REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2015-002772
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO NUNES CUELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.616.449.
DEMANDADO: JOSE LITO LOUREIRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-7.352.968.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Vista la admisión de la demanda efectuada en fecha 29/10/2015, en donde se ordeno la comparecencia de la parte accionada, el cual compareció en fecha 04/11/2015, consignado escrito de contestación a la demanda, en donde reconoce el contenido y firma del documento privado de compra venta de los inmuebles descritos en el escrito libelar.
Por lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO inserto desde el folio cinco (5) hasta el nueve (9), de conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
La Secretaria Acc,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Jimmar Suarez

EBCM/JS/ij