REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA.
205º Y 156º

Asunto: KP12-V-2015-000270

De las partes y sus apoderados

Parte Demandante: ciudadana AURA ELENA TERAN BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.762.551, domiciliado en esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.217.

Parte Demandada: ciudadana LOLIMAR JOSEFINA TIMAURE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.234.814, soltera y domiciliada en la Avenida Aeropuerto con calle 16, Edif. Mascareño, Piso 1, Apart. 1, sector la Greda de la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.

Motivo: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

Sentencia: Sentencia Interlocutoria (Aceptación de Declinatoria de Competencia).

I
En fecha 14-10-2015, fue presentado escrito de demanda por motivo de Prescripción Adquisitiva por la ciudadana AURA ELENA TERAN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.762.551, asistida por el abogado RICHARD INFANTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 147.217, en el cual solicita ser reconocida como la única y exclusiva propietario del inmueble ubicado en la Calle Jacobo Curiel entre Av. 14 de Febrero y Callejón Camacaro, Casa Nº 13-33, de esta Ciudad de Carora y en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha 20 de Octubre de 2015, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
II
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, se evidencia de autos que el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa, en los siguientes términos:

“Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el objeto del presente asunto es de Prescripción Adquisitiva y la cuantía es de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000,00) es decir Ocho Mil Unidades Tributarias (8.000 UT) actuales y conforme a lo establecido en la Resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 18-03-2009, en el Articulo 1 Literal a “Los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)” y en concordancia con el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa en razón de la cuantía y declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que siga conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia artículo 1 literal b; que declara la competencia de los Juzgados de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial, conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T. Así se decide.”

Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una demanda de Prescripción Adquisitiva, lo que obliga a esta Juzgadora analizar su competencia para conocer de esta causa, ya que mediante Resolución Número 2.009-06 de fecha 18 de Marzo de 2.009 se modificó la competencia por cuantía y materia de los Tribunales de la República, tal y como se evidencia del Artículo 1 de dicha Resolución que a continuación establece:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”.

En tal sentido, esta Juzgadora pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

En consecuencia de lo antes expuesto; quien juzga declara procedente aceptar la declinatoria de competencia en razón de la cuantía, planteada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se establece.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la CUANTIA, planteada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la demanda de Prescripción Adquisitiva, presentada por la Ciudadana AURA ELENA TERAN BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.762.551, domiciliado en esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 147.217, en contra de la Ciudadana LOLIMAR JOSEFINA TIMAURE PRIETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.234.814, y de este domicilio.

En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los SEIS días del mes de NOVIEMBRE de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Delia González de Leal
El Secretario Temporal,

Abg. Ernesto Yépez Polanco
Seguidamente se cumplió lo ordenado. En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2015-130, siendo publicada a las DOCE Y CUARENTA horas de la tarde (12: 40 P.M); y se expidió copia certificada para el Archivo.
El Sec. Temp.,


DGdeL/EYP/ KP12-F-2015-000020