REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-O-2015-000161


PARTE QUERELLANTE: WENDY MARISOL HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.677.149, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO DE LA PARTE QUERELLANTE: PEDRO LEON BERMUDEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.234.

PARTE DEMANDADA: FEDERACION VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS FEVEDA, representada por su presidenta ciudadana MARIA LOURDES DA SILVA DE GONCALVES, titular de la cédula de identidad N° 4.973.440, domiciliada en Caracas.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Se inició la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana WENDY MARISOL HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.677.149, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, contra la FEDERACION VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS FEVEDA, representada por su presidenta ciudadana MARIA LOURDES DA SILVA DE GONCALVES, titular de la cédula de identidad N° 4.973.440, domiciliada en Caracas. En esta misma fecha se le dio entrada. Este Tribunal observa:

UNICO: Ahora bien, analizada la solicitud pretendida, concretamente la materia que conforma la misma, a los fines de verificar la competencia de ésta instancia judicial, se observa:

La determinación de la competencia por la materia da lugar, pues, a la distribución de las causas entre jueces de diferentes tipos.
El artículo 28 C.P.C. establece que la competencia por materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan...” (A. RENGEL-ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987, teoría General del Proceso).


En el caso que nos ocupa el supuesto hecho lesivo emanó de un órgano de carácter público, pues la demandante señala al Instituto Nacional de la Vivienda como responsable, que vendría a constituir un ente público quien da origen a la demanda. En ese orden de ideas, se tiene, que según el procedimiento citado, la competencia para conocer el presente recurso de amparo constitucional, estaría dada en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

DECISION

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana WENDY MARISOL HERNANDEZ ZAMBRANO, contra la FEDERACION VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS FEVEDA; y DECLINA el conocimiento del recurso por la materia en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien se acuerda remitir el expediente de manera inmediata por la naturaleza de la presente acción.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil quince. Años 205° y 156°
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó a las 11.20 a.m. y se dejó copia de la sentencia N° 448 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 22.-
La Sec.-

MERP/maria elisa