REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2014-000263
PARTE SOLICITANTE: JUANA PAULA ZAMBRANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.731.730, con domicilio en calle 1 con vereda 1, casa Nº 1-21, Barrio Cerritos Blancos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara.
BENEFICIADA: YOHANA COROMOTO GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.735.368.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAELA DEL CARMEN ZAMBRANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.232.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
El 8 de junio de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana YOHANA COROMOTO GIL ZAMBRANO, designando como Tutora Definitiva de la referida, a la ciudadana JUANA PAULA ZAMBRANO GARCÍA.
En razón de la consulta obligatoria prevista en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, subieron las actas a esta alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
PRIMERO: Se inicia la presente solicitud de Interdicción, recayendo ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Lara, presentada por la ciudadana JUANA PAULA ZAMBRANO GARCÍA, asistida por la Abogada Rafaela del Carmen Zambrano García, en la cual como fundamento de su pretensión alega que su hija legitima YOHANA COROMOTO GIL ZAMBRANO, nacida en esta ciudad de Barquisimeto en fecha 08-01-1982, de 32 años, presenta un defecto intelectual de gravedad y continuidad, que afecta las facultades cognitivas y volitivas, no permitiéndole que se desempeñe como persona capaz de valerse por sí misma con el descernimiento de una persona normalmente; tal como del Informe Residual emanado del Instituto Venezolano del Seguro Social, en fecha 27-06-1996. Que por tal razón es que acude a ésta instancia, a los fines de que se le nombre como tutor.
En fecha 2 de abril de 2014, el Juzgado de Primera Instancia admitió la solicitud, ordenó oír a la entredicha y a cuatro familiares, ordenó notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto.
En fecha 27 de noviembre de 2014, cumpliendo con todos los requisitos de ley, ese Juzgado declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana YOHANA COROMOTO GIL ZAMBRANO, designando como tutora interina de la referida, a la ciudadana JUANA PAULA ZAMBRANO GARCÍA. Ordenó se prosiga formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario.
El 9 de enero de 2015, el a-quo dictó auto en el cual vencido como se encuentra el lapso de pruebas, dicho Tribunal deja constancia que las partes no presentaron escrito alguno.
El 3 de marzo de 2015, el a-quo dejó constancia que vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, el día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir el lapso de informes.
El 8 de junio de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana YOHANA COROMOTO GIL ZAMBRANO se le designó TUTORA DEFINITIVA su madre ciudadana JUANA PAULA ZAMBRANO GARCÍA. Se designó como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos NUMAS ENRIQUE ZAMBRANO, OCTAVIANO DE JESÚS TORRES SILVA, MARIANNY LISBETH ROJAS YECERRA Y MARIA MÓNICA ZAMBRANO GARCIA.
SEGUNDO: Observa esta sentenciadora que constan en las actas, Informe Médico de Clasificación y Calificación de la Discapacidad, de fecha 17/02/2014, expedido por la Médico Cirujano Mándela Del Valle Mata Jiménez, adscrita al Programa de Atención de Salud para Personas con Discapacidad del Ministerio Popular para la Salud, Informe Psiquiátrico de fecha 2 de septiembre de 2014, expedido por la Médico Psiquiatra Yurvany Sole Quijada, adscrita al Hospital General Luís Gómez López del Estado Lara, quien da un diagnóstico de la ciudadana YOHANA COROMOTO GIL ZAMBRANO y Concluye: “…Adulto, 32 Años de edad, quien presenta Psicosis Orgánica. Crisis Convulsiva. Retardo Mental Moderado. Precisa del cuidado de otras personas para su autoconducción…”; Así como el Informe Médico suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Isabel Guerrero del Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara, quien concluye: “…Se trata de una mujer adulta media con antecedentes médicos relevantes tanto familiares como personales e histórico de retraso importante en el desarrollo funcional psicosocial los cuales configuran aspectos destacados en la génesis de un defecto adquirido en el desarrollo de las habilidades intelectuales. Dicho defecto ha tenido un carácter estacionario e irreversible a lo largo de su crecimiento mostrando en el presente una condición clínica de Retraso Mental Grave a Profundo caracterizado por: 1- Severas dificultades de comunicación verbal. 2- Limitado funcionamiento cognitivo, por lo cual posee un marcado estrechamente en los márgenes de funcionalidad del espectro de integración de la realidad y de la conciencia, por ende requiere de apoyo de otras personas para operar a nivel social. 3- Limitada capacidad para establecer interacciones sociales acorde a su edad y para adaptarse a situaciones nuevas o impredecibles. 4- Dentro de las habilidades y competencias logradas se encuentra en que es una mujer que puede mantener autonomía para los cuidados personales y realizar tareas sencillas de tipo manual bajo la supervisión de terceras personas. 5- Desde el punto de vista legal es una persona con incapacidad para prever en las consecuencias de eventos futuros y de discernir sobre la moral, sus acciones, por ende, puede ser fácilmente manipulable. 6- En la actualidad la consultante presenta además un cuadro médico de carácter crónico y tendencia al deterioro multifuncional orgánico como le es el trastorno por diabetes Mellitus Tipo II, el cual requiere de tratamiento y cuidados especiales duraderos. Por todo lo antes expuesto, se considera que la estudiada es una mujer vulnerable tanto a nivel cognitivo, social, emocional y medico por lo que precisa de apoyo continuo de personas adultas responsables que le pueda garantizar el estado de salud y bienestar…” a los cuales este Superior les da completo valor como medio de prueba, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose así que la ciudadana YOHANA COROMOTO GIL ZAMBRANO presenta incapacidad mental para un desempeño adecuado.
Consta al folio 22, la declaración de la ciudadana YOHANA COROMOTO GIL ZAMBRANO, de donde se desprende fehacientemente y sin lugar a dudas la enfermedad que afronta, ya que no logró contestar de forma acertada alguna de las preguntas formuladas por la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Lara.
Cursa en los autos folios 23 al 26, las testimoniales de los ciudadanos NUMAS ENRIQUE ZAMBRANO, OCTAVIANO DE JESÚS TORRES SILVA, MARIANNY LISBETH ROJAS YECERRA Y MARIA MÓNICA ZAMBRANO GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.369.832, 12.371.689, 16.481.314 y 4.729.872 respectivamente, familiares del entredicho, quienes estuvieron contestes en afirmar que la ciudadana YOHANA COROMOTO GIL ZAMBRANO, es especial, que presenta retraso desde pequeña a raíz de que le subió una fiebre muy alta y le dio meningitis; a los cuales este Superior les da completo valor demostrativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de Abril de 2008, la representación del Ministerio Público señaló que revisadas las actas procesales en el presente asunto de tutela intentada, se evidencia que se cumplieron con todos los requisitos de ley, en tal sentido nada tiene que objetar al respecto.
Por lo que de los razonamientos anteriores y habiéndose dado cabal cumplimiento a los pedimentos de Ley, este Juzgador concluye que la presente INTERDICCIÓN DEFINITIVA debe ser confirmada como en efecto, así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana YOHANA COROMOTO GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.927.668. Por tanto, se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana JUANA PAULA ZAMBRANO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.731.730 y de este domicilio, quien observará como primera obligación, a la ciudadana YOHANA COROMOTO GIL ZAMBRANO, adquiera o recobre su capacidad y continúe atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos NUMAS ENRIQUE ZAMBRANO, OCTAVIANO DE JESÚS TORRES SILVA, MARIANNY LISBETH ROJAS YECERRA Y MARIA MÓNICA ZAMBRANO GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.369.832, 12.371.689, 16.481.314 y 4.729.872 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 324 del Código Civil.
Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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