REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-002974
Vista la pretensión de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, intentada por el ciudadano LUIS LUGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.839.473, asistido por la Defensora Publica Segundo con competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa Pública del estado Lara abogada Alida Flores López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.946, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Para la procedencia de la presente pretensión debe constar en autos una prueba clara e inequívoca del despojo sufrido; y siendo que de la revisión de los recaudos presentados por la accionante no se puede verificar prueba autentica que demuestre la ocurrencia del despojo alegado, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO intentada por el ciudadano LUIS LUGO QUINTERO, antes identificado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º y 156º.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/vo