REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 156º
Asunto: KP12-V-2014-000126
De Las Partes y sus Apoderados

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

Parte Demandante: Sociedad Mercantil “Corporación Campanario, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 49, folio 253, Tomo 1-A, de fecha 15 de Enero de 2.003, representada estatutariamente por su Presidente, ciudadano Humberto Agustín Fernández Rodríguez, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.376.229 y judicialmente por los Abogados Oscar Giménez Martínez, José Antonio Andara Ojeda y Jorge Luís Fernández Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 2.378, 39.204 y 140.926, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.540.902, V-5.761.790 y V-16.442.527, en ese mismo orden.

Parte (s) Demandado (s): Sociedad Mercantil “Barón El Grande, C.A.”, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 11, Tomo 5-A, de fecha 25 de Julio de 1.990 y con posterior envío al Registro Mercantil Primero del Estado Lara, Expediente Nº 22.820, con domicilio en esta ciudad de Carora e inscrita en el registro de información fiscal (RIF) N° J-08531717-1, representada estatutariamente por el ciudadano Fernando Albes Goncalvez Do Nacimientos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y a su vez demandado en nombre propio en su carácter accionista, y judicialmente por los Abogados en ejercicio José Jesús Herrera Orellana, Boris Faderpower, Carmen Esperanza Hernández Viloria y Andrés Eloy Sánchez Álvarez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 9.089, 47.652, 15.259 y 207.893, respectivamente.

Motivo: Nulidad de Acta.

Tipo de Sentencia: Definitiva.
INICIO
Se recibe en fecha 12 de mayo de 2.014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, la presente demanda y anexos presentada por el Abogado Oscar Giménez Martínez, actuado con el carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Corporación Campanario, C.A.”, representada estatutariamente por el ciudadano Humberto Agustín Fernández Rodríguez, en su carácter de Presidente en contra de la Sociedad Mercantil “Barón El Grande, C.A.”, y del ciudadano Fernando Albes Goncalves Do Nacimientos, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, por motivo de Nulidad de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas, celebradas en fechas 15 de Enero de 2013, 25 de Junio de 2013 y 01 de Noviembre de 2013, fundamentando su acción en los artículos 276, 277, 280 y 281 del Código de Comercio Venezolano, en concordancia con el artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado.

RESEÑA DE LOS AUTOS

En fecha 22 de Mayo de 2.014, se admitió la demanda. En fecha 05 de Junio de 2014, el ciudadano Humberto Agustín Fernández Rodríguez, otorgó Poder Apud Acta a los Abogados Oscar Antonio Giménez Martínez, José Antonio Andara Ojeda y Jorge Luís Fernández Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 2.378, 39.204 y 140.926, respectivamente. En fecha 09 de Junio de 2.014, se libraron los respectivos recibos y compulsas. En fecha 16 de Junio de 2.014, el Alguacil del Tribunal consigna recibo sin firmar correspondiente al demandado Fernando Albes Goncalves Do Nacimiento, por ser imposible localizarlo. En fecha 27 de Junio de 2.014, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, ordenando su publicación en los Diarios “El Informador” y “El Caroreño”. En fecha 11 de Julio de 2.014, la parte actora consignó los ejemplares de los Diarios “El Informador” y “El Caroreño”, donde consta la publicación de los carteles de citación, siendo fijado dicho cartel en el domicilio de la parte demandada, en fecha 01 de Agosto de 2.014. En fecha 20 de Octubre de 2015, se designó a la Abogada Nayleth Falcón, previa solicitud de la parte demandante, como Defensora Judicial de la parte demandada, quien aceptó el cargo en fecha 23 de octubre de 2.014 y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En fecha 10 de Noviembre de 2.014, la Juez Provisoria designada se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 18 de Noviembre de 2.014, se libró recibo y compulsa, siendo consignada la practicada de su citación en fecha 16 de Diciembre de 2.014. En fecha 05 de Febrero de 2.015, compareció el ciudadano Fernando Albes Goncalves Do Nacimientos, debidamente identificado y actuando en nombre propio y con el carácter de representante de la empresa “Barón El Grande C.A.” otorgó Poder Apud Acta a los Abogados José Jesús Herrera Orellana, Boris Faderpower, Carmen Esperanza Hernández Viloria y Andrés Eloy Sánchez Álvarez, debidamente identificados, y presentó escrito de contestación a la demanda. En fecha 06 de Febrero de 2.015, la Abogada Nayleth Falcón, Defensora Judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo todos los puntos de hecho y de derecho de la demanda. En fecha 10 de febrero de 2.015, se dejó constancia mediante cómputo secretarial que el lapso de contestación a la demanda venció el día 09 de febrero de 2.015. En fecha 06 de Marzo de 2.015, se agregaron las pruebas promovidas por las partes, siendo admitidas dichas pruebas en fecha 18 de Marzo de 2.015, salvo su apreciación o no en la definitiva. Mediante cómputo secretarial se deja constancia que en fecha 06 de Marzo de 2.015, venció el lapso de promoción de pruebas en la presente causa. En fecha 01 de Junio de 2.015, se fijó oportunidad para llevar a efecto el acto de informes. En fecha 02 de Julio de 2.015, es presentado el escrito de informes por la parte demandada, siendo agregado por auto de fecha 03 de Julio de 2.015 y fijado el lapso de observaciones. En fecha 09 de Julio de 2.015, el apoderado judicial de la parte demandada interpone recurso de apelación y el Tribunal por auto de fecha 13 de Julio de 2.015, insta a la parte recurrente a que especifique el acto sobre el cual recae su apelación. Mediante auto de fecha 16 de Julio de 2.015, se hace constar que la presente causa entro en estado de sentencia. Por auto de fecha 19 de octubre de 2.015, es diferida la oportunidad para dictar sentencia para dentro de los quince (15) días de despacho siguientes.

ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Verificadas como han sido las distintas etapas previstas para este tipo de procedimiento y analizada la normativa que lo rige, es menester para este Órgano Jurisdiccional explanar los términos en que ha quedado planteada la controversia, de la siguiente manera:
SÍNTESIS DEL ESCRITO LIBELAR
Refiere la parte demandante que su representada “Corporación Campanario, C.A.”, es propietaria de Un Mil Quinientas Acciones de la empresa “Barón El Grande, C.A.”, las cuales fueron adquiridas según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 20 de Febrero de 2.003, inscrita posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 15 de Enero de 2.003, (sic) bajo el N° 72, Folio 139, Tomo 22-A. Continua explanando, que en el documento constitutivo estatutario de la referida empresa, establece en su Cláusula SEPTIMA que la compañía será administrada por un Presidente y un Vicepresidente, quienes durarán tres (03) años en el ejercicio de sus funciones y en la Cláusula NOVENA se establece la manera en que deben hacerse las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Asimismo que en la Cláusula DECIMA, consta que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se considerará válidamente constituida para deliberar y resolver, cuando esté presente en ellas un número de accionistas que represente por lo menos el cincuenta y un porciento (51%) del capital social y que las decisiones adoptadas son obligatorias para todos los accionistas aún cuando no hayan concurrido a ella. Que en fecha 31 de Diciembre de 2012, se publicó en el diario “El Impulso” de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, una convocatoria para llevar a efecto una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la cual se celebró el martes 15 de enero de 2013, a las 8:00 a.m. y que en virtud de no encontrarse presentes las tres cuartas partes del capital social (75%), no se deliberó sobre el aumento de capital social sino sobre los puntos establecidos en los puntos Primero, Tercero y Cuarto. Que posteriormente se publicaron una segunda y tercera convocatoria, celebrándose nuevas asambleas en fechas 25 de Junio y 01 de Noviembre de 2013, pero que por cuanto las convocatorias fueron mal realizadas por no cumplir con los requisitos legales, solicita que se anulen la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 15 de enero de 2013, el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de mayo de 2013, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 25 de Junio de 2013 y el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 11 de Octubre de 2013 y la nulidad absoluta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 01 de noviembre de 2013, así como la nulidad absoluta del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 04 de Diciembre de 2013, estimando las demanda en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000, 00), equivalente a 3.149,61 U/T. Indicio domicilio procesal y fundamenta la demanda en los artículos 276, 277, 280 y 281 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
SINTESIS DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Dentro de la oportunidad para que la parte accionada ejerciera su derecho a la defensa, en fecha 05 de febrero de 2.015, compareció el ciudadano Fernando Albes Goncalves Do Nacimientos, actuando en su propio nombre y con el carácter de representante de la empresa “Barón El Grande, C.A.”, asistido por el Abg. José Jesús Herrera Orellana, presentó escrito en el que reconoció que la empresa “Corporación Campanario C.A.”, es accionista de la empresa “Barón El Grande, C.A.”, desde la Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 20/02/2003 e inscrita en fecha 15/07/2003, siendo actualmente propietaria de sesenta mil (60.000) acciones nominativas; adujo que son ciertas las convocatorias y celebración de las Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa “Barón El Grande, C.A.”, así como los puntos sobre los cuales se deliberó. Rechaza y contradice la demanda de nulidad interpuesta por la empresa demandante por no ajustarse a la realidad los hechos invocados, ya que el contenido de las convocatorias publicadas, referentes a los puntos o materia a discutir y en cuanto a la supuesta no indicación del lugar donde se celebraría la asamblea, arguyendo que el ciudadano Humberto Agustín Fernández Rodríguez, representante de la empresa demandante Corporación Campanario, C.A., conoce muy bien el sitio donde se encuentra la sede de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA GRANDE, C.A. y de la empresa “BARON EL GRANDE, C.A.”, indicada en las convocatorias, por cuanto él mismo ha acudido en numerosas oportunidades a dicha sede.

DE LA PRUEBAS PROMOVIDAS Y SU VALORACIÓN

Establecen los artículos 1.354 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe probar por su parte el pago o el hecho extintivo de la obligación. En este sentido, observó el Tribunal, que ambas partes promovieron sendos escritos de pruebas, procediéndose seguidamente a valorarlas en el orden en que fueron presentadas por las partes en el proceso.

A. Pruebas de la parte demandante: La parte actora junto al escrito libelar, presento los siguientes medios probatorios:

1. Marcado anexos “A”, “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “A6”, “A7”, cursantes a los folios 07 al 14, consignó copias certificadas de Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto en fecha 10 de Junio de 2.013, inserto bajo el N° 39, Tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, del cual se desprende el poder especial conferido por el ciudadano Humberto Agustín Fernández Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.376.229, actuando con el carácter de Presidente de la empresa “Corporación Campanario, C.A.”, plenamente identificada, a los abogados Oscar Giménez Martínez, José Antonio Andara Ojeda y Jorge Luis Fernández Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 2.378, 39.209 y 140.926, respectivamente, el cual es apreciado y valorado por esta Juzgadora en virtud que el mismo no fue objeto de tacha y del cual se demuestra la facultad para actuar como sujeto activo en la presente causa, todo de conformidad con los artículos 150 y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2. Marcado como anexos “A8”, “A9”, “A10”, “A11”, “A12”, “A13”, cursantes a los folios 15 al 20, en copia fotostática simple, acta de asamblea de la compañía “Corporación Campanario, C.A.”, de fecha 22/12/2010, siendo inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 37, Tomo 22-A, en fecha 25 de marzo de 2.011, la cual no siendo impugnada se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3. Marcado como anexos “A14”, “A15”, “A16”, “A17”, “A18”, cursantes a los folios 21 al 25 de autos, copia fotostática simple del Documento Constitutivo Estatutario, así como inventario de bienes de la “Corporación Campanario C.A. (CORCAMCA)” presentado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara e inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 49, Folio 53, Tomo 1-A, de fecha 15 de Enero de 2.013, el cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud que el mismo no fue impugnado, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de donde se desprende la constitución de la Compañía Anónima Corporación Campanario, así como sus estatutos sociales. Así se decide.
4. Cursante a los folios 27 al 65 de autos en copia fotostática certificada emanadas del Registro Mercantil Primero del Estado Lara, actas varias, cursante en el Tomo 5-A-1990 RMI, de fecha 25/07/1990, correspondiente a la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, la cual se encuentra inserto en el expediente N° 22820. Aprecia esta Juzgadora que dichas copias se encuentran distribuidas de la siguiente manera: 1) marcado anexos “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, a los folios 30 al 33, Acta Constitutiva de la Compañía “BARON EL GRANDE, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de Julio de 1.990, bajo el Registro de Comercio N° 11, Tomo 5-A, y de donde se desprende sus estatutos sociales. 2) marcado como anexos “B5”, “B6”, “B7”, “B8”, “B9”, “B10”, “B11”, a los folios 34 al 40, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la mencionada empresa, de fecha 20 de Febrero de 2.003, inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 72, folio 339, Tomo 22-A en fecha 15 de Julio de 2.003. 3) marcado como anexos “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5”, a los folios 41 al 45, Documento Estatutario e inventario de bienes de la Compañía “CORPORACIÓN CAMPANARIO C.A.”, inserta en el Registro de Comercio bajo el N° 49, Tomo 1-A, folio 253, de fecha 15 de Enero de 2.003. 4) marcado como anexos “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”, cursantes a los folios 46 al 52 de autos, acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, celebrada en fecha 15 de enero de 2.013, inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 5, Tomo -35-A RMI, expediente 22820 de fecha 17 de Mayo de 2.013, con ejemplar de periódico donde se observa la convocatoria. 5) marcado como anexos “E1”, “E2”, “E3”, “E4”, “E5”, cursantes a los folios 53 al 57 de autos, acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, celebrada en fecha 25 de junio de 2.013, inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 34, Tomo -88-A RMI, expediente 22820 de fecha 11 de Octubre de 2.013, con ejemplar de periódico donde se observa la segunda convocatoria. 6) marcado como anexos “F1”, “F2”, “F3”, “F4”, “F5”, “F6”, “F7”, cursantes a los folios 58 al 64 de autos, acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, celebrada en fecha 01 de Noviembre de 2.013, inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 10, Tomo -102-A RMI, expediente 22820 en fecha 04 de Diciembre de 2.013, con ejemplar de periódico donde se observa la convocatoria, los cuales se les aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano vigente, siendo estos los instrumentos fundamentales de la presente demanda, y objeto de análisis en la motiva del fallo. Así se decide.

Así mismo dentro del lapso para promover pruebas en la presente causa, promovió lo siguiente:

I. Documentales:
A) Invoca y promueve las convocatorias publicadas en el Diario “El Impulso”, en fechas 31/12/2012 que corre inserta al folio 52, 11/06/2013 inserta en el folio 57 y 17/10/2013 la cual corre inserta al folio 64, donde indica el promovente que el objeto de esta prueba es demostrar tal como se alego en el libelo de demanda, que la dirección establecida en dichas convocatorias fueron del tenor siguiente: “Carretera Centro Occidental Barquisimeto-Carora, Kilometro 07, sector El Chirito”, siendo el lugar de reunión impreciso, pues no fijan la dirección del local u oficina donde se realizaran dichas asambleas, ni tampoco el lugar. Aprecia esta Juzgadora que las copias fotostáticas de los ejemplares de prensa donde se verifican las convocatorias señaladas se encuentran agregadas a las copias certificadas por el Registro Mercantil Primero del estado Lara, que pertenecen al expediente N° 22820 de la Compañía BARON EL GRANDE C.A, por lo que se ratifica su valoración, en virtud que las mismas no fueron impugnadas, tachadas ni desconocidas de conformidad con los artículos 429 y 432 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas convocatorias objeto de análisis en la motiva de la presente decisión. Así se decide.
B) Invoca y promueve la primera y segunda convocatoria que cursan a los folios 52 y 57, referentes al aumento del capital social de la empresa, con el objeto de demostrar el promovente que el punto sobre el aumento del capital fue establecido en forma genérica, no fue descrito el monto del capital a aumentar. Aprecia esta Juzgadora que dichas probanzas ya fueron apreciadas por el Tribunal, por lo que se ratifica su valoración, siendo las mismas objeto de análisis en la motiva del fallo. Así se decide.

B. Pruebas de la parte demandada: Dentro del lapso de promoción de pruebas, el apoderado judicial de la parte demandada promovió los siguientes medios:

Primero: De la prueba documental: promueve el merito favorable que se desprende de autos, de la prueba documental consignada por la parte actora, consistente en copia certificada de parte del expediente de la empresa “BARON EL GRANDE, C.A.”, que reposa en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, donde se tiene prueba de lo siguiente:
a) Que el documento constitutivo de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, fue inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 25-07-1990, quedando anotado bajo el N° 11, Tomo: 5-A.
b) Que en fecha 20-02-2003, se celebro una asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A”, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 15-07-2003, anotada bajo el N° 72, Folio 339, Tomo 22-A.
c) Que en fecha 31-12-2012, salió publicada en el diario El Impulso, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, una convocatoria para la celebración de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”.
d) Que en fecha 15-01-2013, se celebro una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, en virtud de la convocatoria antes mencionada, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 17-05-2013, quedando anotada bajo el N° 05, Tomo 35-A RMI, y publicada en el “Diario de Tribunales”, en la edición N° 10.691, de fecha 22-05-2013.
e) Que luego de cumplidos los requisitos de inscripción en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, y publicación de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, celebrada en fecha 15-01-2013, en fecha 11-06-2013, se publicó en el diario El Impulso de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, una segunda convocatoria.
f) Que en fecha 25-06-2013, se celebró una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, en virtud de la convocatoria antes mencionada la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 11-10-2013, quedando anotada bajo el N° 34, Tomo 88-A RMI, y publicada en el diario “Gaceta Legal”, en la edición N° 2.006, de fecha 16-10-2013.
g) Que luego de cumplidos los requisitos de inscripción en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, y publicación de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa “BARON EL GRANDE, C.A.”, celebrada en fecha 25/06/2013, en fecha 17/10/2013, se publico en el diario El Impulso de la ciudad de Barquisimeto una convocatoria.
h) Que en fecha 01-11-2013, se celebró una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE, C.A.” en virtud de la convocatoria antes mencionada, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 04-12-2013, quedando anotada bajo el N° 10, Tomo: 102-A RMI; y publicada en el diario “Gaceta Judicial”, en la edición N° 2.040, de fecha 12-12-2013.

Aprecia esta Juzgadora que dichas documentales fueron promovidas por la parte actora junto con el escrito libelar, siendo las mismas objeto de valoración por parte del tribunal, y en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, donde una vez promovidas y consignadas las pruebas por las partes pertenecen al proceso, se ratifica su valoración y se aprecian en todo su contenido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano vigente. Así se decide.

Segundo: De la prueba documental: con el propósito de demostrar que la parte actora, empresa “CORPORACION CAMPANARIO C.A., no afirma en su libelo, la verdadera cantidad de acciones de su propiedad en la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, ya que en su libelo afirma que es propietaria de un mil quinientas (1.500) acciones, cuando esto no es así, consigna el promovente marcada con la letra “A”, copia del acta de asamblea de accionistas celebrada en fecha 29-07-2005, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 09-09-2005, anotaba bajo el N° 30, folio 224, Tomo: 50-A. Observa esta Juzgadora que dicha documental promovida en copia fotostática simple cursa a los folios 145 al 148 de autos, marcada “A”, y de donde se desprende la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE, C.A.”, donde en el Punto Tres se acuerda por unanimidad la expansión del aumento del capital social de la compañía, quedando reformada conforme al Punto Cuatro, la CLAUSULA CUARTA, estableciendo el capital suscrito de la compañía es de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), divido en DOSCIENTAS MIL (200.000) acciones nominativas, no convertibles al portador e indivisible su valor de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) cada acción, donde el capital suscrito y pagado para el accionista FERNANDO ALBES CONGALVES DO NACIMIENTOS, es de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) acciones con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) cada una, por un total de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000. 000, 00) y para el accionista CORPORACIÓN CAMPANARIO, C.A. (CORCAMCA), es de SESENTA MIL (60.000) acciones con un valor nominad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) cada una, por un valor total de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000, 00), resultando un total de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000, 00), y no siendo dicha prueba de modo alguno impugnada, desconocida o tachada se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Tercero: de la prueba testimonial: a los fines de demostrar la veracidad de los hechos alegados en el escrito de contestación al fondo de la demanda, en relación con el conocimiento que tiene el ciudadano Humberto Agustín Fernández Rodríguez, representante de la demandante, empresa CORPORACION CAMPANARIO C.A., sobre el lugar donde funciona la sede de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, así como el hecho cierto de que dicho ciudadano de manera personal ha comparecido y ha hecho acto de presencia en muchas oportunidades en dicho lugar, inclusive en la fecha en que se celebro la primera asamblea de accionistas cuya nulidad demanda en el presente juicio; promueve la declaración testimonial de los ciudadanos: 1) Iginio Antonio Serrano Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.697.710; 2) Ramón José Mujica Acosta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.673.729; 3) Oscar José Meléndez Torres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.777.355.

Observa quien decide, que una vez promovidos los testigos, fueron fijadas las horas y días para ser evacuadas las testimoniales, concurriendo a los actos los ciudadanos IGINIO ANTONIO SERRANO PEREZ y OSCAR JOSE MELENDEZ TORRES, ambos plenamente identificados, y quedando desierto el acto correspondiente al ciudadano RAMON JOSE MUJICA ACOSTA, tal como se aprecia del acta cursante al folio 153 de autos, por lo que respecto a dicho ciudadano, el tribunal no tiene prueba testimonial que valorar, Así se decide,

Ahora bien, en nuestro sistema procesal, el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria, indica la regla de valoración de la prueba testimonial ordenando al Juez el examen de las deposiciones de los testigos, su concordancia entre sí y con las demás pruebas, a fin de estimar los motivos de sus declaraciones, y sus características relativas a la edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, ya por otro motivo. Con respecto a las testimoniales, y a los fines de valorar este medio de prueba, esta Juzgadora acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala de Casación Social, en Sentencia Nº 441, de fecha 09-11-2000, en el Expediente N° 00-235, en la cual señala que: “el sentenciador no está obligado a transcribir todas y cada una de las preguntas y repreguntas formuladas a un testigo, pues a los fines del control de la legalidad de su decisión sólo basta que exprese las razones que lo llevan a concluir sobre la procedencia o no del testimonio rendido…”

Bajo el criterio anterior se analizan, las declaraciones de los testigos evacuados:
1) Iginio Antonio Serrano Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.697.710; aprecia el tribunal que mediante acta levantada en fecha 26/03/2015, cursante al folio 151 y 152 de autos, consta la deposición del citado ciudadano, quien manifestó en su Primera Pregunta, que si conoce a los ciudadano Fernando Albes Goncalvez y Humberto Agustín Fernández, de vista, trato y comunicación; en la Pregunta Tercera, respondió que le consta que el ciudadano Humberto Agustín Fernández conoce donde se encuentra la empresa BARON EL GRANDE C.A., porque se la pasa allá; así mismo en la Pregunta Sexta, respondió que le consta todo lo declarado porque trabaja allí, y que los conoce a los dos porque son accionistas de la empresa.
2) Oscar José Meléndez Torres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.777.355. aprecia el tribunal que mediante acta levantada en fecha 26/03/2015, cursante al folio 154 y 155 de autos, consta la deposición del citado ciudadano, quien manifestó en su Primera Pregunta, que si conoce a los ciudadano Fernando Albes Goncalvez y Humberto Agustín Fernández, de vista, trato y comunicación; en la Pregunta Tercera, respondió que le consta que el ciudadano Humberto Agustín Fernández conoce donde se encuentra la empresa BARON EL GRANDE C.A., porque es el dueño también; así mismo en la Pregunta Sexta, respondió que le consta todo lo declarado porque contesto todo lo que se le pregunto y tiene catorce (14) años trabajando en la empresa Estación de Servicio La Grande, que es la misma dirección donde esta BARON EL GRANDE; De igual modo en la Repregunta Segunda, contesto que su superior jerárquico dentro de sus actividades laborales es Fernando Goncalvez.

Respecto a la valoración de las testimoniales evacuadas, observa esta juzgadora que si bien es cierto que de las declaraciones de los testigos se puede constatar que conocen del asunto que aquí se ventila, no menos cierto es que los mismos se encuentran incursos en la causal de inhabilidad, ya que estos afirman en sus declaraciones ser trabajadores de la empresa accionada, por lo que debe concluirse que dichos ciudadanos se encuentran imposibilitados para rendir declaración en este proceso conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil y por tal razón se desechan sus declaraciones. Así se decide.

MOTIVA

Cumplido como fueron las diferentes etapas del proceso y siendo valoradas conforme al derecho las pruebas aportadas en el presente caso, queda por analizar si la pretensión contenida en la demanda incoada por el Abogado Oscar Giménez Martínez, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN CAMPANARIO C.A.”, no es contraria a derecho.

La nulidad de las decisiones de la asamblea es procedente cuando la decisión infringe normas de orden público, cuando atenta contra las buenas costumbres y cuando la decisión haya sido adoptada sin cumplir con los requisitos esenciales para su validez. Para que una decisión tomada en asamblea sea válida se requiere: a) Que se haya convocado de conformidad con los estatutos sociales o a la ley. b) Que se encuentren presente la mayoría necesaria para deliberar o decidir conforme a los estatutos sociales o a la ley, es decir, que se reúna el quórum necesario para deliberar; c) Que la decisión tomada por la asamblea disponga sobre materias de su competencia.

En el caso que nos ocupa, la parte demandante pretende la Nulidad Absoluta de las Asambleas de Accionistas celebradas en fechas 15 de enero de 2013, 25 de Junio de 2013 y 01 de Noviembre de 2013, debido a que las convocatorias fueron mal realizadas por no cumplir con los requisitos legales; por su parte la accionada, sostiene que la parte actora conoce muy bien el sitio donde se encuentra la sede de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA GRANDE, C.A. y de la empresa “BARON EL GRANDE, C.A.”, indicada en las convocatorias, por cuanto él mismo ha acudido en numerosas oportunidades a dicha sede.

De lo establecido precedentemente se tiene como hechos admitidos que la Sociedad Mercantil “CORPORACION CAMPANARIO C.A.”, es accionista de la empresa “BARON EL GRANDE, C.A.”, y que fueron realizadas las publicaciones en la prensa escrita El Impulso, el día 31/12/2012, celebrada el día 15/01/2013 e inscrita en fecha 17/05/2013, quedando anotada bajo el N° 5, Tomo 35-A RMI; el día 11/06/2013, celebrada el día 25/06/2013 e inscrita en fecha 11/10/2013, anotada bajo el N° 34, Tomo 88-A RMI; y el día 17/10/2013, celebrada el día 01/11/2013 e inscrita en fecha 04/12/2013, anotada bajo el N° 10, Tomo 102-A.

Por otra parte, es un hecho afirmativo por la parte demandada que al momento de la celebración en fecha 01 de noviembre de 2013, de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, en virtud de la convocatoria realizada en fecha 17 de octubre de 2013, se encontraba presente el setenta por ciento (70 %) del capital social, perteneciente al ciudadano FERNANDO ALBES GONCALVEZ DO NACIMIENTOS, debidamente identificado, por lo que tal afirmación se valora como hecho admitido, libre de prueba. Así se decide.

Siendo entonces los hechos controvertidos la cantidad de acciones que posee la Sociedad Mercantil “CORPORACION CAMPANARIO C.A.”; si las convocatorias efectuadas mediante las publicaciones en el diario impreso El Impulso en fechas 31/12/2012, 11/06/2013 y 17/10/2013, cumplen con los parámetros establecidos en los dispositivos legales que regulan la materia, como es, entre otras cosas la indicación precisa de la dirección donde se realizará la asamblea; y si lo aprobado en las asambleas extraordinarias realizadas son objeto de nulidad por no concurrir un numero de accionistas con la representación exigida por los estatutos o la ley.

Del caso en estudio se infiere que del acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 20/02/2003 y debidamente registrada en fecha 15/07/2003, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual fue inscrita en el Libro de Comercio bajo el N° 72, Folio 339, Tomo 22-A, cursante a los folios 34 al 37 de autos, se constata la cesión de UN MIL QUINIENTAS (1.500) acciones de FERNANDO LORENZO DE SOUSA NETO a HUMBERTO AGUSTIN FERNANDEZ RODRIGUEZ, en representación de la empresa CORPORACION CAMPANARIO C.A. (CORCAMCA), quien adquiere las mismas por la venta que se le hiciera; asimismo fue reformada la CLAUSULA CUARTA, siendo el capital de la compañía de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, 00), representado en CINCO MIL (5.000) acciones nominativas, donde el socio FERNANDO ALBES GONCALVES DO NACIMIENTO suscribe TRES MIL QUINIENTAS (3.500) acciones y paga la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) y la CORPORACION CAMPANARIO C.A., suscribe UN MIL QUINIENTAS (1.500) acciones y paga la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, 00); empero, ese mismo, se desprende del Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil “BARON EL GRANDE, C.A.”, celebrada el día 29/07/2005, y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 09/09/2005, inscrita en el Registro de Comercio N° 30, Folio 224, Tomo 50-A, cursante a los folios 146 al 148 de autos, se verifica en el Punto Tres que fue acordado por unanimidad la expansión del aumento del capital social de la compañía, quedando reformada conforme al Punto Cuatro, la redacción de la CLAUSULA CUARTA, estableciendo que el capital suscrito de la compañía es de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), divido en DOSCIENTAS MIL (200.000) acciones nominativas, no convertibles al portador e indivisible su valor de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) cada acción, donde el capital suscrito y pagado por el accionista FERNANDO ALBES GONCALVES DO NACIMIENTOS, es de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) acciones con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) cada una, por un total de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000. 000, 00) y para el accionista CORPORACIÓN CAMPANARIO, C.A. (CORCAMCA), es de SESENTA MIL (60.000) acciones con un valor nominad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) cada una, por un valor total de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000, 00), resultando un total de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000, 00), siendo estas documentales debidamente valoradas por el tribunal, por no haber sido objeto de impugnación, desconocimiento o tacha, quedando entonces verificado de una simple operación aritmética de regla de tres, que el socio FERNANDO ALBES GONCALVES DO NACIMIENTOS, plenamente identificado, representa el setenta por ciento (70 %) del capital social de la empresa y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CAMPANARIO, C.A., representa el treinta por ciento (30 %) del capital social. Así se decide.

Así pues, se tiene entonces que la acción de nulidad que pretende el demandante se ha fundamentado en la ausencia de cumplimiento de los requisitos esenciales para la validez, en consecuencia pasa esta sentenciadora a analizar si en la asamblea señalada se omitió alguno de estos requisitos.

En tal sentido, será objeto de análisis la convocatoria de la asamblea a fin de establecer si se realizó conforme a los estatutos o la ley.

La convocatoria es el acto mediante el cual se anuncia a los socios que va a celebrarse la asamblea, y conlleva el derecho fundamental de todo socio que es participar en la asamblea y votar en ella. Para que la convocatoria tenga validez se requiere que haya sido convocada por la persona señalada en los estatutos; que se indique con precisión las materias a deliberar y se exprese el lugar, día y hora de la reunión. Si faltare alguno de estos requisitos la convocatoria no tendrá validez.

Es importante para esta Jurisdiscente resaltar el texto de la convocatoria publicada en diario “El Impulso”, el día 31 de diciembre de 2.012, el consta al folio 52 de autos en copia fotostática certificada, el cual dice textualmente:

“BARON EL GRANDE, C.A
RIF: J-8531717-1

CONVOCATORIA
A los accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, se les convoca a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el día martes quince de enero de 2013, a las 08:00 a.m., en la siguiente dirección: Carretera Centro Occidental Barquisimeto-Carora, Kilometro 07, sector El Chirico; a los fines de tratar los siguientes puntos:
• 1) Elección de nueva Junta Directiva y Comisario de la empresa, y en consecuencia, modificación de la cláusula décima quinta de los estatutos;
• 2) Aumento del capital social de la empresa, y en consecuencia, modificación de la cláusula cuarta de los estatutos;
• 3) Aprobación de los estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2005, 2006 y 2007; y,
• 4) Autorización de una persona a los fines de que expida copia certificada del acta que se levante y a otra persona para que realice las diligencias de inscripción en el Registro Mercantil de dicha copia certificada.
Se hace del conocimiento que los estados financieros y el informe del Comisario se encuentran a disposición de los accionistas en la sede de la empresa.

Fernando Albes Goncalvez
Presidente

En este orden de ideas, se transcribe el texto de la segunda convocatoria publicada en diario “El Impulso”, el día 11 de junio de 2.013, el consta al folio 57 de autos en copia fotostática certificada, el cual dice textualmente:

“BARON EL GRANDE, C.A
RIF: J-8531717-1

SEGUNDA CONVOCATORIA:
A los accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, se les convoca a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el día martes veinticinco de junio de 2013, a las 08:00 a.m., en la siguiente dirección: Carretera Centro Occidental Barquisimeto-Carora, Kilometro 07, sector El Chirico; a los fines de tratar los siguientes puntos:
1) Aumento del capital social de la empresa, y en consecuencia, modificación de la clausula cuarta de los estatutos; y,
2) Autorización de una persona a los fines de que expida copia certificada del acta que se levante y a otra persona para que realice las diligencias de inscripción en el Registro Mercantil de dicha copia certificada.
Se hace del conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículos 276 y 281 del Código de Comercio, la asamblea se considerará válidamente constituida la asamblea cualquiera que sea el número de asistentes a la asamblea.

Fernando Albes Goncalvez
Presidente

De igual manera, se reproduce el texto de la convocatoria publicada en diario “El Impulso”, el día 17 de octubre de 2.013, el consta al folio 64 de autos en copia fotostática certificada, el cual dice textualmente:

“BARON EL GRANDE, C.A”
RIF: J-8531717-1

Convocatoria
A los accionistas de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, se les convoca a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el día viernes primero de noviembre de 2013, a las 08:00 a.m., en la siguiente dirección: Carretera Centro Occidental Barquisimeto-Carora, Kilómetro 07, sector El Chirico; a los fines de tratar los siguientes puntos:
1) Deliberacion y decisión sobre la conveniencia de ratificar lo acordado en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veinticinco de junio del año dos mil trece (25-06-2012), en inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha once de octubre del año dos mil trece (11-10-2013), anotada bajo el N°; 34, Tomo: 88-A-RMI; y 2) Autorización de una persona a los fines de que expida copia certificada del acta que se levante y a otra persona para que realice las diligencias de inscripción en el Registro Mercantil de dicha copia certificada.
Se hace del conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículos 276 y 281 del Código de Comercio, la asamblea se considerará válidamente constituida la asamblea cualquiera sea el número de asistentes a la asamblea.

Fernando Albes Goncalvez
Presidente


Establece el artículo 276 del Código de Comercio, lo siguiente: “La asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía. Cuando a la reunión no asistiere número suficiente de accionistas, se hará segunda convocatoria, con cinco días de anticipación, por lo menos, y con expresión del motivo de ella; y esta asamblea quedará constituida sea cual fuere el número y representación de los socios que asistan, expresándose así la Convocatoria”. (Resaltado del Tribunal).
Asimismo el articulo 277 ejusdem, regula: “La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores, por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nula.”
Por su parte, el Documento Constitutivo y de Estatutos Sociales de la Compañía “BARON EL GRANDE. C.A.”, en sus cláusulas NOVENA, establece lo siguiente: “Las Asambleas General Extraordinarias se reunirán en previa convocatoria, con indicación del objeto de la reunión hecha con cinco (5) días de anticipación por lo menos en uno de los diarios de la ciudad. Las Asambleas Ordinarias se reunirán en la segunda quincena del mes de Marzo de cada año, en el lugar hora y día que lo fijará la administración y las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada vez que lo reclamen los interesados de la compañía a juicio de sus administradores, por cuanto los accionistas o el Comisario conforme a lo previsto en el Código de Comercio. Estando presente en las Asambleas la totalidad del capital social, se puede prescindir de la formalidad de las convocatorias por la prensa”; asimismo dispone la clausula DECIMA, lo siguiente: “Las Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se considerarán válidamente constituidas para deliberar y resolver cuanto esté presente en ellas un número de accionistas que representen por lo menos el Cincuenta y Uno por Ciento (51%) del capital social. Las decisiones adoptadas por la Asamblea son obligatorias para todos los accionistas aún cuando no hayan concurrido a ella.”
Según el contenido de las cláusulas transcritas, la asamblea general ordinaria o extraordinaria se considerará válidamente constituida para deliberar y resolver cuando esté presente un número de accionistas que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51 %) del capital social. En este sentido, es criterio sostenido y reiterado en materia societaria, que el órgano de la administración de la sociedad es el facultado por ley para realizar la convocatoria, por lo que el ciudadano Fernando Albes Goncalves Do Nacimiento, ya identificado, se encontraba plenamente facultado en su carácter de Presidente de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, para realizar las convocatorias de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, tal como lo dispone la clausula OCTAVA del documento constitutivo de la mencionada empresa. Así se decide.
En cuanto a los requisitos de la convocatoria, como bien lo indicio la parte actora en su escrito de demanda, donde trajo a colación el contenido de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche Giménez, en sentencia N° 409, expediente N° 03-619, de fecha 04 de mayo de 2004, estableció que:
“El artículo 277 del Código de Comercio, señala:
“La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores, por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.
La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula”.
La norma antes transcrita, establece la obligación que tienen los administradores de convocar a los accionistas de la compañía, mediante prensa o de la forma establecida en los estatutos sociales, por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de alguna asamblea ordinaria o extraordinaria, en la cual se debe indicar claramente los puntos que en ella van a debatirse so pena de nulidad de la asamblea.
La convocatoria al ser el acto mediante el cual se anuncia a los accionistas que habrá una asamblea, debe contener el nombre de la sociedad mercantil, la fecha, la hora, el lugar donde ésta se celebrará, los puntos que se van a tratar y quienes la convocan, para garantizar a los socios que tengan la información necesaria para que asistan, preparen sus observaciones respecto a los asuntos que se tratarán, y ejerzan sus derechos de socios, ya que la convocatoria tiene por objeto proteger los intereses propios de los socios.
En tal sentido, el abogado Francisco Hung Vaillant, expresa:
“2.1.2. Forma y contenido de la convocatoria
La finalidad de la convocatoria es informar a los socios que se celebrará una asamblea de socios para deliberar sobre determinadas materias y adoptar los acuerdos a que haya lugar. En consecuencia, la forma y contenido de la convocatoria debe ser apta cumplir tal finalidad.
.Omissis...
En relación al contenido de la convocatoria es de señalar que la misma debe contener:
a) El nombre de la sociedad;
b) El lugar, la fecha y hora de la reunión;
c) El orden del día o puntos a tratar; y,
d) Expresión del órgano que formula la convocatoria...”
Es menester señalar que para que estén cumplidos los requisitos del lugar, fecha y el orden del día en la convocatoria, es necesario que se indique la dirección exacta donde se realizará la reunión; el día y el mes, y los puntos que se van a tratar en la reunión, siendo nulo todo asunto que se discuta que no esté en el orden del día expresado en la convocatoria.
En el Código de Comercio y Normas Complementarias, comentado por la Editorial Legislec Editores, se expresa:
“La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión. Toda deliberación sobre su objeto debe indicarse de modo específico, no de manera genérica (Ferri, Di Sabato). Además del objeto (orden del día), la convocatoria debe expresar el día, la hora, la sede y el lugar en el que se reunirá la asamblea. La indicación de lugar en que se reunirá la Asamblea. La indicación de lugar, para ser completa, debe contener el señalamiento de la dirección del local donde se va a llevar efecto la reunión (Hung Vaillant). De otra manera, existiría imprecisión acerca de un elemento de información importante para los accionistas...”. (Vid. Código de Comercio y Normas Complementarias, Legislec Editores C.A, Caracas, año 2001, pág. 199)”.”

En virtud de la sentencia parcialmente transcrita, acogida por esta sentenciadora, se desprende que la convocatoria de asamblea de accionistas está sujeta a una serie de requisitos cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de los acuerdos tomados en la asamblea, por cuanto la misma tiene por finalidad informar a los accionistas o socios la celebración de una asamblea en que se deliberarán sobre aspectos que interesan a la sociedad, y fundamentalmente a los accionistas minoritarios, que no representen la sociedad.
Siendo así se comprueba de la lectura de las convocatorias publicadas en el diario El Impulso, y aquí transcritas, que la dirección indicada para llevarse a cabo la Asamblea Extraordinaria fue la siguiente: “Carretera Centro Occidental Barquisimeto-Carora, kilometro 07, sector El Chirico.”, por lo que se evidencia claramente que no fue indicada la misma de manera exacta donde se llevaría a cabo la reunión, sin un sitio exacto de ubicación, aunado al hecho que de las pruebas aportadas no se verifica que la parte demandante, conociera la dirección expresadas en las convocatorias, aún cuando la parte demandada señala en su escrito de contestación que la dirección es la sede social de la empresa “BARON EL GRANDE C.A.”, eso no se desprende del contenido de las publicaciones en el diario escrito, y en razón de las anteriores consideraciones, es forzoso concluir que la presente demanda debo prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA- CARORA de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1º y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS, incoada por la Sociedad Mercantil “Corporación Campanario, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 49, folio 253, Tomo 1-A, de fecha 15 de Enero de 2.003, representada estatutariamente por su Presidente, ciudadano Humberto Agustín Fernández Rodríguez, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.376.229 y judicialmente por los Abogados Oscar Giménez Martínez, José Antonio Andara Ojeda y Jorge Luís Fernández Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 2.378, 39.204 y 140.926, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.540.902, V-5.761.790 y V-16.442.527, en ese mismo orden, en contra de la Sociedad Mercantil “Barón El Grande, C.A.”, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 11, Tomo 5-A, de fecha 25 de Julio de 1.990 y con posterior envío al Registro Mercantil Primero del Estado Lara, Expediente Nº 22.820, con domicilio en esta ciudad de Carora e inscrita en el registro de información fiscal (RIF) N° J-08531717-1, representada estatutariamente por el ciudadano Fernando Albes Goncalvez Do Nacimientos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y a su vez demandado en nombre propio en su carácter accionista, y judicialmente por los Abogados en ejercicio José Jesús Herrera Orellana, Boris Faderpower, Carmen Esperanza Hernández Viloria y Andrés Eloy Sánchez Álvarez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 9.089, 47.652, 15.259 y 207.893, respectivamente.


SEGUNDO: la NULIDAD ABSOLUTA de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas celebradas: 1) el día 15 de Enero de 2013, así como la Nulidad Absoluta del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 17 de Mayo de 2013, bajo el N° 5, Tomo 35-A RMI; 2) El día 25 de Junio del 2.013, así como la Nulidad Absoluta del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 11 de Octubre del 2.013, bajo el N° 34, Tomo 88-A RMI, 3) El día 01 de Noviembre del 2.013, así como la Nulidad Absoluta del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 04 de Diciembre del 2.013, bajo el N° 10, Tomo 102-A RMI.

TERCERO: Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte demandada plenamente identificada, por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.

CUARTO: por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso, el tribunal se abstiene de notificar a las partes.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los DIECISÉIS días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL QUINCE (16/11/2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL
El Secretario Temporal,
ABG. ERNESTO YEPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 133-15, siendo publicada a la UNA Y TREINTA hora de la tarde (01: 30 P.M.); Así mismo se expidió copia certificada para el Archivo.
El Sec.




DGdeL/EY.-
Exp. Nº KP02-V-2014-000126