REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2014-002214

SOLICITANTES: BENIGNA DE RICES FREITEZ DE RODRIGUEZ, DARWIN HENRY RODRIGUEZ FREITEZ, DOUGLAS HONORIO RODRIGUEZ FREITEZ y MADELINY YRAKARA RODRIGUEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.087.409, 11.429.190, 12.432.703 y 14.483.560, en ese orden, quienes comparecen a solicitar a este Tribunal declare la presunción de ausencia respecto al ciudadano ANGEL ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.590.097.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Gilberto Pastor Sosa Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.768.

DEFENSOR AD LITEM DESIGNADO AL CIUDADANO ANGEL ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ: Inrobert Medina, inscrito en en el Inpreabogado bajo el N° 219.624.

MOTIVO: PRESUNCIÓN DE AUSENCIA
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso a través de solicitud, con ocasión a la pretensión interpuesta por la solicitante, ya identificada, en el que manifiesta como fundamento de su pretensión, que la ciudadana Benigna Freitez de Rodríguez contrajo matrimonio con el ciudadano Ángel Enrique Rodríguez Perez, con quien vivió en la 2ª avenida entre calles 47 y 48 n° 47-23, Barrio Bella Vista, parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y con quien procreó 3 hijos de nombres Darwin Henry, Douglas Honorio y Madeliny Yrakara.
Que en fecha 08/02/1.980 el ciudadano Ángel Enrique Rodríguez Perez salió de su domicilio para nunca regresar, y a la fecha de la interposición de su solicitud, desconocen su paradero, por lo que hicieron las denuncias respectivas en los órganos competentes de investigación.
Fundamentó su pretensión en lo establecido en los artículos 418 y 419 del Código Civil.
En fecha 23 de julio de 2014, se admitió a sustanciación la solicitud.
En 05/12/2.014, este Tribunal, a solicitud de parte, designó Defensor Ad-Litem a la parte demanda, quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley en fecha 02 de marzo de 2015.
El defensor judicial designado presentó escrito de contestación, indicando haberse trasladado a la comunidad en donde habitaba el ciudadano Ángel Rodríguez, y allí sostuvo entrevistas con miembros de ella, quienes no pudieron suministrar mayor información sobre el paradero del antes nombrado ciudadano.
En fecha 27 de abril de 2015, la representación judicial de la parte demandante y el defensor judicial designado a la parte demandada, promovieron escritos de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas en fecha 06 de mayo de ese año.
Siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia definitiva, este Tribunal observa:
ÚNICO
De acuerdo a los términos planteados en la solicitud, resulta necesario realizar algunas consideraciones pertinentes a la institución de la presunción de ausencia en el derecho venezolano. Así conviene poner de relieve cuanto disponen los artículos 418 y 419 del Código Civil Venezolano:
“Artículo 418: La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente.

Artículo 419: Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede, a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio.
Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no presente en el artículo 417.
Si existe apoderado, el Juez proveerá únicamente a los actos para los cuales dicho apoderado no tenga facultad y se la dará a éste si no encontrare motivo que se oponga.
Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez.” (destacado de este Tribunal de Instancia)

El carácter con el que obran los solicitantes se evidencia de las partidas de estado civil acompañadas a los folios 4 a 7 de autos de donde se hace manifiesto que la ciudadana Benigna Freitez de Rodríguez contrajo matrimonio con el ciudadano Ángel Enrique Rodríguez Perez, así como que procrearon 3 hijos de nombres Darwin Henry, Douglas Honorio y Madeliny Yrakara, de suerte que tales instrumentos públicos tienen pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.60 del Código Civil.
La doctrina venezolana ha perfilado las características del procedimiento aquí incoado, y el autor José Luis Aguilar Gorrondona en su libro “DERECHO CIVIL PERSONAS”, Novena Edición, Editorial Ex Libris, Caracas, 1987 (p. 369 -374), expone en relación a la ausencia:
“… Generalidades sobre ausencia.
I. Concepto. La ausencia es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona está viva o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la ley.
II. Relación con otras instituciones.
La ausencia tiene puntos de semejanza con otras instituciones, especialmente:
1° Con la incapacidad, ya que tanto el incapaz como el ausente se encuentran, aunque por distintas razones, en la imposibilidad de obrar.
2° Con los regímenes de incapaces, ya que tanto en éstos como en la ausencia, hay que proteger intereses de quienes no pueden hacerlo por sí mismos; y
3° Con la muerte, ya que la ausencia produce en parte los efectos jurídicos de aquélla.

III. Intereses en juego.
En materia de ausencia están en juego diversos intereses.
1° El interés de que el ausente no sufra perjuicio por el hecho de no poder proteger por sí mismo sus propios intereses, lo que exige que se confíe la protección de los mismos a otra persona; y
2° Los intereses de las personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente (p. ej.: los intereses del nudo propietario de un bien sobre el cual el ausente tuviera un usufructo vitalicio, los intereses de los presuntos herederos o legatarios del ausente, etc.), así como los interés de las personas que se liberarían de una obligación por la muerte del ausente (p. ej.: los intereses de quien debiera pagar al ausente una renta vitalicia). En efecto, tales personas tienen interés en que la indefinida prolongación de la incertidumbre sobre la existencia del ausente no les impida al menos totalmente entrar en el goce de tales derechos o liberarse de algunas obligaciones suyas, según los casos. …
Omissis…
Por lo tanto, atendiendo a los elementos probatorios incorporados a los autos, constituidos por recortes de prensa e instrumentos dirigidos hacia y desde despacho oficiales, por medio de los que se procuraba información del paradero del ciudadano Ángel Rodríguez, sin éxito ninguno, lo que aunado a las declaraciones testificales de los ciudadanos Alfonso Benito Martínez Sáez y José Manuel Sánchez Peraza, quienes fueron contestes en afirmar que el prenombrado ciudadano Ángel Rodríguez está desaparecido; es por lo que este Sentenciador observa que al hilo con las precedentes consideraciones, habiendo sido valorados los medios de prueba que constan en autos, siendo que se publicaron correctamente los edictos exigidos por la Ley y partiendo del hecho de que la solicitante, logró establecer más allá de cualquier duda los hechos constitutivos a que se contrae el presente, es por lo que debe estimarse fundada en derecho la solicitud planteada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara HA LUGAR EN DERECHO la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA propuesta por los solicitantes ciudadanos BENIGNA DE RICES FREITEZ DE RODRIGUEZ, DARWIN HENRY RODRIGUEZ FREITEZ, DOUGLAS HONORIO RODRIGUEZ FREITEZ y MADELINY YRAKARA RODRIGUEZ FREITEZ, todos previamente identificados.
En consecuencia, se presume ausente al ciudadano ANGEL ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.590.097.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Accidental,
Abg. Mariani Selena Lináres Peraza

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Accidental,