REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2014-000812

PARTE ACTORA: ANA GUILLERMINA PEREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.566.850, domiciliada en la carrera 10 entre calle 4 y 5, Barrio El Triunfo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEIMER MIGUEL BRICEÑO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.304.

PARTE DEMANDADA: DILIO DE JESUS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.855.494.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana ANA GUILLERMINA PEREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.566.850, domiciliada en la carrera 10 entre calle 4 y 5, Barrio El Triunfo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, a través de su apoderado judicial el Abogado: KEIMER MIGUEL BRICEÑO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.304, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 26 y 27, edificio Estrados, Barquisimeto Estado Lara. Contra el ciudadano DILIO DE JESUS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.855.494. En fecha 04/08/2014 se dicto auto donde se le dio entrada a la presente demanda (Folio 03). En fecha 06/08/2014 se dicto auto admitiendo la presente demanda (Folio 04). En fecha 06/08/2014 se libro boleta de notificación (folio 05). En fecha 08/08/2014 se dicto auto donde el alguacil consigna boleta de notificación (folio06). En fecha 06/08/2014 se libro boleta de notificación (folio 07). En fecha 20/10/2014 la parte actora consigno copia del libelo de la demanda (folio 08). En fecha 23/10/14 se libro compulsa. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación emitida por este Tribunal en fecha 23/10/2014 en la cual se libra compulsa, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana ANA GUILLERMINA PEREZ MEDINA contra el ciudadano DILIO DE JESUS MEDINA, identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Noviembre del dos mil quince. AÑOS: 205° y 155°.





LA JUEZ TEMPORAL


MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

LA SECRETARIA

ABG RAFAELA MILAGRO BARRETO
MERP/Viviana


En la misma fecha se publicó siendo las 1:53 p.m., y se dejo copia de la sentencia N° 436 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 47