REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000985
Demandante: MARIA ANGELINA RUIZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.280.534.
Abogado asistente: Alexis Principal, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 108.859.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
INADMISIBLE.
Visto la solicitud con fundamento en el Numeral 2 del Artículo 185 del Código Civil venezolano, intentada por la ciudadana Elida Liliana Jiménez de Mendoza, debidamente asistida de abogado; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que debe ser intentado por la vía del procedimiento ordinario y corresponde a la parte interesada invocar la misma. Y así se decide. Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). 205° y 156°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/vo