1107855, P3 E-4811447, N-1107656, P4 E-481489, N-1106826 resultando con estas coordenadas un área de 31, 55 hectáreas.
En este lote se pudo observar que el mismo está cercado en todo su perímetro con alambre de púas y estantillos de madera en buenas condiciones, está dividido en potreros de aproximadamente una hectárea cada uno todos electrificados con alambre dulce y estantillos de madera en muy buenas condiciones.
Se pudo identificar una casa en construcción referenciada con el punto E-481522, N-1106849, de paredes de bloques, piso de concreto, columnas y vigas de madera, techo de caña brava y manto asfaltico, siete habitaciones, dos baños, corredores perimetrales, pozo séptico con un área de construcción aproximada de 20x20 metros. Esta casa en construcción esta culminada en un 85 % aproximadamente.
Un canal de drenaje en tierra de 340 metros de longitud y una sección promedio de un metro cuadrado.
Una laguna combinada de aproximadamente 194x40 y 2,5 metros parcialmente llena con un espacio separado donde se encuentra una explotación piscícola (Tilapia). Referenciada con el punto: E-481804, N-1107357; E-481624, N 1107284.
Se pudo constatar la existencia de cuatro tanques de polietileno de 1000 litros cada uno, un conjunto motobomba de aproximadamente 30 hp montado en su tráiler en condiciones inactivo, un tractor Venieran 285, dos zorras de carga, una sierra circular de banco, herramientas menores.
Para el momento de la inspección en el predio se encontraban un aproximado de 4000 bloques de concreto de 15 cms,
En cuanto a los cultivos, este lote de terreno se encuentra sembrado en su totalidad de pasto tipo guinea bombasa el cual se encuentra en buenas condiciones.
En cuanto a los semovientes se pudo observar la existencia de 102 cabezas de ganado vacuno entre machos y hembras, de diferentes edades todos mestizos en buenas condiciones sanitarias, en conclusión el predio se encuentra totalmente productivo.
Lote N° 2:
Ocupado por el ciudadano Robert Ortiz, aquí se tomaron los puntos referenciales de las cuatro esquinas considerando igualmente la forma simétrica de la parcela y las características de línea recta de los cuatros linderos, allí se pudo referenciar los siguientes puntos de coordenadas: P1 E-481447, N-1107656; P2 E-481140, N-1107625, P3 E-481139, N-1107157, P4 E-481471, N-1107152 resultando las coordenadas una área de de 15,54 hectáreas.
En este lote se pudo observar la existencia de una casa de paredes de bloque piso de concreto techo de zinc, tipo rural en buenas condiciones donde habita el ciudadano Robert Ortiz y su familia, referenciada con el punto: E-481159. N-1107565.
Este lote se encuentra cercado en toda su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera, en buenas condiciones.
El ciudadano en referencia en dicho lote un total de 23 cabezas de ganado vacuno, y 33 cabezas de ganado ovino.
No se observo ningún tipo de cultivo en este lote y un sobre de pastoreo del mismo.
En conclusión el lote se encuentra totalmente productivo.
Lote N° 3
Este tercer lote está ocupado por la ciudadana Stefany Castellano, aquí se tomaron los puntos referenciales de las cuatro esquinas considerando igualmente la forma simétrica de la parcela y las características de línea recta de los cuatro linderos, allí se pudo referenciar los siguientes puntos de coordenadas: P1 E-481139, N-1107157; E-481471, N-1107152; P3 E-481489, N-1106826; P4 E-481138, N-1106900 resultando con estas coordenadas un área de 11, 67 hectáreas.
En relación a las bienhechurías observadas durante la inspección se pudo constatar lo siguiente: un corral para ganado con su respectiva manga de embarque y desembarque construida de madera.
Aproximadamente 12 potreros divididos con cerco eléctrico de alambre dulce y estantillos de madera en buenas condiciones, seis bebederos de cilíndricos de concreto tipi alcantarilla en buenas condiciones.
Se pudo observar una casa construida de tablas y techo de zinc tipo rancho, en malas condiciones.
Este lote se encuentra cercado en toda su totalidad con alambres de púas y estantillos de madera, en buenas condiciones.
Referente a los cultivos, los cultivos existentes son únicamente pastos encontrándose aparentemente con buen manejo. En conclusión el lote se encuentra totalmente productivo.
DE LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PROMOVIDAS
De las pruebas promovidas por la apoderada de la parte actora Abg. Rusdalia Méndez Galaviz, inscrita con el inpreabogado bajo el N° 92.427.
DOCUMENTALES:
A. Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social de fecha 14 de julio de 2014, declaró CON LUGAR el recurso de casación interpuesto en representación de José Nicolás Méndez y María Flerida Galaviz Méndez, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 11 de abril del 2013; declarando CON LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria propuesta por mis representados José Nicolás Méndez y María Flerida Galaviz de Méndez, contra el ciudadano Oscar Eduardo Acosta Yánez; por ultimo ORDENO la restitución en la posesión a los querellantes del terreno con vocación agrícola ubicado en el Palaciero, Sector vía la Quebradita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.
En cuanto a esta prueba se observa que la misma se trata de un Documento Público emanado de un órgano jurisdiccional competente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
B- Declaratoria de Permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 11 de agosto de 2015 en reunión N° ORD 657-15, a favor de la ciudadana STEFANY YOLEIDA CASTELLANO PARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24157295, sobre un lote de terreno con una superficie de once hectáreas con cinco mil novecientos veintiún metros cuadrados (11 Ha, con 5921 m2), denominado “El Palaciero” ubicado en el sector La Quebradita, asentamiento campesino S/N, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Robert Ortiz.
En cuanto a esta prueba se observa que la misma se trata de un Documento Público emanado de un órgano administrativo competente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
C.- Declaratoria de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 10 de septiembre de 2014 en sección de directorio N° EXT 225-14, a favor de la COOPERATIVA BARRIO ADENTRO 8233, representada por los ciudadanos: RAMON ENRIQUE GONZALEZ PABON y DIXON ALIRIO CASTELLANO PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-11.496.646 y V-14033693 y respectivamente, sobre un lote de terreno con una superficie de veintiocho hectáreas con siete mil trescientos noventa y ocho veintiún metros cuadrados (28 Has, con 7398 m2) “ Sector “ El Palaciero”, ubicado en el sector la quebradita, asentamiento campesino S/N., Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.
En cuanto a esta prueba se observa que la misma se trata de un Documento Público emanado de un órgano administrativo competente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LOS TERCEROS:
En fecha 18 de noviembre de 2015, el ciudadano Roberth Antonio Ortiz, asistido del Defensor Público Primero Agrario, Abg. ORLANDO DOMÍNGUEZ MORO, consignó pruebas documentales:
A.- Copia simple del Titulo de garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N°1316281614RAT0208669, otorgada por el directorio ORD-591-14 de fecha 09 de octubre de 2014. Marcado con la letra “A” (folios 1492 y 1493)
El presente instrumento, se trata de una copia simple de un documento público emanado de un órgano administrativo agrario competente. Ahora bien, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
B.- Original de Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Asentamiento Campesino El Palaciero, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara de fecha 17 de marzo del 2013. (Marcado con la letra “B” (folios 1494 al 1495).
En cuanto a esta prueba se observa que la misma se trata de una copia simple de documento emanado de un Consejo Comunal como instancia del Poder Popular, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia más no le da valor probatorio en virtud de tratarse de un documento emanado de un tercero que no es parte en el presente juicio y no fue ratificado mediante la prueba testifical. Así se decide.
C.- Acta de entrega de financiamiento otorgada por el Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) para el rubro de maíz blanco de consumo, de fecha 09 de abril del 2013 (Marcado con la letra “C”) (folios 1496 al 1497).
El presente instrumento, se trata de una copia simple de un documento público emanado de un órgano administrativo agrario competente. Ahora bien, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
D.- Autorización para localización, construcción y funcionamiento de Unidad de Producción de Caprinos, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en fecha 12 de agosto del 2015 (folios 1498 al 1500)
El presente instrumento, se trata de una copia simple de un documento público emanado de un órgano administrativo agrario competente. Ahora bien, en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
De las pruebas promovidas por el Presidente de la Cooperativa “BARRIO ADENTRO 8233” ciudadano RAMON ENRIQUE GONZALES PABON y de la ciudadana STEFANY YOLEIDY CASTELLANOS PARGAS.
DOCUMENTALES:
1.-Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta Agraria de Registro Agrario N° 647818, consignada con la letra B folio 1383 y 1384, Pieza 5, en un lote de terreno ubicado en el Sector el Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, mesero, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de veintiocho hectáreas con trescientos noventa y ocho metros cuadrados aproximadamente (28 has. Con 398 m2) y se encuentra alinderada así: NORTE: Carretera del Asentamiento Campesino coco e Mono; SUR: Terrenos ocupados por Alfredo Hurtado, ESTE: Terrenos ocupados por Hacienda Yarigues; OESTE: Terrenos ocupados por Roberth Ortiz y Oscar Acosta.
En cuanto a esta prueba se observa que la misma se trata de un Documento Público emanado de un órgano administrativo competente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.
2- La Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta Agraria de Registro Agrario N° 122C-EF671095-5933-8e5f-7e62-e28c4722-c37e, Folio 1454, consignada con la letra D2, cuya titular es la ciudadana Stefany Yoleida Castellanos Pargas, del lote de terreno de once (11) hectáreas con dos mil quinientos setenta y dos metros cuadrados (2572 m2) denominado La Castellana, ubicado en el Sector el Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino de Estado Lara, y se encuentran alinderado así: NORTE: Terrenos ocupados por Robert Ruiz; SUR: Terrenos ocupados por Alfredo Hurtado; ESTE: Terrenos ocupados por la cooperativa Barrio Adentro 8233; OESTE: terrenos ocupados por Yeletza Bujana, cuyo N° de comprobante: 122c-ef671095-5933-8e5f-7e62-e28c4722c37e, que se anexó marcada “D” Piezas 5.
En cuanto a esta prueba se observa que la misma se trata de un Documento Público emanado de un órgano administrativo competente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide
3.- Informe del Ingeniero Agrónomo CARLOS CHIRINOS SÁNCHEZ de Desarrollo Rural del MAT Lara en donde certifica que todos los predios se encuentran totalmente productivos Folios 1483, 1484 y 1485, Pieza 6.
En cuanto a esta prueba se observa que la misma se trata de un informe emanado de un funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que no fue impugnado por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El asunto en cuestión se trata de una Querella Interdictal de Restitución por Despojo admitida en Octubre del año 1993 y que fue sentenciado de forma definitiva en fecha 14 de julio de 2014, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se declaró: 1)° CON LUGAR el recurso de Casación anunciado y formalizado por la representación judicial, contra la parte accionante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 11 de abril de 2013.2)° SE ANULA en todas sus partes el fallo recurrido. 3°) CON LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria propuestas por los ciudadanos José Nicolás Méndez y María Flerida Galaviz de Méndez contra el ciudadano Oscar Eduardo Yánez. 4°) SE ORDENA la restitución en la posesión a los querellantes del terreno con vocación agrícola ubicado en el Palaciero, sector vía la Quebradita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. Cuyos linderos son: NORTE: terrenos propiedad de los Hermanos Guedez González, SUR: terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional, ESTE: Hacienda Rio Abajo y OESTE, cerro el peñero y un lote de terreno propiedad de Henry Crito con una superficie de cien (100) hectáreas aproximadamente. (Folios 1314 al 1323).
Ahora bien, desde la admisión de la demanda hasta su sentencia definitiva y firme transcurrieron más de Veinte (20) años, lo que hace suponer a quien aquí decide, que debido al transcurso de tantos años pudiera haber cambiado la condición y situación jurídica y los supuestos tanto de hecho como de derecho sobre el mencionado inmueble objeto de restitución.
En efecto, luego de que este Tribunal en base al principio de inmediación procesal realizara actuaciones dirigidas a determinar las condiciones actuales del mencionado inmueble se encontró con que en dicho lote de terreno existen otras personas ajenas y que no son parte en la presente causa. Tal y como se determinó existe un “aspecto social”, caracterizado por la existencia de un grupo de personas de las denominadas por la constitución “vulnerable”, vale decir, la permanencia de un grupo de ciudadanos los cuales han venido poseyendo parte del inmueble objeto de restitución con el aval del Instituto Nacional de Tierras como ente rector de la administración, regulación y tenencia de la tierra en la República Bolivariana de Venezuela quien por medio de sendos Instrumentos de Derechos de Permanencia ha convalidado la ocupación de la Cooperativa “BARRIO ADENTRO 8233”, de la ciudadana STEFANY YOLEIDY CASTELLANOS PARGAS y el ciudadano ROBERTH ANTONIO ORTIZ.
Estima este Juzgador que estamos en presencia de una sentencia definitivamente firme de una Querella Interdictal (acción posesoria por despojo) la cual fue declarada con lugar en fecha 14 de julio de 2014, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pero resulta que dicha sentencia se hace imposible de ejecutar porque más allá del derecho que le asiste a los demandantes tal como lo determinó la Sala de Casación Social existe un “aspecto social”, constitucionalmente protegido vale decir, la permanencia de estos ciudadanos en un número considerable, los cuales han venido conviviendo con sus familias, cuestión que se hace necesario ponderar a los fines de que para tutelar el derecho de los demandantes, no se vayan a violar derechos y garantías igualmente tutelados como el caso que nos ocupa.
Ahora bien, estima este Juzgador que la presente sentencia dictada en el juicio interdictal se encuentra en un estado de inejecutabilidad por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos y más aún, en cuanto a derecho se refiere, ya que es una sentencia que desde el punto de vista jurídico cumple con todos los extremos legales; pero resulta que desde el punto de vista del derecho constitucional se hace contradictoria en razón del carácter social que debe prevalecer por encima del interés particular.
Por su parte la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contiene una norma de eminente contenido social que hace de pleno derecho inejecutable la antes mencionada sentencia, pues nos indica:
Articulo 17, parágrafo tercero; “En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) que de inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que lo declara, debiendo el juez o jueza de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dichas garantía.(resaltado del tribunal).
En el caso que nos ocupa, existen tres instrumentos de Garantías de Permanencia a favor de de la Cooperativa “BARRIO ADENTRO 8233”, de la ciudadana STEFANY YOLEIDY CASTELLANOS PARGAS y del ciudadano ROBERTH ANTONIO ORTIZ, identificados en autos, sobre tres lotes de terrenos debidamente identificados y determinados en dichos instrumentos, sobre los cuales no puede ejecutarse la sentencia supra señalada; por tener demostrada y amparada la posesión sobre tales inmuebles.
Así las cosas, esta sentencia del juicio interdictal reviste el carácter de cosa juzgada formal cuya ejecución debe limitarse exclusivamente a la protección posesoria establecida en el dispositivo de la mencionada decisión, por lo que no debe extenderse la cosa juzgada a terceras personas que no fueron partes en la acción interdictal cuya ejecución de sentencia se solicite y por lo tanto la ejecución forzosa de la sentencia de acción interdictal, vale decir, para que se entienda, el desalojo de los beneficiarios de la Ley de Tierras y la puesta en posesión a los demandantes MARIA FLERIDA GALAVIS DE MENDEZ, Y JOSE NICOLAS MENDEZ, le nace de manera sobrevenida a una situación de inejecutabilidad, en razón de que los efectos jurídicos de la sentencia definitivamente firme del juicio interdictal, solo recayó sobre el derecho de posesión de la accionante.
Por otra parte estima este Juzgador que la ejecución de una sentencia proveniente de una acción interdictal por despojo en donde ha trascurrido más de Veinte (20) años desde que se inició el juicio hace inejecutable porque la situación jurídica existente para esa época ha cambiado, más aun cuando la naturaleza de esta sentencia tiene carácter de cosa juzgada formal y tiene efectos declarativos y de condena, respecto al demandante; de modo que, si la declaratoria de la situación jurídica existente, en principio solo tiene efectos inmediatos, relativos, particulares y concretos respecto al solicitante, no puede afectar a terceras personas que no hayan tomado parte en la controversia como antes se indico, en razón de que la acción interdictal no tiene efectos absolutos, erga onmes, sino efectos relativos inter-partes, vale decir, que el mandamiento de ejecución solo puede cubrir específicamente a los sujetos intervinientes en ese proceso.
Estima igualmente este Juzgador, que la decisión de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia aun cuando es un título de posesión que protege a los accionantes, pero el transcurrir del tiempo, vale decir, más de Veinte (20) años ha motivado que actualmente se encuentren en posesión del terreno terceras personas, lo que hace inejecutable la sentencia en razón de que existe un gran número de personas en parte del inmueble con vocación agrícola ubicado en el Palaciero, sector vía la Quebradita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: terrenos propiedad de los Hermanos Guedez González, SUR: terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional, ESTE: Hacienda Rio Abajo y OESTE, cerro el peñero y un lote de terreno propiedad de Henry Crito con una superficie de cien (100) hectáreas aproximadamente. (Folios 1314 al 1323), lo que desde el punto de vista social se violarían derechos humanos y sociales constitucionalmente protegidos al ejecutar la sentencia. Así se establece.
TERMINOS EN QUE QUEDA EXPRESADA LA PRESENTE DECISION
La sentencia, como expresión de la máxima potestad jurisdiccional, debe bastarse así, esto quiere decir que para entender lo que su dispositivo ordena, y en consecuencia darle cumplimiento, ella, debe resultar autosuficiente y por ende, no necesitar el auxilio de ningún otro documento, ni acta del expediente, es preciso que sus términos estén expresados en forma clara y completa para que cumpla su fin último, cual es plasmar en forma indubitable la soberana decisión a que ha arribado el sentenciador, luego de su analítico estudio del caso. Todo lo anotado conlleva entonces a considerar, como requisito impretermitible, que la estructura del fallo sea de tal manera que su interpretación, no deje ninguna duda sobre lo decidido.
Dicho esto se procede a establecer los términos en que quedará expresada esta decisión.
1.-) Parcialmente inejecutable la sentencia proferida por Sala de Casación Social en fecha 14 de julio del 2014 en la cual declaró CON LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria propuestas por los ciudadanos José Nicolás Méndez y María Flerida Galaviz de Méndez contra el ciudadano Oscar Eduardo Yánez y se ordena la restitución en la posesión a los querellantes del terreno con vocación agrícola ubicado en el Palaciero, sector vía la Quebradita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: terrenos propiedad de los Hermanos Guedez González, SUR: terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional, ESTE: Hacienda Rio Abajo y OESTE, cerro el peñero y un lote de terreno propiedad de Henry Crito con una superficie de cien (100) hectáreas aproximadamente. (resaltado del tribunal). Así se decide.
2.-) Inejecutable la sentencia proferida por Sala de Casación Social en fecha 14 de julio del 2014, en lo que respecta a un lote de terreno de Treinta y un hectáreas con cincuenta y cinco metros cuadrados (31ha con 55 mts2), parte de otro de mayor extensión cuya ejecución y restitución se solicita, las cuales están en posesión de la Cooperativa Barrio Adentro 8233, identificada en autos. En este lote de terreno se tomaron los puntos referenciales considerando la forma simétrica de la parcela y las características de línea recta de los cuatro linderos, allí se pudo referenciar los siguientes puntos de coordenadas: P1 E-481829, N-1106841; P2E481781, N-1107855, P3 E-4811447, N-1107656, P4 E-481489, N-1106826 resultando con estas coordenadas un área de 31, 55 hectáreas, cuyos linderos constan en Instrumento de Garantía de Permanencia de fecha 10 de Septiembre del 2014 emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) todo de conformidad con el articulo 17 parágrafo tercero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
3.-) Inejecutable la sentencia proferida por Sala de Casación Social en fecha 14 de julio del 2014, en lo que respecta a un lote de terreno de Once hectáreas con Sesenta y Siete metros cuadrados (11has con 67mts2), parte de otro de mayor extensión cuya ejecución y restitución se solicita, las cuales están en posesión de la ciudadana Stefany Yoleidy Castellano Pargas, identificada en autos. En este lote de terreno se tomaron los puntos referenciales considerando la forma simétrica de la parcela y las características de línea recta de los cuatro linderos, P1 E-481139, N-1107157; E-481471, N-1107152; P3 E-481489, N-1106826; P4 E-481138, N-1106900 resultando con estas coordenadas un área de 11, 67 hectáreas, cuyos linderos constan en Instrumento de Garantía de Permanencia y Certificado Electrónico Zamorano de fecha 12 de agosto del 2015, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), todo de conformidad con el artículo 17, parágrafo tercero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
4.-) Inejecutable la sentencia proferida por Sala de Casación Social en fecha 14 de julio del 2014, en lo que respecta a un lote de terreno de 15 hectáreas con Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (15 ha con 54 mts2), parte de otro de mayor extensión cuya ejecución y restitución se solicita, las cuales están en posesión del ciudadano Roberth Antonio Ortiz, identificad en autos. En este lote de terreno se tomaron los puntos referenciales considerando la forma simétrica de la parcela y las características de línea recta de los cuatros linderos, allí se pudo referenciar los siguientes puntos de coordenadas: P1 E-481447, N-1107656; P2 E-481140, N-1107625, P3 E-481139, N-1107157, P4 E-481471, N-1107152 resultando las coordenadas una área de de 15,54 hectáreas, cuyos linderos constan en Instrumento de Garantía de Permanencia de fecha 09 de Octubre del 2014, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), todo de conformidad con el articulo 17, parágrafo tercero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
5.-) Por cuanto la ejecución de la sentencia recae sobre un lote de terreno de aproximadamente Cien (100) hectáreas ubicado en el Palaciero, sector vía la Quebradita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: terrenos propiedad de los Hermanos Guedez González, SUR: terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional, ESTE: Hacienda Rio Abajo y OESTE, cerro el peñero y un lote de terreno propiedad de Henry Crito, y visto que la inejecutabilidad de la misma recae sobre Cincuenta y Siete hectáreas (57ha) aproximadamente, queda a instancia de parte solicitar la ejecución de la sentencia emitida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de julio del 2015, sobre Cuarenta y Tres hectáreas (43 has) de terreno aproximadamente ubicadas en el Palaciero, sector vía la Quebradita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: terrenos propiedad de los Hermanos Guedez González, SUR: terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional, ESTE: Hacienda Rio Abajo y OESTE, cerro el peñero y un lote de terreno propiedad de Henry Crito con una superficie de cien (100) hectáreas aproximadamente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente inejecutable la sentencia proferida por Sala de Casación Social en fecha 14 de julio del 2014 en la cual declara CON LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria propuestas por los ciudadanos José Nicolás Méndez y María Flerida Galavis de Méndez contra el ciudadano Oscar Eduardo Yánez y se ordena la restitución en la posesión a los querellantes del terreno con vocación agrícola ubicado en el Palaciero, sector vía la Quebradita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: terrenos propiedad de los Hermanos Guedez González, SUR: terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional, ESTE: Hacienda Rio Abajo y OESTE, cerro el peñero y un lote de terreno propiedad de Henry Crito con una superficie de cien (100) hectáreas aproximadamente.
SEGUNDO: De conformidad con el articulo 17 parágrafo tercero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara INEJECUTABLE la sentencia proferida por Sala de Casación Social en fecha 14 de julio del 2014, en lo que respecta a un lote de terreno de Treinta y un hectáreas con cincuenta y cinco metros cuadrados (31ha con 55 mts2), parte de otro de mayor extensión cuya ejecución y restitución se solicita, las cuales están en posesión de la COOPERATIVA BARRIO ADENTRO 8233, identificada en autos, beneficiaria de Instrumento de Garantía de Permanencia de fecha 10 de Septiembre del 2014 emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi).
TERCERO: De conformidad con el articulo 17 parágrafo tercero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara INEJECUTABLE la sentencia proferida por Sala de Casación Social en fecha 14 de julio del 2014, en lo que respecta a un lote de terreno de Once hectáreas con Sesenta y Siete metros cuadrados (11has con 67mts2), parte de otro de mayor extensión cuya ejecución y restitución se solicita, las cuales están en posesión de la ciudadana STEFANY YOLEIDY CASTELLANO PARGAS, identificada en autos, beneficiaria de Instrumento de Garantía de Permanencia y Certificado Electrónico Zamorano de fecha 12 de agosto del 2015, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi).
CUARTO: De conformidad con el articulo 17 parágrafo tercero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se declara INEJECUTABLE la sentencia proferida por Sala de Casación Social en fecha 14 de julio del 2014, en lo que respecta a un lote de terreno de 15 hectáreas con Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (15 has con 54 mts2), parte de otro de mayor extensión cuya ejecución y restitución se solicita, las cuales están en posesión del ciudadano ROBERTH ANTONIO ORTIZ, identificado en autos, beneficiario de Instrumento de Garantía de Permanencia de fecha 09 de Octubre del 2014, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi).
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015) Años: 205° y 156°
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria Accidental,
(fdo)
Abg. María C. González R.
AEBA/MCGR/arl.
Siendo las _____________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
(fdo)
Abg. María C. González R.
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