REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-002915

PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO MENA y BELSY CECILIA VILLORIA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 13.603.329 y 15.580.743, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA CECILIA QUINTERO PERAZA, de Inpreabogado N° 223.080.

PARTE DEMANDADA: ORLANDO RAMON OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.379.819, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.037.

SENTENCIA DEFINITIVA EN RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PRIMERO: Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO MENA y BELSY CECILIA VILLORIA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 13.603.329 y 15.580.743, de este domicilio, contra ORLANDO RAMON OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.379.819, de este domicilio.. En fecha 03/11/2015 se le dio entrada (f. 17). En fecha 05/11/2015 se dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 18). En fecha 23/11/2015 compareció el abogado CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.037 en su carácter de apoderado judicial del demandado, se dio por citado, aceptó y reconoció el documento presentado por la parte demandante (f. 19).

SEGUNDO: Por cuanto se percibe que estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, los demandados, comparecieron ante este Tribunal y reconocieron el contenido y la firma del documento que riela en el folio 5 del presente expediente y objeto de la pretensión, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al citado folio 5. Déjese copia.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó siendo las 03:25 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 449 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 57.-
La Sec. -
MERP/maria elisa