REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000173
Visto el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, presentado por el Abg. GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ RODRIGUEZ, actuando en representación del demandante ciudadano MARCO ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.446.518, en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria Acc,

Abg. Jimmar Suárez

EBCM/JS/ij.