REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2014-000956

PARTE ACTORA: ELADIO MARIA TORRES VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.382.625, de este domicilio.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBA MONTILLA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 140.816.

PARTE DEMANDADA: JANNETTE FERNANDEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.544.301, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ELADIO MARIA TORRES VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.382.625, de este domicilio, a través de su apoderada judicial la Abogada: ALBA MONTILLA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 140.816, con domicilio procesal en la carrera 18 esquina de la calle 23, edificio Centro Empresarial, Barquisimeto Estado Lara. Contra la ciudadana JANNETTE FERNANDEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.544.301, de este domicilio. En fecha 30/09/2014 se dicto auto donde se le dio entrada a la presente demanda (Folio 18). En fecha 7/10/2014 se dicto auto admitiendo la presente demanda (Folio 19). En fecha 7/10/2014 se libro boleta de notificación (folio 20). En fecha 28/10/2014 se dicto auto donde el alguacil consigna boleta de notificación (folio21). En fecha 7/10/2014 se libro boleta de notificación (folio 22)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación emitida por este Tribunal en fecha 28/10/2014 en la cual el alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano ELADIO MARIA TORRES VIRGUEZ contra la ciudadana JANNETTE FERNANDEZ RIERA, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Noviembre del dos mil quince. AÑOS: 205° y 155°.







LA JUEZ TEMPORAL


MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

LA SECRETARIA

ABG RAFAELA MILAGRO BARRETO
MERP/Viviana


En la misma fecha se publicó siendo las 1:37 p.m., y se dejo copia de la sentencia N° 435 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 46