REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-M-2008-000733
DEMANDANTE: Compañía BRAHMA VENEZUELA S.A.,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alfredo D´Apollo y Antonio Lossio, Inpreabogado Nº 64.884 y 90.368 respectivamente
DEMANDADO: VICTOR OLIVO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.023.664.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 20 de mayo de 2010, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/Ihp.-
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