REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-M-2013-000332
Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 13/11/2015, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de septiembre de 2011, bajo el N° 46, Tomo 203-A, a través de su Apoderada Judicial MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.493, con facultades para transar (f. 11 y 12), contra los ciudadanos FRANCISCO SOLANO ALVAREZ ORTIZ y LARRY JOSE MENDOZA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.879.729 y 17.355.133 respectivamente, domiciliados en Quibor Estado Lara, en su condición de Deudor principal y Fiador solidario y principal pagador; este Tribunal observa:
Comparecieron el ciudadano, FRANCISCO SOLANO ALVAREZ ORTIZ, asistido por la Abogada en ejercicio GLORIA CARVAJAL ORDÚZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.695, quien a los solos efectos del documento se denominará “LA PARTE DEMANDADA”; por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.703.703, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.493, actuando en este acto con el carácter de apoderada Judicial de la Sociedad MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en lo sucesivo “EL BANCO”; representación que se desprende del instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de Junio del 2.004, inserto bajo el N° 43, Tomo 51 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos a los folios 11 y 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA PARTE DEMANDADA”, convino en todos y cada uno de los términos expuestos en el libelo de demanda, la cual cursa ante este Juzgado.
SEGUNDA: “LA PARTE DEMANDADA”, reconoce adeudar como de plazo vencido, cierto, líquido y exigible a “EL BANCO” según estado de cuenta de fecha 13 de Noviembre del 2.015, las siguientes cantidades: Por concepto de capital la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 300.000,00), y por concepto de intereses la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 295.300,00) para una cantidad total de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 595.300,00) por concepto de capital más intereses.
TERCERA: “LA PARTE DEMANDADA” ofrece pagar a “EL BANCO”, dicha deuda en Cinco (05) cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente manera: a) Una cuota inicial de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 150.000,00), pagada en el acto mediante la entrega de cheque signado con el Nº 63758743, librado contra el Banco Mercantil, Banco Universal; b) Las Cuatro (04) cuotas restantes, por una cantidad de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 111.325,00) cada una, las cuales deberán ser canceladas a los 30, 60, 90, y 120 días subsiguientes tomando en cuenta la fecha de la firma de la transacción, así mismo el demandado se compromete a cancelar los intereses que se sigan generando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. Queda establecido que “LA PARTE DEMANDADA”, estará obligada a pagar la diferencia que pudiese resultar de las variaciones de las tasas de interés. Así mismo, se considera que en caso de incumplimiento de pago, tanto en el lapso estipulado como en los montos por “LA PARTE DEMANDADA” dará derecho a “EL BANCO” a solicitar al Tribunal de la causa la ejecución inmediata de la presente transacción.
CUARTA: “LA PARTE DEMANDADA”, se compromete a pagar la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 89.295,00) por concepto de Honorarios Profesionales a los Abogados del BANCO, generados en virtud del presente procedimiento, los cuales serán pagados en dos cuotas de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 44.647,5) cada una, la primera de ellas la cancela en el acto en cheque signado con el Nº 31758744, librado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, y la restante será cancelada a los treinta (30) o sesenta (60) días siguientes a la suscripción del presente convenio de pago. Dejando plena constancia que en caso de incumplimiento por “LA PARTE DEMANDADA” en lo aquí estipulado se generarán nuevos honorarios profesionales.
QUINTA: Queda expresamente convenido entre las partes y ellas así lo establecen que la presente transacción no implica por ningún motivo la novación de la deuda.
SEXTA: Ambas partes, aceptan en cada una de sus partes los términos y condiciones de la presente. Es todo”.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de noviembre de 2015. Años 205° y 156°.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N° 429 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 43.-
La Sec.-
MERP/maria elisa
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