REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO N° KP02-S-2015-006552

SOLICITANTE: GEORGES JRAISSATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.319.617.
DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: MILDRED MARIN.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la declinatoria de competencia mediante sentencia de fecha 02 de noviembre del 2015, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, en la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada por el ciudadano GEORGES JRAISSATI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.319.617, recibida en este Juzgado en fecha 13 de noviembre del 2015, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Solicitud, y en tal sentido, observa:

Dispone el artículo 151 de la Ley de de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“...La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley...”

Asimismo, establece el artículo 243, eiusdem, lo siguiente:

“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública d las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables…”

SINTESIS DE LA SOLICITUD.

El ciudadano GEORGES JRAISSATI, solicita se le otorgue una Medida de Protección a la actividad Agraria, que realiza en el Caserío El Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en un lote de terreno que mide aproximadamente CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS (57 Has.), cuyos linderos son NORTE: Finca perteneciente a la familia Gómez Gavidia. SUR: Señora Yelitza Bojano. ESTE: Inversiones Jorcar C.A. OESTE: Cerro Pereño (La Quilinera), cuyos cultivos están constituidos por maíz y pasto de corte con la finalidad de hacer pasto de Heno, alegando para ello lo siguiente:
Que los linderos se encuentran cercados con alambres de púas, que se encuentra un galpón de 600 metros, un pozo profundo de tres pulgadas, tres tractores, un tanque de 40.000 litros y varios implementos agrícolas y que hace cinco (5) años aproximadamente, el ciudadano Greidys Alvarado, posee animales como caballos, ganado vacuno y ovejo, los cuales se han dado a la tarea de introducirse en su predio para pastar y que han venido deteriorando el cultivo y la capa vegetal, compactando los suelos al pisarlos, por lo que solicitó se dicte medida de aseguramiento de acuerdo con los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De los hechos narrados en la Solicitud, así como del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, como de los recaudos consignados, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en Primera Instancia de las acciones con ocasión a las medidas cautelares de protección a la actividad agraria, como es el caso bajo estudio, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara competente para conocer de la presente Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada por el ciudadano JEORGES JRAISSATI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.319.617, representado judicialmente por la Defensora Pública Agraria, MILDRED MARIN.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE. Años: 205° y 156°.
EL JUEZ,
(fdo)
Abg. ALONSO E. BARRIOS A. LA SECRETARIA,
(fdo)
Abg. MARYELIS DURÁN R.
Publicada en el día de hoy, en horas de Despacho.-
LA SECRETARIA,
(fdo)
ABG. MARYELIS DURÁN