REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 156º
ASUNTO: KP12-F-2014-000017

De Las Partes y sus Apoderados

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

Parte Demandante: ciudadano PABLO ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.292, representado por su Apoderado Judicial, abogado ANGEL J. CRESPO, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.817.

Parte Demandada: ciudadana ÁNGELA DE LA CHIQUINQUIRÁ CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.048.

Motivo: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2ª.).

Tipo de Sentencia: AUTO RESOLUTORIO.

Ú N I C O

Cursa por ante este Juzgado juicio que por Divorcio (Causal 2ª), incoara el ciudadano PABLO ANTONIO TORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.292, representado por su Apoderado Judicial, abogado ANGEL J. CRESPO, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.817, en contra de la ciudadana ÁNGELA DE LA CHIQUINQUIRÁ CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.048, el cual fue admitido en fecha 26 de Mayo de 2014, celebrándose los dos actos conciliatorios en la oportunidad legal correspondiente. En fecha 10 de Julio de 2015, se llevó a efecto el acto de Contestación a la demanda. El día 30 de Julio de 2015, se dejó constancia que se recibió escrito de pruebas presentado por el Abogado Ángel Crespo, en su condición de apoderado actor. El 04 de agosto de 2015, se efectuó cómputo por secretaría, del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, siendo agregadas las pruebas promovidas por la parte actora, por auto de fecha 04 de Agosto de 2015 y admitidas en fecha 07 de Agosto de 2015.
UNICO

Observa éste Tribunal que en el presente caso, el vencimiento del lapso Promoción de Pruebas tuvo lugar en fecha 04 de Agosto de 2015, tal y como se desprende del cómputo efectuado el cual riela al folio cuarenta y nueve (49) del presente asunto, siendo agregadas el último día del lapso de promoción, debiendo ser agregadas dichas pruebas el primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso arriba indicando, tal como lo dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y tomando en consideración la garantía que poseen las partes del legítimo derecho a la defensa y libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49, numeral 1° y 26, de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de aplicar una recta y sana administración de justicia, evitar infracciones de orden público y constitucional, es por lo que en aras de evitar dilaciones y reposiciones inútiles e innecesarias, éste Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la Ley ORDENA EFECTUAR UN CÓMPUTO POR SECRETARÍA de los lapsos procesales transcurridos. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los seis días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL QUINCE (06/11/2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Delia González de Leal
El Secretario Temporal,

Abg. Ernesto Yépez Polanco
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 131-2015, siendo publicada a las tres y cuatro horas de la tarde (03:4 p.m.), se expidió copia certificada para el Archivo.
El Sec. Temp.
DGDEL/EYP/mdeu.