REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KH01-X-2015-000093
JUEZ INHIBIDA: EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: SAMUEL DARÍO YÁNEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.792.302.
DEMANDADO: ANDRÉS BUSTILLO ARRIETA Y YELITZA NIEVES PÉREZ BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.264.032 y 15.283.781 respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 28 de octubre de 2015, dándosele entrada y fijando lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 24).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-V-2015-002294, relativo al juicio por NULIDAD DE CONTRATO intentada por el ciudadano SAMUEL DARÍO YÁNEZ APONTE, en contra de los ciudadanos ANDRÉS BUSTILLO ARRIETA Y YELITZA NIEVES PÉREZ BUSTILLOS, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante al folio 1, lo siguiente:
Omisis…
" La suscrita Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de conocer el presente juicio por NULIDAD DE CONTRATO, intentado por el abogado YVOR OTEGA FRANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.228, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.792.302, contra los ciudadanos ANDRES BUSTILLO ARRIETA Y YELITZA NIEVES PEREZ BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad N° 11.264.032 y 15.283.781 respectivamente, por cuanto se evidencia que el abogado YVOR OTEGA FRANCO, antes identificado, es parte actora en el presente proceso, por ENEMISTAD MANIFIESTA”, lo cual me prohíbe conocer por mandato del Artículo 82, en su ordinal 18°, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo expuesto procedo como Juez a inhibirme de conocer en la presente causa, con fundamento en lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición y remítase a la U.R.D.D. para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta y del libelo de demanda, para que decidan la presente incidencia, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área Civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil…”


DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.

MOTIVA
En virtud de lo alegado por la Juez en su acta de inhibición, en la cual señala que en el asunto signado con el Nº KP02-V-2015-002294, actúa como apoderado judicial del demandante Samuel Darío Yánez Aponte, el profesional del derecho, abogado YVOR OTEGA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.228, a quien ella le declaró su enemistad manifiesta en todos los juicios en que éste actúe, circunstancia prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar la Juez Inhibida, quien a fin de comprobar lo explanado por ella en su Acta, anexó cursante desde los folios 03 al 16, copia certificada del libelo de demanda, copia esta que se valora conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se da por probado que a partir de esa actuación, el referido abogado actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Samuel Darío Yánez Aponte; y que adminiculado este hecho con la decisión de fecha 19 de junio de 2014, dictada por esta Alzada, cursante en copia fotostática certificada a los folios 18 al 24, en la que se declaró con lugar la inhibición planteada en esa oportunidad por la Juez, abogado Eunice Beatriz Camacho Manzano, aquí inhibida, basado en la enemistad existente con el abogado Yvor Ortega Franco, permite concluir, que está demostrado la causal de enemistad contemplada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por la inhibida; por lo que la hace procedente; a su vez se constata, que la juez inhibida dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que evidenciara que el abogado contra quien planteó la inhibición ejerciera el allanamiento, obliga en consecuencia a declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.-

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-V-202015-002294, relativo al juicio por NULIDAD DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano SAMUEL DARÍO YÁNEZ APONTE, en contra de los ciudadanos ANDRÉS BUSTILLO ARRIETA Y YELITZA NIEVES PÉREZ BUSTILLOS.
En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida y al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara que correspondió conocer por distribución el asunto signado con el N° KP02-V-2015-002294.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 204° y 156°.
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, Siendo las 10:31 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 04.-
Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios Nros. 360 y 361/2015.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/NCQ/clm