REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 03 de Noviembre de Dos Mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2015-000349
PARTE DEMANDANTE: ROXANNA KATHERINE ALVAREZ GIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.106.001, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.257.
PARTE DEMANDADA: BIAGIO ANTONIO PALERMA FIORITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.720.319, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO APÓSTOL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.039
MOTIVO. ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA. DEFINITIVA DE RETASA
JUEZ PONENTE: Abg. MARIA TERESA QUIÑONEZ RODRÍGUEZ
Habiendo sido propuestos por las partes, se constituye este Tribunal Retasador en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del Juicio de Retasa promovido por la Abogada ROXANNA KATHERINE ÁLVAREZ GIMÉNEZ, con motivo Intimación de Honorarios Profesionales en contra de el ciudadano BIAGIO ANTONIO PALERMA FIORITO, según consta en el Expediente Nº KP02-V-2015-000349.
Así, en fecha 13 de Agosto de 2015, se toma Juramento a los Jueces Retasadores, quedando conformado el Tribunal Retasador por la Abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por el Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.305.001 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585, propuesto por la parte actora y, la Abogada MARÍA TERESA QUIÑONEZ RODRÍGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.421.466, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.188, propuesta por la demandada, a quien además le correspondió la Ponencia y con tal cualidad pasa a pronunciarse:
SINTESIS DE LA PRETENSION.
Mediante escrito de fecha doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), la ciudadana ROXANNA KATHERINE ALVAREZ GIMENEZ, expresando que en fecha 20 de Marzo de 2013 recibió una llamada telefónica del demandado ciudadano Biagio Antonio Palerma Fiorito a los de requerir sus servicios profesionales como abogado en ejercicio y gestionarle todo lo referente a la regularización, redacción y registro del documento de condominio del edificio Alfa, para lo cual requirió del estudio de los títulos que le otorgan la propiedad a dicho ciudadano, revisión de documentos de tradición y regularizaron ante la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Iribarren del estado Lara del inmueble que se conoce con el nombre de Edificio Alfa y la parcela de terreno propio donde ese se encuentra edificado; ubicado en la Avenida Vargas, entre carreras 21 y 22, acera Este, de la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificio que le pertenece en propiedad al demandado por herencia de sus padres. Expresó en su escrito la Demandante que aceptó realizar los estudios, gestiones, solicitudes y redacciones del trabajo requerido, asumiendo la representación de dicho ciudadano ante varios organismos y en su nombre ejecuto gestiones extrajudiciales tendentes a lograr satisfactoriamente el registro del documento de condominio del citado edificio alfa, integrado por dos (02) plantas y consta de dos (02) locales comerciales en la planta baja del edificio y tres (03) apartamentos ubicados en la planta alta. Aseveró que su actuación profesional la inició el 01 de abril del año 2013, con la solicitud ante el Registro Subalterno de las copias certificadas de los documentos de propiedad del inmueble y posterior estudio de los títulos que acreditan esa titularidad al demandado, y su representación y gestión legal fueron satisfactoriamente concluidas el 19 de noviembre de 2014, con la protocolización ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del documento de condominio del edificio alfa, estableciéndose a los fines de su registro un valor al inmueble de Veintitrés Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 23.500.000,00), cuyo valor para esa fecha era superior al indicado. Afirmó la demandante que desde el inicio de sus gestiones el ciudadano Biagio Antonio Palerma Fiorito, tenía conocimiento y había aceptado cancelar la totalidad de sus honorarios que inicialmente fijaría una vez concluyeran sus actuaciones legales, cancelando un abono a sus honorarios pagados al momento de la contratación de Trescientos Veintiún Mil Bolívares (Bs. 321.000,00) y el saldo restante le sería cancelado al momento de concluir con el registro del documento de condominio del Edificio Alfa, sin embargo concluidas sus gestiones profesionales, dicho ciudadano se negó a llegar a un acuerdo y cancelar sus honorarios, incluso aseguró no le atendía ni llamadas telefónicas, inútiles fueron las conversaciones con su esposa para llegar a un acuerdo satisfactorio, alegando que solo cancelarían ese monto, siendo evidente la inconformidad con su cliente en cuanto al monto de los honorarios profesionales extrajudiciales que le adeuda y que debe cancelar, es por ello que procede en base a las garantías y derechos que como abogado en ejercicio le otorga la constitución y las leyes para formalmente interponer la presente acción por cobro de honorarios profesionales a los fines que este tribunal proceda formalmente a intimar al demandado, para que pague el monto al cual ascienden sus honorarios por todas las gestiones que como profesional del derecho ejecutó en su beneficio y procedió en su determinación y cuantificación para lo cual señaló el artículo 3 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados. Al respecto, indicó al tribunal algunas referencias profesionales que a su juicio deben considerarse a los fines de cuantificar su trabajo. Por ello terminado el trabajo profesional encomendado, procedió a continuación a relacionar todas las actuaciones que ejecutó y estimó su valor para que el demandado proceda a su inmediata cancelación, que copiadas textualmente se transcriben exactamente en su orden original:
Conceptos Demandados por Honorarios Profesionales: Monto Demandado:
1. Redacción de Documento de constitución de Condominio del Edificio ALFA, y representaciones múltiples ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como la asistencia prestada el día del otorgamiento del mencionado documento.
Diecisiete Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Bolívares

Bs. 17.988.800
2. Estudio de los Títulos y Revisión de Documentos de la Tradición Legal y Dictamen Jurídico sobre Titularidad de los Propietarios del Edifico ALFA. Realizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara.
Noventa y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares Bs. 98.850
3. Solicitud de Copias Certificadas de los Documentos de Propiedad ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara. Diecisiete Mil Quinientos Bolívares
Bs. 17.500
4. Representación ante la Dirección de Catastro a fin de requerir Boletín Catastral y mensura de Edificio ALFA, el cual fue modificado por error en el área de terreno, y cuya corrección fue entregada el día 18/06/2014 a la ciudadana Cónyuge del Demandado Yolanda de Palerma C.I. V-5.261.545, bajo mi asistencia Profesional.
Dieciocho Mil Seiscientos Bolívares Bs. 18.600
5. Representación ante el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) a fin de solicitar estado de cuenta de los impuestos municipales inmobiliarios del Edificio ALFA.
Quince Mil Seiscientos Bolívares Bs. 15.600
6. Redacción de documento y representación ante el SEMAT a fin de solicitar la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios del impuesto inmobiliario urbano causados desde el año 1984 al 2006, declarada CON LUGAR según resolución Nº P-214-2013.
Doce Mil Seiscientos Bolívares Bs. 12.600
7. Representación y asistencia ante el Despacho de la Alcaldesa del Municipio Iribarren a fin de interponer Recurso Jerárquico del acto administrativo Nº 080-2013-GME Nº 4037 del 01/07/2013, para la remisión de pagos de multas, interés y recargos por los impuestos municipales adeudados por el Edificio ALFA, declarada CON LUGAR según resolución Nº 407-2013 de fecha 16 de agosto 2013.
Quince Mil Quinientos Cincuenta Bolívares Bs. 15.550
8. Representación y asistencia ante el Despacho de la Alcaldesa del Municipio Iribarren para retirar resolución dictada Nº 407-2013.
Seis Mil Seiscientos Bolívares Bs. 6.600
9. Representación y asistencia al SEMAT a fin de pagar impuestos inmobiliarios del Edificio ALFA del periodo 2007 al 2013.
Siete Mil Seiscientos Bolívares Bs. 7.600
10. Representación ante el SEMAT para pagar tasa administrativa para solicitar solvencia municipal del Edificio ALFA del año 2013.
Seis Mil Seiscientos Bolívares Bs. 6.600
11. Representación y asistencia al SEMAT a fin de darme por notificada respecto a la multa causada al Edificio ALFA por no presentar declaración de impuestos sobre inmuebles urbanos en el periodo 2013, y representación ante el SEMAT a fin de pagar la multa.
Siete Mil Seiscientos Bolívares Bs. 7.600
12. Representación ante el SEMAT a fin de retirar la solvencia municipal del año 2013 del Edificio ALFA. Siete Mil Seiscientos Bolívares Bs. 7.600
13. Representación ante la oficina DPCU de la Alcaldía del Municipio Iribarren a los fines de solicitar CONSTANCIA DE HABITABILIDAD del Edificio ALFA. Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares Bs. 19.600
14. Representación ante el SEMAT a fin de pagar tasa administrativa para tramite de constancia de habitabilidad.
Seis Mil Seiscientos Bolívares Bs. 6.600
15. Asistencia a la cónyuge (Yolanda de Palerma) del demandado, ante la dirección del DPCU de la Alcaldía del Municipio Iribarren para retirar la constancia de habitabilidad del Edificio ALFA.
Siete Mil Seiscientos Bolívares


Bs.


7.600
16. Representación ante el SEMAT a los fines de pagar tasa administrativa para solicitar comprobante de alineación vial del Edificio ALFA.
Seis Mil Seiscientos Bolívares Bs. 6.600
17. Representación ante el DPCU del Municipio Iribarren a fin de solicitar el comprobante de alineación vial del Edificio ALFA.
Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares Bs. 19.600
18. Representación ante DPCU del Municipio Iribarren para retirar comprobante de alineación vial. Siete Mil Seiscientos Bolívares Bs. 7.600
19. Representación ante el SEMAT a los fines de pagar tasa administrativa para solicitar variable urbanas del Edificio ALFA.
Seis Mil Seiscientos Bolívares Bs. 6.600
20. Representación ante el DPCU del Municipio Iribarren a fin de solicitar consulta de las variables urbanas del Edificio ALFA.
Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares Bs. 19.600
21. Asistencia al cónyuge (Yolanda de Palerma) del demandado ante el DPCU del Municipio Iribarren para retirar variables urbanas del Edificio ALFA. Siete Mil Seiscientos Bolívares Bs. 7.600
22. Representación ante la Dirección de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Estado Lara para solicitar CONFORMIDAD SANITARIA DE OCUPACION CON FINES DE REGUALCION del Edificio ALFA.
Veinticinco Mil Seiscientos Bolívares Bs. 25.600
23. Representación ante el SEMAT a los fines de pagar tasa administrativa para solicitar sellado de planos del Edificio ALFA.
Seis Mil Seiscientos Bolívares Bs. 6.600
24. Representación ante el DPCU del Municipio Iribarren a fin de solicitar sellado de planos del Edificio ALFA.
Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares Bs. 19.600
25. Representación ante DPCU del Municipio Iribarren para retirar notificación de solicitud de sellado de planos del Edificio ALFA.
Cinco Mil Seiscientos Bolívares Bs. 5.600
26. Representación ante el SEMAT para pago de tasa administrativa para solicitar copia certificada de las variables urbanas del Edificio ALFA.
Seis Mil Seiscientos Bolívares Bs. 6.600
27. Representación ante DPCU de la Alcaldía del Municipio Iribarren para solicitar copia certificada de variables urbanas del Edificio ALFA.
Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares Bs. 19.600
28. Representación ante la dirección de CATASTRO de la Alcaldía del Municipio Iribarren para solicitar el desglose del Edificio ALFA.
Treinta y Ocho Mil Ochocientos Bolívares Bs. 38.800
29. Asistencia al demandado, BiagioPalerma, ante la dirección de CATASTRO de la Alcaldía del Municipio Iribarren a fin de retirar los boletines catastrales del Edificio ALFA, ya desglosado.
Siete Mil Seiscientos Bolívares Bs. 7.600
30. Representación ante la oficina del SEMAT de la Alcaldía del Municipio Iribarren para SOLICITAR SOLVENCIAS MUNICIPALES del Edificio ALFA. Nueve Mil Seiscientos Bolívares Bs. 9.600
31. Representación ante la Dirección de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Estado Lara para pedir CONFORMIDAD SANITARIA DE OCUPACION CON FINES DE PEDIR COPIA CERTIFICADA DE LA REGULACION del Edificio ALFA. Doce Mil Seiscientos Bolívares Bs. 12.600
32. Representación ante la oficina del SEMAT de la Alcaldía del Municipio Iribarren para SOLICITAR COPIA CERTIFICADA DE LA SOLVENCIA MUNICIPAL del Edificio ALFA de 2014.
Doce Mil Seiscientos Bolívares Bs. 12.600
33. Asesoría legal sobre la procedencia de gestiones varias del edificio ALFA para la venta de varios inmuebles, con análisis permanente y consecutivo durante todo el proceso de constitución del Condominio.
Doscientos Ochenta Mil Bolívares con Ochenta y Ocho céntimos Bs. 280.000,88
1
Conforme a la discriminación de cada una de las actuaciones realizadas y el valor total de los Honorarios Reclamados por cada una de ellas, procedo a estimar e intimar el pago de mis honorarios por las gestiones extrajudiciales realizadas en nombre, representación y en beneficio directo del demandado por el monto total de Dieciocho Millones, Setecientos Cuarenta y Nueve Mil, Setecientos Bolívares con Ochenta y Ocho céntimos. Bs. 18.749.700,88

Así las cosas y habiéndose acogido la demandada oportunamente al derecho de retasa, se procedió al nombramiento de los Jueces Retasadores por cada una de las partes, para que conjuntamente con el Juez Natural del Tribunal se retasara el monto de lo estimado por la Intimante, tempestivamente las partes postularon cada uno a sus abogados retasadores.
En fecha jueves trece (13) de agosto de 2.015, se designa como Juez Retasador Ponente a la Abogada MARÍA TERESA QUIÑONEZ RODRÍGUEZ, posteriormente el día martes tres (03) de noviembre del año 2.015, comparece la Abogada MARÍA TERESA QUIÑONEZ RODRÍGUEZ, consigna proyecto de Sentencia de Retasa. En fecha tres (3) de noviembre del año 2.015, siendo el día y la hora fijada para la deliberación, la Jueza TitularAbog. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, después de analizar la ponencia vota a favor de la misma manifestando estar conteste, el Abog. ZALG SALVADOR ABI HASSAN, vota a favor de la misma manifestando estar conteste, se deja constancia de la presencia de la Juez TitularAbog. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, así como de la Jueza Retasadora Ponente Abog. MARÍA TERESA QUIÑONEZ RODRÍGUEZ, y del Juez RetasadorAbog. ZALG SALVADOR ABI HASSAN.
Siendo la oportunidad legal, se pasa a decidir, bajo la ponencia de quien con tal carácter suscribe, en los términos siguientes:
Fundamenta la Abogada actora su pretensión para el cobro de Honorarios Profesionales bajo las siguientes gestiones, trabajos y diligencias profesionales haciéndolo así:
1. Redacción de Documento de constitución de Condominio del Edificio ALFA, y representaciones múltiples ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como la asistencia prestada el día del otorgamiento del mencionado documento
2. Estudio de los Títulos y Revisión de Documentos de la Tradición Legal y Dictamen Jurídico sobre Titularidad de los Propietarios del Edifico ALFA. Realizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara.
3. Solicitud de Copias Certificadas de los Documentos de Propiedad ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara.
4. Representación ante la Dirección de Catastro a fin de requerir Boletín Catastral y mensura de Edificio ALFA, el cual fue modificado por error en el área de terreno, y cuya corrección fue entregada el día 18/06/2014 a la ciudadana Cónyuge del Demandado Yolanda de Palerma C.I. V-5.261.545, bajo mi asistencia Profesional.
5. Representación ante el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) a fin de solicitar estado de cuenta de los impuestos municipales inmobiliarios del Edificio ALFA.
6. Redacción de documento y representación ante el SEMAT a fin de solicitar la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios del impuesto inmobiliario urbano causados desde el año 1984 al 2006, declarada CON LUGAR según resolución Nº P-214-2013.
7. Representación y asistencia ante el Despacho de la Alcaldesa del Municipio Iribarren a fin de interponer Recurso Jerárquico del acto administrativo Nº 080-2013-GME Nº 4037 del 01/07/2013, para la remisión de pagos de multas, interés y recargos por los impuestos municipales adeudados por el Edificio ALFA, declarada CON LUGAR según resolución Nº 407-2013 de fecha 16 de agosto 2013.
8. Representación y asistencia ante el Despacho de la Alcaldesa del Municipio Iribarren para retirar resolución dictada Nº 407-2013.
9. Representación y asistencia al SEMAT a fin de pagar impuestos inmobiliarios del Edificio ALFA del periodo 2007 al 2013.
10. Representación ante el SEMAT para pagar tasa administrativa para solicitar solvencia municipal del Edificio ALFA del año 2013.
11. Representación y asistencia al SEMAT a fin de darme por notificada respecto a la multa causada al Edificio ALFA por no presentar declaración de impuestos sobre inmuebles urbanos en el periodo 2013, y representación ante el SEMAT a fin de pagar la multa.
12. Representación ante el SEMAT a fin de retirar la solvencia municipal del año 2013 del Edificio ALFA.
13. Representación ante la oficina DPCU de la Alcaldía del Municipio Iribarren a los fines de solicitar CONSTANCIA DE HABITABILIDAD del Edificio ALFA.
14. Representación ante el SEMAT a fin de pagar tasa administrativa para trámite de constancia de habitabilidad.
15. Asistencia a la cónyuge (Yolanda de Palerma) del demandado, ante la dirección del DPCU de la Alcaldía del Municipio Iribarren para retirar la constancia de habitabilidad del Edificio ALFA.
16. Representación ante el SEMAT a los fines de pagar tasa administrativa para solicitar comprobante de alineación vial del Edificio ALFA.
17. Representación ante el DPCU del Municipio Iribarren a fin de solicitar el comprobante de alineación vial del Edificio ALFA.
18. Representación ante DPCU del Municipio Iribarren para retirar comprobante de alineación vial.
19. Representación ante el SEMAT a los fines de pagar tasa administrativa para solicitar variable urbanas del Edificio ALFA.
20. Representación ante el DPCU del Municipio Iribarren a fin de solicitar consulta de las variables urbanas del Edificio ALFA.
21. Asistencia al cónyuge (Yolanda de Palerma) del demandado ante el DPCU del Municipio Iribarren para retirar variables urbanas del Edificio ALFA.
22. Representación ante la Dirección de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Estado Lara para solicitar CONFORMIDAD SANITARIA DE OCUPACION CON FINES DE REGUALCION del Edificio ALFA.
23. Representación ante el SEMAT a los fines de pagar tasa administrativa para solicitar sellado de planos del Edificio ALFA.
24. Representación ante el DPCU del Municipio Iribarren a fin de solicitar sellado de planos del Edificio ALFA.
25. Representación ante DPCU del Municipio Iribarren para retirar notificación de solicitud de sellado de planos del Edificio ALFA.
26. Representación ante el SEMAT para pago de tasa administrativa para solicitar copia certificada de las variables urbanas del Edificio ALFA.
27. Representación ante DPCU de la Alcaldía del Municipio Iribarren para solicitar copia certificada de variables urbanas del Edificio ALFA.
28. Representación ante la dirección de CATASTRO de la Alcaldía del Municipio Iribarren para solicitar el desglose del Edificio ALFA.
29. Asistencia al demandado, BiagioPalerma, ante al dirección de CATASTRO de la Alcaldía del Municipio Iribarren a fin de retirar los boletines catastrales del Edificio ALFA, ya desglosado.
30. Representación ante la oficina del SEMAT de la Alcaldía del Municipio Iribarren para SOLICITAR SOLVENCIAS MUNICIPALES del Edificio ALFA.
31. Representación ante la Dirección de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Estado Lara para pedir CONFORMIDAD SANITARIA DE OCUPACION CON FINES DE PEDIR COPIA CERTIFICADA DE LA REGULACION del Edificio ALFA.
32. Representación ante la oficina del SEMAT de la Alcaldía del Municipio Iribarren para SOLICITAR COPIA CERTIFICADA DE LA SOLVENCIA MUNICIPAL del Edificio ALFA de 2014.
33. Asesoría legal sobre la procedencia de gestiones varias del edificio ALFA para la venta de varios inmuebles, con análisis permanente y consecutivo durante todo el proceso de constitución del Condominio.

La Abogada intimante ROXANNA KATHERINE ÁLVAREZ GIMÉNEZ, señaló en su demanda, que asistió y representó al ciudadano Biagio Antonio Palerma Fiorito, en todos y cada uno de los trámites y gestiones extrajudiciales que antes claramente fueron especificadas. Llama la atención para quien juzga que la Abogada intimante en su escrito libelar menciona en varias oportunidades “la procedencia de gestiones varias del edificio ALFA para la venta de varios inmuebles”, y no especifica ni enumera ni controla de forma alguna ni la cantidad de las “gestiones varias” que realizo, ni mucho menos la cantidad de “la venta de varios inmuebles”, simplemente se limita a señalar con esas frases, cuando lo preponderante ha sido y es el trabajo profesional realizado y su cuantía para poder determinar fehacientemente y sin lugar a dudas, el monto de sus Honorarios.
Concluido el proceso con una sentencia CON LUGAR y estando definitivamente firme, de conformidad a los artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento favorable a la Abogada ROXANNA KATHERINE ÁLVAREZ GIMÉNEZ, sentencia que obliga al demandado Biagio Antonio Palerma Fiorito al pago de sus honorarios Profesionales.
Finalmente la actora hace estimación de esta demanda en la cantidad de Dieciocho Millones Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos(Bs. 18.749.700,88), expresados en Ciento Setenta y Cinco Mil Doscientos Treinta coma ochenta y cinco Unidades Tributarias (175.230,85 UT), estanco la Unidad Tributaria a Ciento Siete Bolívares (Bs. 107,ºº, según Gaceta Oficial Nº 40.106) para el momento de la interposición de la demanda. Asimismo la parte demandante ratificó la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales.
ASPECTOS PREVIOS
Hemos hecho en forma breve y sintetizada referencia de las actuaciones extrajudiciales contenidas en las actas que obran el expediente que motivan el objeto de la decisión correspondiente, y ello a los solos fines de orden ilustrativo y de orientación, y en igual sentido consideramos señalar algunos aspectos previos.
En el procedimiento de intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, se distinguen dos etapas: la primera etapa: que se ha denominado por la doctrina y la jurisprudencia patria como la fase declarativa, y que es donde se debe resolver todos los puntos de hecho y de derecho relacionados con el cobro de la pretensión deducida.
En esta oportunidad procesal pueden surgir incidencias revisables a través del recurso ordinario de apelación y del extraordinario de casación en algunos casos.
Estando en la segunda etapa, que se ha dado por denominar la “fase ejecutiva” y donde se habrá de resolver todo lo relativo a la estimación y que es una labor cumplida por el Tribunal constituido en Retasador, si fuere el caso, es decir de haber declarado el derecho al cobro de honorarios profesionales y la perdidosa se haya acogido al derecho de retasa; todo ello de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Así mismo es necesario señalar que la decisión que se dicte sobre la retasa es inapelable en atención al artículo 28 último aparte de la Ley de Abogados, no así la decisión que dicte el Juzgado de Mérito sobre el derecho o no al cobro de honorarios profesionales que apelable y de ser procedente el recurso de casación como ya fue apuntado. Siendo así y para mayor ilustración debemos señalar que a los efectos indicados, que el tribunal asociado en retasador solo tiene competencia para tasar los honorarios cuyo derecho al cobro fue declarado o como lo expresó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que el juez de retasa:
“…solo tiene facultades para evaluar la labor profesional prestada por el abogado en juicio; pero sin que el tribunal retasador pueda decidir acerca de puntos de derecho que son de la exclusiva competencia del juez de la causa…” (Sentencia de fecha 14/08/1996.- Obra: Jurisprudencia del T.S.J., Tomo 3 – Oscar R. Pierret).
Respecto a la retasa, tanto la Doctrina como la jurisprudencia patria, la han definido como el derecho que tiene el intimado de solicitar que se realice una experticia, en la fase ejecutiva del proceso, con la finalidad de ajustar los honorarios estimados por la parte intimante, en otras palabras, representa el medio legal establecido, para que la parte intimada pueda objetar el monto determinado por concepto de honorarios profesionales.
MOTIVA
Para estar contestes con lo estatuido, el Primero (1º) de abril de 2010, entró en vigencia la Reforma del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, dictado por el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de la facultad que le confieren los artículos 1, 8 y 50 en concordancia con los ordinales 1º, 8º y 12º del artículo 42 y ordinal 5º del artículo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, normas que fundamentan esencialmente el derecho a percibir honorarios por parte de los abogados en el desarrollo de su vida profesional, tomando como base esa norma, se procede a considerar la determinación del monto de honorarios profesionales, basándonos en la importancia del servicio prestado por el profesional del derecho, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, la dificultad del problema, la experiencia y reputación del profesional del derecho, el grado de participación del abogado, y lo establecido en el artículo 22 de la ley de Abogado, que copiado textualmente establece:
“Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos exclusivamente extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”
Se aprecia en la norma aplicada, que en el caso que nos ocupa se circunscribe el derecho al cobro de honorarios profesionales, al hecho de que en el procedimiento en el cual se produjeron las actuaciones realizadas por la abogada intimante, favoreció a su cliente para lograr la venta del inmueble. Por tanto, quedo demostrado por la actora, que realizó las actuaciones que generaron los honorarios reclamados, que su actuación fue cónsona con el derecho que estaba reclamando el accionante, situación está que quedó demostrada y que nunca fue desvirtuada por el Demandado ni en la contestación ni al momento de presentar sus alegatos de defensa en la presente causa.
En cuanto al procedimiento estimatorio e intimatorio de honorarios profesionales, nuestro Máximo Tribunal tiene establecido que el mismo consta de dos fases bien diferenciadas, una declarativa, en la cual se dilucida sobre la procedencia del cobro de los honorarios estimados sin que en la misma pueda haber pronunciamiento alguno sobre la fijación del monto de los honorarios a cobrar, decisión está que goza del recurso de apelación y de casación, si fuere procedente; y una ejecutiva, en la que el Tribunal Retasador declara y emite el fallo sobre la cuantificación del monto de los honorarios intimados, el cual es inapelable, en el caso que nos ocupa se encuentra el procedimiento en fase ejecutiva, por lo tanto debe establecerse el monto o cuantía de los honorarios profesionales.
Ahora bien, la Acción de Cobro de Honorarios Profesionales puede generarse por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso y ante un órgano judicial, o también puede ser el producto del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional, como es el presente caso que no compete. En este sentido, la Ley de Abogados en su artículo 22, ha consagrado esta distinción cuando señala que “...El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice...”. (Negrilla de este Juzgador)
El tema de los Honorarios Profesionales de los Abogados es muy complejo, esta palabra significa que es un tema complicado y lo he dicho con base al resultado de las diferentes decisiones judiciales que han formado la doctrina patria al respecto, un ejemplo de ellas está en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2007, Expediente 061316, en la que los demandantes indicaron:
“… el gremio de Abogados necesita que ésta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie una sentencia vinculante que ponga punto final al atraso constitucional jurídico y a la falta de claridad en las normas que regulan el proceso judicial especial de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, toda vez que el abogado debe estar dotado de un proceso expedito, sin formalismos inútiles y sin dilaciones indebidas que permitan el cobro judicial efectivo de sus honorarios extrajudiciales y/o judiciales y que este proceso no se convierta en un padecer de los posibles vacíos legales e intelectuales…”.
…(omisión)…
“…estos vacíos legales o intelectuales, señalados como algunas de las deficiencias u obstáculos para el cobro judicial de los honorarios, hacen que en sede penal sea una labor más que titánica el cobro de estos”.
…(omisión)…
“…es entonces la oportunidad para acabar con la anarquía, con el oscurantismo y el desacierto judicial, en la tramitación del juicio especial de intimación y estimación de honorarios profesionales de abogado, necesitamos que se ponga fin a esto, se unifiquen los criterios, se termine la arbitrariedad y se vigile la actuación de los abogados, es decir, poner conclusión al desorden, despejando así los vados legales, evitando decisiones contradictorias, dilaciones indebidas, garantizando la justicia y el acceso de los abogados a ésta, para obtener la remuneración por el trabajo efectuado, y el mito termine”. …(omisión)…

Claramente y en este sentido la Sala Constitucional si bien es cierto determino la importancia de los pedimentos de los Abogados solicitantes determinó en un punto previo, que la falta de claridad en la legislación, ha sido en gran medida el origen de verdaderos entuertos procesales, dilaciones indebidas, nulidades, reposiciones, recursos, amparos, revisiones y conflictos de competencia los cuales terminan siendo resueltos por las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas la Sala Plena, lo que se traduce en definitiva en la imposibilidad de que el abogado pueda obtener una tutela judicial verdaderamente efectiva de su pretensión, mediante un procedimiento realmente célere. Estableció la Sala Constitucional además que esa es una realidad que no ha obviado el Tribunal Supremo de Justicia, de allí que, en sus distintas Salas se hayan sentados criterios tendentes a esclarecer puntos dudosos y lagunas legales en pro de los justiciables. Así, por ejemplo enumeramos algunas:
1) En sentencia Nº 3325/2005, caso: Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas, esta Sala Constitucional, al igual que lo hizo la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 89/2003, caso: Antonio Ortiz Chávez, esquematizó los distintos supuestos o posibles escenarios que pueden presentarse y el Tribunal competente para el conocimiento de las pretensiones de cobro de honorarios, según sea el caso.
2) En sentencia Nº 320/2000, caso: C.A. Seguros La Occidental, esta Sala Constitucional abordó el tema de las costas procesales, la legitimación para el cobro e hizo especial referencia a aquellas generadas en los juicios de amparo.
3) En sentencia 172/2004, caso: Alexandra Margarita Stelling Fernández, esta Sala interpretó que cuando la República o los entes que gozan de privilegio de no ser condenados en costas, obtienen sentencia favorable, no puede condenarse en costas a su contraparte, así ellos hayan dado pie a las demandas en su contra.
4) En sentencia Nº 188/2006, caso: Asociación Civil Marineros de Buche, la Sala de Casación Civil, ante el silencio de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la competencia y el procedimiento a seguir en caso de demandas de estimación e intimación de honorarios por actuaciones realizadas en cualquiera de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia; juzgó que la competencia para conocer de los mismos corresponde a los Tribunales Civiles según la cuantía, mediante una acción principal y autónoma.
5) En sentencia Nº 1663/2007, caso: Antonio Agüero Guevara esta Sala juzgó respecto de la posibilidad cierta de oposición de cuestiones previas en los juicios de honorarios y así muchas otras sentencias.
Nuevamente y como corolario explicativo, la Doctrina y Jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son:
a) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho que tiene el Intimante de cobrar o no los honorarios intimados, y
b) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
En conclusión, en la segunda fase, la ejecutiva, comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho que tiene el Profesional que Intima, a cobrar honorarios solamente y a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, por lo tanto expresados de esta manera la motiva de la presente acción, así se deduce.
Por otra parte, el Reglamento Interno Nacional De Honorarios Mínimos de Abogados vigente, vinculante para todos los Abogados en libre ejercicio de esta noble profesión, establece en sus Disposiciones Preliminares:
Artículo 1º: El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los abogados o abogadas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2º: Los honorarios a percibir en virtud de la prestación de los servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este Reglamento.
Artículo 3º: Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración:
a) La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.
b) La cuantía del asunto.
c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
d) Su experiencia o reputación.
e) La situación socioeconómica del cliente.
f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.
i) El tiempo requerido.
j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
k) Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado.
l) El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él.
m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.
(Negrillas de este Juzgador)
Otros parámetros que deben tomarse en consideración a los efectos de este fallo, son las reglas contenidas en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado en este caso los siguientes:
1) La importancia de los servicios que no es otro que la calidad del patrocinio prestado.
2) La cuantía del asunto que en este caso consta en la estimación de la demanda.
3) El éxito obtenido y la importancia del caso.
4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6) La situación económica de su patrocinado.
7) La posibilidad que el abogado puede ser impedido de patrocinar otros asuntos.
8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9) La responsabilidad que se deriva para el abogado con relación con el asunto.
10) El tiempo requerido en el patrocinio.
11) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado.
13) El lugar de prestación de los servicios, o sea si ha recurrido o fuera del domicilio del abogado.
(Negrillas de este Juzgador)
Conviene comentar, en la labor pedagógica, instruccional y conductiva de este Juzgado Retasador, que los Abogados en Ejercicio deben tener un norte muy claro al momento de estipular y cobrar por su trabajo lo que deseen o dejando ad-libitum su satisfacción profesional y monetaria, aduciendo una serie de circunstancias que no vale la pena comentar, pero lo que si es cierto es que todo Profesional del Derecho al momento de estimar sus honorarios debe necesariamente tomar en consideración los parámetros socioeconómicos, y más allá, la realidad profesional que embarga a todos; por cierto es conveniente traer a colación el contenido del artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, que textualmente establece:

“Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.” (Negrillas de este Juzgador)

Como claramente puede observarse, este parámetro ético nos permite deducir que el Abogado no puede apartarse de la realidad de su actuación y por ello cobrar excesivamente a sus clientes puede ser considerado una falta que pone en entredicho su honradez profesional igual sucede si éste cobra por su trabajo honorarios profesionales inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.

Al estimar los honorarios, el abogado debe tener en cuenta también, que está obligado a procurar la aplicación del derecho en el estricto sentido de la palabra y a beneficiar que la justicia se imponga siempre, cuando se trata de Honorarios Profesionales de Abogado. Así las cosas, corresponde a este Tribunal Retasador para a pronunciarse respecto de los literales contenidos en el artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados vigente, casi concordantes con los literales del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, haciéndolo muy sucintamente literal por literal para este particular caso, a saber:

a) La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.
Considera quien juzga, que ciertamente la actuación profesional de la abogada demandante ROXANNA KATHERINE ÁLVAREZ GIMÉNEZ, tuvo capital importancia tanto en su actuación profesional como en los servicios prestados para el demandado, ya que reviste importancia pecuniaria debido al monto manejado en los documentos elaborados por la abogada actora.

b) La cuantía del asunto.
En la revisión física del expediente, en el vuelto del folio Nº 15 que se corresponde con el Documento de Condominio redactado por la abogada actora, se puede leer “…DE LOS VALORES: Se le atribuye al edificio ALFA, objeto del presente documento un valor de VEINTIRES MILLONES QUINIENTOS MIL COLIVARES (23.500.000,00 bs.)…”, queda demostrada la cuantía del asunto del concepto, quedando demostrada la cuantía principal entre los demás actos que por su ejercicio extrajudicial realizo la actora

c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
Para quien juzga, la redacción de un Documento de Condominio contentivo de siete (7) cláusulas en cuatro (4) folios frente y vuelto (consignado por la demandante entre los folios 14 al 17 ambos inclusive), adecuado para un pequeño edificio de dos (2) plantas, con dos locales comerciales en la planta baja y tres apartamentos (A, B, C) en la segunda planta, sin puestos de estacionamiento, sin áreas sociales ni recreativas, no reviste mayor dificultad y aún menos constituye un problema jurídico; el resto de las acciones extrajudiciales de gestión de documentos ante las autoridades competentes

d) Su experiencia o reputación.
Se puede observar que la Abogada Actora, la ciudadana ROXANNA KATHERINE ÁLVAREZ GIMÉNEZ ejerce legalmente como Abogada desde el día catorce (14) de agosto de dos mil doce (14/08/2012) y tal como lo refleja su Credencial de Inpreabogado Nº 186.641 contenida en el folio Nº 91 del expediente, credencial emitida en la ciudad de Caracas en esa misma fecha por el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) el 14/08/2012, es en esta fecha en la cual la Abogada ROXANNA KATHERINE ÁLVAREZ GIMÉNEZ comienza el digno Ejercicio de la Profesión y de la misma forma inicia su experiencia como Abogada, es decir que la Profesional Demandante tenia para ese momento muy poco tiempo de egresada cuando comenzó las diligencias, gestiones y actividades profesionales extrajudiciales que ella realizo durante el año 2.013 y parte del año 2,014 tal como puede observarse en las copias de los diversos documentos que fueron promovidos y consignados.

e) La situación socioeconómica del cliente.
Considera quien juzga, no tener conocimiento si este es su único bien o, es propietario de otros bienes muebles e inmuebles o de dinero en cuentas personales, por tal razón no puede estimar dicha condición socioeconómica.

f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
Considera quien juzga, que la Abogada Actora, la ciudadana ROXANNA KATHERINE ÁLVAREZ GIMÉNEZ, por esta actuación extrajudicial nunca quedo impedida para ejercer el Derecho, o patrocinar otros clientes durante el lapso que mantuvo la relación con el hoy demandado.

g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
Fehacientemente puede observarse que los servicios prestados por la la Abogada Actora, la ciudadana ROXANNA KATHERINE ÁLVAREZ GIMÉNEZ al demandado, fueron servicios eventuales.

h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.
En materia de responsabilidad, el principio general toda actuación profesional de abogado no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el marco de la Ley, no es solamente eso, el profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia por facultad otorgada por la ley, debe tener una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor como un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es asesorar y defender leal y diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente.
El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional; no solamente es un derecho, sino que es un deber par si mismo, debe también combatir por todos los medios lícitos las malas conductas del proceso, de funcionarios públicos y compañeros de profesión; un abogado tiene la responsabilidad de proporcionar una representación idónea y competente a cada cliente. A tal efecto, el abogado debe ser siempre cuidadoso de no tener un conflicto de intereses con el asunto o con sus patrocinados, siempre debe consultar y comunicar razonablemente al cliente sobre cualquier información que tenga a la mano relacionada con la materia legal y aunmás allá, debe tener especial cuidado respecto a sus Honorarios Profesionales que se causan a su favor por el trabajo, por la labor profesional desempeñada en protección de los intereses de esa determinada persona.

i) El tiempo requerido.
No hay comentario.

j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
Los conceptos demandados provienen en origen en la consecución del Documento de Condominio de un pequeño edificio de dos (2) plantas, con dos locales comerciales en la planta baja y tres apartamentos (A, B, C) en la segunda planta, sin puestos de estacionamiento, sin áreas sociales ni recreativas, y además la gestión de documentos ante el SEMAT de la Alcaldía de Iribarren, como la Redacción y presentación del Documento de Condominio ante el registro Competente, elemento con poca demanda de estudio y participación para el logro de esta gestión.

k) Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado.
La Abogada ROXANNA KATHERINE ÁLVAREZ GIMÉNEZ, en la actuación extrajudicial de la cual deviene el derecho a percibir sus Honorarios Profesionales, fungió como asesora, abogada asistente y autorizada administrativamente para realizar gestiones ante el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como puede observarse en autos.

l) El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él.
Tal como consta en autos, el lugar o jurisdicción a la cual se limitó la prestación de servicio profesional extrajudicial por parte de la Abogada ROXANNA KATHERINE ÁLVAREZ GIMÉNEZ al demandado, fue en el Municipio Iribarren del ciudad de Barquisimeto, estado Lara, específicamente en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara y en la Alcaldía del Municipio Iribarren, ciudad donde la misma abogada demandante dice tener su domicilio en el inicio de su escrito libelar.

m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.
No hay comentario en virtud de que en la Sentencia Principal fue acordada la indexación como forma de evitar la incidencia por el deterioro en el valor, que sufre nuestra moneda nacional respecto a los honorarios profesionales demandados

En consecuencia y visto que, del análisis realizado se puede evidenciar que la parte demandada, no logro desvirtuar el éxito obtenido por el abogado intimante, el mismo tiene como primacía el hecho de ser una profesional, por lo cual, así se entiende, fueron requeridos sus servicios, no queda duda alguna que a esta profesional del Derecho se le adeudan sus honorarios profesionales por cada uno de los conceptos por ella señalados y que pasamos a analizar en detalle:
Conceptos Demandados por Honorarios Profesionales: Monto Retasado:
1. Redacción de Documento de constitución de Condominio del Edificio ALFA, y representaciones múltiples ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como la asistencia prestada el día del otorgamiento del mencionado documento. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Diecisiete Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs.17.988.800,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 4, Parágrafo Séptimo del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, equivalentes a Cuatro Mil Unidades Tributarias (4.000 UT). Así establece.










Bs.










600.000,00
2. Estudio de los Títulos y Revisión de Documentos de la Tradición Legal y Dictamen Jurídico sobre Titularidad de los Propietarios del Edifico ALFA. Realizado en el Registro publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Noventa y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 98.850), el Tribunal retasa la cantidad a un monto deSiete Mil QuinientosBolívares (Bs. 7.500,ºº) , en atención a lo dispuesto en el artículo 12, del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, equivalentes a Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT). Así establece. Bs. 7.500
3. Solicitud de Copias Certificadas de los Documentos de Propiedad ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 17.500,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto deTres Mil Bolívares (Bs.3.000,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 25, literal “b”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Veinte Unidades Tributarias (20 UT). Así establece. Bs. 3.000
4. Representación ante la Dirección de Catastro a fin de requerir Boletín Catastral y mensura de Edificio ALFA, el cual fue modificado por error en el área de terreno, y cuya corrección fue entregada el día 18/06/2014 a la ciudadana Cónyuge del Demandado Yolanda de Palerma C.I. V-5.261.545, bajo mi asistencia Profesional. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Dieciocho Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 18.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 25, literal “b”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Veinte Unidades Tributarias (20 UT). Así establece. Así establece.









Bs.









3.000
5. Representación ante el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) a fin desolicitar estado de cuenta de los impuestos municipales inmobiliarios del Edificio ALFA. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Quince Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 15.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto deTres Mil Bolívares (Bs.3.000,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 25, literal “b”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Veinte Unidades Tributarias (20 UT). Así establece.







Bs.







3.000
6. Redacción de documento y representación ante el SEMAT a fin de solicitar la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios del impuesto inmobiliario urbano causados desde el año 1984 al 2006, declarada CON LUGAR según resolución Nº P-214-2013. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Doce Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 12.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto deNueve Mil Novecientos Bolívares (Bs.9.900,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 16, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Veinte Unidades Tributarias (66 UT). Así establece. Bs. 9.900
7. Representación y asistencia ante el Despacho de la Alcaldesa del Municipio Iribarren a fin deinterponer Recurso Jerárquico del acto administrativo Nº 080-2013-GME Nº 4037 del 01/07/2013, para la remisión de pagos de multas, interés y recargos por los impuestos municipales adeudados por el Edificio ALFA, declarada CON LUGAR según resolución Nº 407-2013 de fecha 16 de agosto 2013. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Quince Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 15.550,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto deNueve Mil Novecientos Bolívares (Bs.9.900,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 16, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Veinte Unidades Tributarias (66 UT). Así establece.










Bs.










9.900
8. Representación y asistencia ante el Despacho de la Alcaldesa del Municipio Iribarrenpara retirar resolución dictada Nº 407-2013. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto deMil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 11 literal “b” del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Doce Unidades Tributarias (12 UT). Así establece.






Bs.






1.800
9. Representación y asistencia al SEMAT a fin de pagar impuestos inmobiliarios del Edificio ALFA del periodo 2007 al 2013. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto deMil Ochocientos Bolívares (Bs.1.800,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 11 literal “b” del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Doce Unidades Tributarias (12 UT). Así establece. Bs. 1.800
10. Representación ante el SEMAT para pagar tasa administrativa para solicitar solvencia municipal del Edificio ALFA del año 2013. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Diecisiete Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto deMil Ochocientos Bolívares (Bs.1.800,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 11 literal “b” del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Doce Unidades Tributarias (12 UT). Así establece. Bs. 1.800
11. Representación y asistencia al SEMAT a fin de darme por notificada respecto a la multa causada al Edificio ALFA por no presentar declaración de impuestos sobre inmuebles urbanos en el periodo 2013, y representación ante el SEMAT a fin de pagar la multa. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto deMil Ochocientos Bolívares (Bs.1.800,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 19, literal “c”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Doce Unidades Tributarias (12 UT). Así establece.








Bs.








1.800
12. Representación ante el SEMAT a fin de retirar la solvencia municipal del año 2013 del Edificio ALFA. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto deMil Ochocientos Bolívares (Bs.1.800,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 11 literal “b” del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Doce Unidades Tributarias (12 UT).
Así establece.






Bs.






1.800
13. Representación ante la oficina DPCU de la Alcaldía del Municipio Iribarren a los fines de solicitar CONSTANCIA DE HABITABILIDAD del Edificio ALFA. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 25, literal “b”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Veinte Unidades Tributarias (20 UT). Así establece. Bs. 3.000
14. Representación ante el SEMAT a fin de pagar tasa administrativa para trámite de constancia de habitabilidad. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto deMil Ochocientos Bolívares (Bs.1.800,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 11 literal “b” del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Doce Unidades Tributarias (12 UT). Así establece. Bs. 1.800
15. Asistencia a la cónyuge (Yolanda de Palerma) del demandado, ante la dirección del DPCU de la Alcaldía del Municipio Iribarren para retirar la constancia de habitabilidad del Edificio ALFA. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto deMil Ochocientos Bolívares (Bs.1.800,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 11 literal “b” del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Doce Unidades Tributarias (12 UT). Así establece. Bs. 1.800
16. Representación ante el SEMAT a los fines de pagar tasa administrativa para solicitar comprobante de alineación vial del Edificio ALFA. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto deMil Ochocientos Bolívares (Bs.1.800,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 11, literal “b”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Doce Unidades Tributarias (12 UT). Así establece.






Bs.






1.800
17. Representación ante el DPCU del Municipio Iribarren a fin de solicitar el comprobante de alineación vial del Edificio ALFA. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 25, literal “b”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Veinte Unidades Tributarias (20 UT). Así establece. Bs. 3.000
18. Representación ante DPCU del Municipio Iribarren para retirar comprobante de alineación vial. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 25, literal “b”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Veinte Unidades Tributarias (20 UT Así establece. Bs. 3.000
19. Representación ante el SEMAT a los fines de pagar tasa administrativa para solicitar variables urbanas del Edificio ALFA. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto deMil Ochocientos Bolívares (Bs.1.800,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 11, literal “b”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Doce Unidades Tributarias (12 UT). Así establece. Bs. 1.800
20. Representación ante el DPCU del Municipio Iribarren a fin de solicitar consulta de las variables urbanas del Edificio ALFA. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 25, literal “b”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Veinte Unidades Tributarias (20 UT). Así establece.






Bs.






3.000
21. Asistencia al cónyuge (Yolanda de Palerma) del demandado ante el DPCU del Municipio Iribarren para retirar variables urbanas del Edificio ALFA. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto deMil Ochocientos Bolívares (Bs.1.800,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 11 literal “b” del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Doce Unidades Tributarias (12 UT). Así establece.






Bs.






1.800
22. Representación ante la Dirección de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Estado Lara para solicitar CONFORMIDAD SANITARIA DE OCUPACION CON FINES DE REGUALCION del Edificio ALFA. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Veinticinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 25.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 25, literal “b”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Veinte Unidades Tributarias (20 UT). Así establece.








Bs.








3.000
23. Representación ante el SEMAT a los fines de pagar tasa administrativa para solicitar sellado de planos del Edificio ALFA. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto deMil Ochocientos Bolívares (Bs.1.800,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 11, literal “b”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Doce Unidades Tributarias (12 UT). Así establece. Bs. 1.800
24. Representación ante el DPCU del Municipio Iribarren a fin de solicitar sellado de planos del Edificio ALFA. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 25, literal “b”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Veinte Unidades Tributarias (20 UT). Así establece. Bs. 3.000
25. Representación ante DPCU del Municipio Iribarren para retirar notificación de solicitud de sellado de planos del Edificio ALFA. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 5.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto deMil Ochocientos Bolívares (Bs.1.800,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 11, literal “b”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Doce Unidades Tributarias (12 UT). Así establece.






Bs.






1.800
26. Representación ante el SEMAT para pago de tasa administrativa para solicitar copia certificada de las variables urbanas del Edificio ALFA. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto deMil Ochocientos Bolívares (Bs.1.800,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 11, literal “b”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Doce Unidades Tributarias (12 UT). Así establece.






Bs.






1.800
27. Representación ante DPCU de la Alcaldía del Municipio Iribarren para solicitar copia certificada de variables urbanas del Edificio ALFA. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 25, literal “b”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Veinte Unidades Tributarias (20 UT). Así establece. Bs. 3.000
28. Representación ante la dirección de CATASTRO de la Alcaldía del Municipio Iribarren para solicitar el desglose del Edificio ALFA. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Treinta y Ocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 38.800,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs.4.500,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 25, literal “b”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Treinta Unidades Tributarias (30 UT). Así establece. Bs. 4.500
29. Asistencia al demandado, BiagioPalerma, ante la dirección de CATASTRO de la Alcaldía del Municipio Iribarren a fin de retirar los boletines catastrales del Edificio ALFA, ya desglosado. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto deMil Ochocientos Bolívares (Bs.1.800,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 11 literal “b” del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Doce Unidades Tributarias (12 UT). Así establece.







Bs.







1.800
30. Representación ante la oficina del SEMAT de la Alcaldía del Municipio Iribarren para SOLICITAR SOLVENCIAS MUNICIPALES del Edificio ALFA. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 9.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 25, literal “b”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Veinte Unidades Tributarias (20 UT).Así establece.






Bs.






3.000
31. Representación ante la Dirección de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Estado Lara para pedir CONFORMIDAD SANITARIA DE OCUPACION CON FINES DE PEDIR COPIA CERTIFICADA DE LA REGULACION del Edificio ALFA. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Doce Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 12.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 25, literal “b”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Veinte Unidades Tributarias (20 UT). Así establece. Bs. 3.000
32. Representación ante la oficina del SEMAT de la Alcaldía del Municipio Iribarren para SOLICITAR COPIA CERTIFICADA DE LA SOLVENCIA MUNICIPAL del Edificio ALFA de 2014. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Doce Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 12.600,ºº), el Tribunal retasa la cantidad a un monto de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 25, literal “b”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Veinte Unidades Tributarias (20 UT). Así establece. Bs. 3.000
33. Asesoría legal sobre la procedencia de gestiones varias del edificio ALFA para la venta de varios inmuebles, con análisis permanente y consecutivo durante todo el proceso de constitución del Condominio. Para este Juzgador Retasador es complejo de valorar en justicia la Asesoría legal que por este concepto demanda la Abogada actora, en virtud de la misma no precisó el número exacto de sus “asesorías varias”, mas sin embargo para quien juzga y fundamentada en las máximas de experiencia sabe, que en este proceder profesional existen consultas y asesorías necesarias para satisfacer las dudas y falta de información que los clientes, más el profesional del derecho no debe confundir estas “asesorías varias” con la asesoría de cada uno de los conceptos demandados y ya retasados que anteceden al presente, la procedencia de “gestiones varias” del edificio ALFA para “la venta de varios inmuebles” no ofrece forma alguna, ni en cantidad ni en calidad de trabajo profesional para determinar con precisión honorarios profesionales de abogado que quiera o pueda demandar. Por considerar injusto por exagerado la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares con Ochenta y Ocho céntimos (Bs. 280.000,88), el Tribunal retasa la cantidad a un monto de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,ºº), en atención a lo dispuesto en el artículo 25, literal “b”, del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, equivalentes a Ciento Veinte Unidades Tributarias (100 UT). Así establece.






















Bs.







,














15.000

Conforme a la discriminación de cada una de las actuaciones realizadas y el valor total de los Honorarios Reclamados por cada una de las actuaciones, la Abogada actora procedió a estimar e intimar el pago de sus honorarios por las gestiones extrajudiciales realizadas, hechas en nombre, representación y en beneficio directo del demandado por el monto total de Dieciocho Millones, Setecientos Cuarenta y Nueve Mil, Setecientos Bolívares con Ochenta y Ocho céntimos. (Bs. 18.749.600,88), este Tribunal Retasador, una vez analizados los treinta y tres conceptos aquí demandados y confrontados con cada uno de sus soportes que rielan en el presente expediente, habiendo analizado el trabajo y la gestión realizada por la Abogada que íntima y, por considerar injusta por exagerada la cantidad deDieciocho Millones, Setecientos Cuarenta y Nueve Mil, Setecientos Bolívares con Ochenta y Ocho céntimos. (Bs. 18.749.600,88), el Tribunal retasa la cantidad a un monto de Setecientos Once Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 711.000,ºº). Bs.










711.000
Acepta la abogada actora que recibió como anticipo la cantidad de Trescientos Veintiún Mil Bolívares. (Bs. 321.000,ºº), la cual se sustrae del monto Setecientos Once Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 711.000,ºº), sustracción que arroja un total de bolívares a Cobrar por el presente Juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales de abogado, la cantidad de Trescientos Noventa Mil Bolívares sin céntimos (Bs.390.000,ºº). Así decide. . Bs.




- 321.000
390.000

DISPOSITIVA
Por todos los anteriores razonamientos, este Juzgado Retasador, integrado por la Juez Titular ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, y los Jueces Retasadores ABG. MARÍA TERESA QUIÑONEZ RODRÍGUEZ, y ABG. ZALG SALVADOR ABI HASSAN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que los trabajos extrajudiciales que realizó y que demanda la Abogada ROXANNA KATHERINE ALVAREZ GIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.106.001, de profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el número 186.641, demandante de autos, por cuenta y orden del demandado BIAGIO ANTONIO PALERMA FIORITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.720.319, conceptos que arriba fueron analizados, especificados y retasados, tienen un valor en conjunto de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 390.000,ºº), equivalentes a DOS MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.600 UT), suma esta que el demandado deberá pagarle a la Abogada Intimante por sus Honorarios Profesionales por arriba especificados.
SEGUNDO: Sin lugar el monto estimado e intimado por la Abogada demandante en su libelo de demanda.
TERCERO: No hay lugar a costas por expresa disposición de la jurisprudencia reiterada y la doctrina patria.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en LA ciudad de Barquisimeto al día cuatro (4) de Noviembre del año 2015. Año 205º y 156º.
La Juez.


Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO

La Juez Retasadora Ponente El Juez Retasador






Abg. MSc MARÍA TERESA QUIÑONEZ RODRÍGUEZ Abg. ZALG SALVADOR ABI HASSAN






La Secretaria



Abg. Jimmar Suarez