REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-003115
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE VEHÍCULO, efectuada por la ciudadana BARNEY COROMOTO PACHECO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.359.831, de este domicilio, asistido por la abogada VANESSA PACHECO, de Inpreabogado Nº 161.628, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil quince. Años 205° y 156°.
La Juez Temporal,
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc.,
Orlanny Nataly Rodríguez
Seguidamente se publicó siendo las 09:45 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 441 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 13.-
La Sec. Acc.,
MERP/dmg
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