REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2013-000303
De Las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: Abogado OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 2.378, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FERNANDEZ RODRIGUEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 50 folio 259, Tomo 1-A, de fecha 15-01-2003, con domicilio en la calle Guzmán Blanco entre Carabobo y Contreras, Casa s/n, frente al galpón de artesanía Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Parte Demandada: ciudadano FERNANDO ALBES GONCALVEZ DO NACIMENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.663.240, en su condición de accionista y como representante legal de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRANDE C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 07 de Agosto de 1990, bajo el N° 19, Tomo 5-A, y posteriormente envíada al Registro Mercantil Segundo del Estado Lara.
Motivo: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
Tipo de Sentencia: AUTO RESOLUTORIO.
RESEÑA DE LOS AUTOS
Cursa por ante este Juzgado juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por el abogado OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de de la sociedad mercantil CORPORACIÓN FERNANDEZ RODRIGUEZ, C.A., en contra del ciudadano FERNANDO ALBES GONCALVEZ DO NACIMENTOS, ya identificado, en su condición de accionista y como representante legal de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRANDE C.A., el cual fue admitido en fecha 31 de Octubre del año 2013.
Mediante sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por este despacho en fecha 16-06-2014, se declara la Perención de la causa, siendo la revocada dicha decisión por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien dicto sentencia Interlocutoria, donde se declara con lugar el recurso de apelación, interpuesto en fecha 19 de junio de 2014, por el abogado José Antonio Andará, apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 16-06-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por nulidad de acta de asamblea, intentado por Corporación Fernández Rodríguez, C.A., contra la sociedad mercantil Estación de Servicio La Grande, C.A. y al ciudadano Fernando Albes Goncalves Do Nacimiento, y declara Improcedente la solicitud de perención de la instancia.
Riela al folio 239, auto donde se ordenó remitir la totalidad del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca el recurso interpuesto, siendo declarado sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 03 de julio de 2015, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio del Recurso de Casación anunciado contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2015, dictado por el referido juzgado superior, se condeno al recurrente al pago de las costas, de conformidad con la Ley; posteriormente se ordenó la remisión del expediente a este juzgado, siendo recibido tal como consta al folio 253 del presente asunto, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
Observa éste Tribunal de la revisión del presente asunto y en cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de reordenar la causa y tomando en consideración la garantía que poseen las partes del legítimo derecho a la defensa y libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49, numeral 1° y 26, de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de aplicar una recta y sana administración de justicia, evitar infracciones de orden público y constitucional, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: Notificar a las partes intervinientes en el presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que una vez transcurrido el lapso de reanudación y recusación, continuará transcurriendo el lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de la última formalidad cumplida, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Una vez vencidos los lapsos indicados, se ordena expedir cómputo secretarial.
CUARTO: líbrese boletas y cúmplase.
QUINTO: dada la naturaleza del presente auto resolutorio, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los TREINTA días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL QUINCE (30/11/2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Delia González de Leal
El Secretario Temporal,
Abg. Ernesto Yépez Polanco
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2015-139, siendo publicada a las DOS Y DIECISEIS (02:16 p.m.), se expidió copia certificada para el Archivo.
El Sec. Temp.