REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-002935

Visto la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA intentada por la ciudadana MARTA ELENA PETIR MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.547.986, asistida por el Abogado Arlendo Arevalo López Perozo, Inpreabogado Nº 205.232; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara declara INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que debe ser intentado por la vía del procedimiento ordinario y corresponde a la parte interesada invocar la misma. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales, una vez sean consignadas mediante diligencias, copias simples de los mismos.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

OERL/Ihp.-