REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000942
ASUNTO: KP11-P-2015-000942

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 12-11-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 10-09-2014, según Acta de Denuncia levantada por funcionarios del Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 03 al 06 del presente asunto se observa Acta de Denuncia en contra del ciudadano EDIXON RAMON LAMEDA TORRES, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.245.376, y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta de Denuncia.

En fecha 15-10-2015, la Fiscal 24º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado al ciudadano EDIXON RAMON LAMEDA TORRES, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.245.376, Por el delito de TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia en folio 33 al 38 del presente.


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Cuarta acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano EDIXON RAMON LAMEDA TORRES, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.245.376, Por el delito de TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado EDIXON RAMON LAMEDA TORRES, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.245.376.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 3 Meses, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- Residir en un lugar determinado.
- Realizar 3 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL SIMON RODRIGUEZ, UNO MENSUAL.
- No incurrir en otro hecho delictivo



DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos EDIXON RAMON LAMEDA TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.245.376, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 3 Meses, por el delito de TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

- Residir en un lugar determinado.
- Realizar 3 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL SIMON RODRIGUEZ, UNO MENSUAL.
- No incurrir en otro hecho delictivo


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO