REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KH01-X-2015-000098

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.324.494.

APODERADA JUDICIAL: PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.365.

PARTE DEMANDADA: TINCA 40, C.A., sociedad mercantil inscrita ante al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Edo. Lara, en fecha 13 de marzo de 2008, bajo el Nro. 46, Tomo 14-A y representada por los ciudadanos JULIO CESAR GIL GUTIERREZ y JANET COROMOTO CANELON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 9.620.994 y 10.771.886, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su carácter de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la causa contentiva de TACHA DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada en fecha 19 de octubre de 2.015, por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el expediente signado con el Nº KP02-V-2015-002300, relativo a juicio de TACHA DE DOCUMENTO, intentado por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, a través de su apoderado judicial abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, contra la sociedad mercantil TINCA 40, C.A., representada por los ciudadanos JULIO CESAR GIL GUTIERREZ y JANET COROMOTO CANELON RODRIGUEZ, todos supra identificados, cuya Acta se transcribe:

“…La suscrita Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de conocer el presente juicio por TACHA DE DOCUMENTO, intentado por el abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 7.319.409, Inpreabogado Nro. 90.365, contra la firma Mercantil TINCA 40, C.A., inscrita ante al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Edo. Lara, en fecha 13-03-2008, bajo el Nro. 46, Tomo 14-A y representada por el ciudadano JULIO CESAR GIL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 9.620.994 y la ciudadana JANET COROMOTO CANELON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 10.771.886. La presente Inhibición se fundamenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente por “ENEMISTAD MANIFIESTA”, con el Abogado en ejercicio PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, quien actúa como apoderado Judicial de la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.324.494, de este domicilio, en el presente juicio, lo cual me hace sentir afectada en mi fuero interno para conocer de dicha causa, hecho este que crea en mi imparcialidad o carga emocional que me impide conocer del presente juicio y por consecuente, ser ecuánime o neutral, como estoy obligada como Juez a hacerlo, es por ello que, estimando los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, en el conocimiento de tramitación, sustanciación, decisión y ejecución de las causas que los competen, a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de Equidad e imparcialidad y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual consagra:
“… El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”

En razón de lo expuesto, procedo como Juez a declarar mi ENEMISTAD MANIFIESTA, PÚBLICA Y NOTORIA con el abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, razón por la cual ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en lo establecido el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición y remítase a la U.R.D.D. para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta y del libelo de demanda, para que decidan la presente incidencia, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área Civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso e1stablecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil quince. Años 205° y 156°. …” (Folios 03 y 04)

En fecha 22 de octubre de 2.015, el A quo ordenó la apertura del presente cuaderno separado de inhibición y la remisión del mismo a la URDD CIVIL a fin de su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles y Mercantiles de esta Circunscripción Judicial.

Correspondiéndole conocer de la presente causa a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 18 de noviembre de 2.015, y mediante auto de fecha 25 del mismo mes y año le dió entrada y se acogió a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil. Llegada la hora para decidir este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.

Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.

MOTIVA

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida, abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en su Acta de Inhibición de fecha 19 de octubre de 2.015, cursante a los folios 03 y 04 del presente expediente, en la cual se inhibió de seguir conociendo el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2015-002300, relativo a juicio de TACHA DE DOCUMENTO, intentado por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, a través de su apoderado judicial abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, contra la sociedad mercantil TINCA 40, C.A., representada por los ciudadanos JULIO CESAR GIL GUTIERREZ y JANET COROMOTO CANELON RODRIGUEZ, todos supra identificados, alegando como fundamento de la inhibición, que tiene enemistad manifiesta con el abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.365, quien interpuso la de Tacha de Documento de autos, la cual según la Juez Inhibida ha sido reconocida con anterioridad a través de sentencia dictada de fecha 13 de mayo de 2.013, en el asunto N° KH01-X-2013-000039, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial quien declaró con lugar la inhibición planteada respecto al referido abogado por la causal establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, y anexando como prueba de ello, copia fotostática certificada de las siguientes documentales:

• Libelo de demanda presentado por el abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, en representación judicial del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, ambos supra identificados.
• Poder Especial otorgado por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, en su propio nombre y en su condición de Presidente de la sociedad mercantil TIRE EXPRESS LIBERTADOR, C.A., a los abogados RAUL ANTONIO COLMENAREZ y PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 15.543 y 90.365, respectivamente.
• Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de mayo de 2.013, en el cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con respecto al abogado RAMÓN RAY RIVERO, por la causal de inhibición establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil.

Las cuales se aprecian de acuerdo al artículo 111 del Código Adjetivo Civil y que al no ser impugnadas se da fe pública de los hechos establecidos en las mismas, dándose con ello por probados los siguientes hechos: A) Que el abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, efectivamente actúa como apoderado de la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO en el proceso en el cual se planteó la inhibición sub lite; B) Que con anterioridad al caso sub iudice, le ha sido declarada con lugar la inhibición por enemistad planteada por la Juez EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, con respecto al referido abogado; lo cual permite establecer que están demostrados los hechos constitutivos de la causal de inhibición del ordinal 18º del artículo 82, del Código Adjetivo Civil invocada por la Juez inhibida, lo que obliga a declarar Con Lugar la inhibición de autos, y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el N° KP02-V-2015-002300, relativo a juicio de TACHA DE DOCUMENTO, intentado por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, a través de su apoderado judicial abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, contra la sociedad mercantil TINCA 40, C.A., representada por los ciudadanos JULIO CESAR GIL GUTIERREZ y JANET COROMOTO CANELON RODRIGUEZ, todos supra identificados. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Tribunal en que se encuentre en ese momento el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2015-002300.

Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2.015.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria,

Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada en su fecha a las 01:50 p.m. quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 12. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los oficios Nº 406/2015 y 407/2015.
La Secretaria,


Abg. Natalí Crespo Quintero
JARZ/NCQ/mavg