REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-003005
Vista el libelo de demanda presentado por las abogadas ENMA SUAREZ y DALILA FREITEZ TORREALBA ciudadano ANTONIO RAFAEL YEPEZ GIMENEZ, abogada en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.880 y 158.815, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO RAFAEL YEPEZ GIMENEZ, titular de la cedulad e identidad Nº 4.968.680, mediante el cual requiere la RENDICIÓN DE CUENTAS, contra el ciudadano CESAR ESPINOZA, en su condición de socio administrador de la Empresa Grupo Yepez & Espinosa C.A., este Tribunal observa:
UNICO: De la revisión exhaustiva de los documentos y recaudos acompañados al libelo de demanda, se evidencia que el ciudadano Antonio Rafael Yepez Giménez quien interpone la demanda, a través de sus apoderados judiciales, actúa en su condición de socio y accionista de la Empresa Grupo Yepez & Espinoza C.A., por lo que de conformidad con el artículo 201 del Código Civil no puede el referido ciudadano exigir la obligación de rendir cuenta al aquí demandado, pues es la sociedad de comercio quien debe aprobarlo mediante asamblea; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente pretensión. Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil quince. (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López La secretaria Acc,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/vo