REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2015.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-O-2015-000129

PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Miryan Mendoza de Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 3.856.892, actuando en su carácter de Victima, asistida por la Abg. Lirio Terán Matute.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abg. Neddibell Giménez, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta violación de los artículos 19, 21, 26, 30 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 5, 8.8, 10, 11, 12, 37, y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que consagran los derechos de la mujer victima de violencia contra la mujer dentro del proceso penal especialisimo y su participación activa en el mismo, y dentro de los cuales consagra el derecho que tiene la mujer victima de violencia como sujeto de derecho de actuar en todo proceso sin necesidad de querellarse, por parte de la Abg. Neddibell Giménez, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, en la causa principal signada con el N° KP01-S-2010-000780.

Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Miryan Mendoza de Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 3.856.892, actuando en su carácter de Victima, asistida por la Abg. Lirio Terán Matute, contra la Abg. Neddibell Giménez, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, por la presunta violación de los artículos 19, 21, 26, 30 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 5, 8.8, 10, 11, 12, 37, y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que consagran los derechos de la mujer victima de violencia contra la mujer dentro del proceso penal especialisimo y su participación activa en el mismo, y dentro de los cuales consagra el derecho que tiene la mujer victima de violencia como sujeto de derecho de actuar en todo proceso sin necesidad de querellarse, por parte de la Abg. Neddibell Giménez, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, en la causa principal signada con el N° KP01-S-2010-000780.

Cumplidos los trámites de Ley, el presente asunto fue distribuido por la Oficina de Tramitación Penal, asignándose la nomenclatura KP01-O-2015-000129, y recibido a este Despacho en fecha 09 de Noviembre de 2015, correspondiéndole la ponencia al Jueza Profesional Abg. Yanina Beatriz Karabin, quien con tal carácter suscribe la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y a tal efecto observa que la misma le viene atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Miryan Mendoza de Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 3.856.892, actuando en su carácter de Victima, asistida por la Abg. Lirio Terán Matute, contra la Abg. Neddibell Giménez, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, por la presunta violación de los artículos 19, 21, 26, 30 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 5, 8.8, 10, 11, 12, 37, y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que consagran los derechos de la mujer victima de violencia contra la mujer dentro del proceso penal especialisimo y su participación activa en el mismo, y dentro de los cuales consagra el derecho que tiene la mujer victima de violencia como sujeto de derecho de actuar en todo proceso sin necesidad de querellarse, por parte de la Abg. Neddibell Giménez, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, en la causa principal signada con el N° KP01-S-2010-000780.

DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto y establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer; se considera que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no se observa de las actas respectivas, que existan causales de inadmisibilidad y conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina vinculante, contenido en fallo de fecha 01-02-2000 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, considera esta Corte de Apelaciones procedente admitir la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECIDE.


DECISION

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana Miryan Mendoza de Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 3.856.892, actuando en su carácter de Victima, asistida por la Abg. Lirio Terán Matute, contra la Abg. Neddibell Giménez, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, por la presunta violación de los artículos 19, 21, 26, 30 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 5, 8.8, 10, 11, 12, 37, y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que consagran los derechos de la mujer victima de violencia contra la mujer dentro del proceso penal especialisimo y su participación activa en el mismo, y dentro de los cuales consagra el derecho que tiene la mujer victima de violencia como sujeto de derecho de actuar en todo proceso sin necesidad de querellarse, por parte de la Abg. Neddibell Giménez, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, en la causa principal signada con el N° KP01-S-2010-000780.

En consecuencia, verificada la causa Principal signada con el Nº KP01-S-2010-000780, se ordena la comparecencia de las partes y de las instituciones siguientes:
1) Ciudadana Miryan Mendoza de Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° V-3.856.892, en su carácter de Victima.
2) Abg. Lirio Terán, en su carácter de Representante de la Victima.
3) A los Ciudadanos Gerardo José Gutiérrez Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-7.419.679, Rolando Arturo Alcalá Domínguez, titular de la cédula de identidad N° V-4.072.885, RAÚL ALFREDO ACEVEDO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.783.072, ALVARO RODRÍGUEZ SIGALA, titular de la cédula de identidad N° V-4.382.867, en su condición de procesados.
4) A los Defensores Privados Abg. Pedro Troconis, Defensor Privado Abg. Rafael Mújica Noroño.
5) Abg. Neddibel Giménez, en su carácter de Jueza de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 1 con competencia en Violencia Contra la Mujer del Estado Lara.
6) El Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Lara, conforme a lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

A los fines de conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en la práctica, dentro de las 96 horas siguientes a partir de constar en autos la última notificación que se haga, deberá comparecer a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ubicado en la planta baja del Edificio Nacional de este Circuito Judicial Penal.

Líbrense las correspondientes boletas de notificación y compúlsese copia certificada de la solicitud en cuestión, tantas veces sea necesario así como copia certificada del presente auto y anéxese a las mismas. Publíquese, regístrese y déjese copia.-

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones



Yanina Beatriz Karabin
(Ponente)



El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),


Arnaldo Osorio Petit Carmen Judith Aguilar


La Secretaria

Abg. Maribel Sira





ASUNTO: KP01-O-2015-000129
YBK/emyp