REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2013-000802

VISTOS.-------------------------------------------------------------------¬¬¬¬¬¬-
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 06/08/2013; fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ELIAS ROMAN SUAREZ RODRIGUEZ y RUBMARLY AGUILAR DE BETHENCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.365.850 y 9.377.912 respectivamente, de este domicilio, asistidos por los Abogados Luis Alejandro Ramos Vásquez y Natalia Galeo, Inpreabogado Nº 72.571 y 119.408 respectivamente. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 29/10/2015 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT y ELIAS ROMAN SUAREZ RODRIGUEZ y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RUBMARLY AGUILAR DE BETHENCOURT y ELIAS ROMAN SUAREZ RODRIGUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 29/11/2008, anotado bajo el Nº 134, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬---------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015) AÑOS: 205º y 156º.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

OERL/Ihp.-