REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADA PONENTE
CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CAUSA Nº CJPM-CM-063-15.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la Admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado LUIS ERASMO PIÑANGO GRANADOS, en su carácter de defensor privado, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 05 de octubre de 2015 y publicada el 08 de octubre de 2015, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO SALCEDO ALVAREZ, KIMBERLIN COROMOTO CORDOVEZ BLANCO y JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ SAINT PASTEUR, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°; USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, el primero de los mencionados en grado de AUTOR, conforme a lo previsto y sancionado en los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1°; y los dos últimos en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, conforme a lo previsto en los artículos 389 ordinal 1°, y 390 ordinal 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y decretó medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano TIRZO ANTONIO FLORES NAVAS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566; del Código Orgánico de Justicia Militar.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: LEOPOLDO ANTONIO SALCEDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.964.150, residenciado en la Zona Industrial El Márquez, calle La Mora, Galpón N° 4, Guatire, estado Miranda, teléfono de contacto 0414-298-82-61, recluido en el Centro nacional de Procesados Militares, Ramo Verde, estado Miranda.
KIMBERLIN COROMOTO CORDOVEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.556.111, residenciada en calle La Mora, sector El Márquez, segunda calle, Guatire estado Miranda, teléfono de contacto 0412-554-00-05, recluida en el Centro nacional de Procesados Militares, Ramo Verde, estado Miranda.
JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ SAINT PASTEUR, titular de la cédula de identidad N° V-19.499.477 residenciado en los Jardines de Castillejo, Edificio Sede, apartamento 44, Guatire estado Miranda, teléfono de contacto 0414-325-49-56, recluido en el Centro nacional de Procesados Militares, Ramo Verde, estado Miranda.
TIRZO ANTONIO FLORES NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.401.798, residenciado en la Vía La Rosa, urbanización Agua Miel 2, Sector Quemaito, detrás del CDI, casa N° 42, teléfono de contacto 0426-316-36-99; con medidas cautelares sustitutivas, con presentación cada 08 días, ante el Tribunal Militar Segundo de Control.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado LUIS ERASMO PIÑANGO GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.809.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 182.040, con domicilio procesal en La Parroquia San Antonio de Los Altos, municipio Los Salías, estado Miranda, teléfono de contacto 0412-551-44-23.
MINISTERIO PÚBLICO: Teniente Coronel ADALBERTO R. ALVARADO B, titular de la cédula de identidad N° V-7.406.888, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.142 y Teniente SINDRIA NAZARET PUENTE FUENTE, titular de la cédula de identidad N° V-18.223.423, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.604, en su carácter de Fiscales Militares con competencia nacional, con domicilio procesal en el edifico Sede de la Fiscalía Militar, Fuerte Tiuna, Caracas Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de Inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar Inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano Abogado LUIS ERASMO PIÑANGO GRANADOS, actuando en este acto como Defensor Privado, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b”, se evidencia que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que al folio nueve (09) de las actuaciones del presente cuaderno especial de apelaciones, cursa en el computo expedido por la Secretaría del Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en el cual señala que en fecha nueve (09) de octubre de 2015, fue interpuesto recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2015 y publicada el 08 de octubre de 2015, por ese Órgano Jurisdiccional, por tanto fue interpuesto dentro de los 5 días hábiles, tal como lo establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el presente recurso de apelación, se ejerce contra la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2015 y publicada el 08 de octubre de 2015, por Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO SALCEDO ALVAREZ, KIMBERLIN COROMOTO CORDOVEZ BLANCO, JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ SAINT PASTEUR, asimismo decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano TIRZO ANTONIO FLORES NAVAS, interpuesto por el abogado LUIS ERASMO PIÑANGO GRANADOS, en la causa seguida a sus representados.
Ahora bien, por cuanto la defensa no fundamentó su recurso en ninguno de los numerales del Artículo 439 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de alzada considera procedente darle el tratamiento conforme al numeral 4 del mencionado artículo, toda vez que el escrito recursivo es contra una decisión dictada por el Tribunal Militar A quo en audiencia de presentación, mediante la cual declaró con lugar la solicitud efectuada por la vindicta publica militar de privativa judicial preventiva de libertad y medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados de autos, motivo este sobre el cual entrará a pronunciarse esta Corte marcial.
Del mismo modo, los ciudadanos Teniente Coronel ADALBERTO R. ALVARADO B y Teniente SINDRIA NAZARET PUENTE FUENTE, en su carácter de Fiscales Militares con competencia nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieran contestación al mencionado recurso en fecha 22 de octubre de 2015, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de la prevista en el numeral 4 del artículo 439 de la norma penal adjetiva, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ejusdem.
Visto lo anteriormente expuesto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de Inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso interpuesto ante esta Alzada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado LUIS ERASMO PIÑANGO GRANADOS, en su carácter de defensor privado, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 05 de octubre de 2015 y publicada el 08 de octubre de 2015, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO SALCEDO ALVAREZ, KIMBERLIN COROMOTO CORDOVEZ BLANCO y JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ SAINT PASTEUR, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°; USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, el primero de los mencionados en grado de AUTOR, conforme a lo previsto y sancionado en los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1°; y los dos últimos en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, conforme a lo previsto en los artículos 389 ordinal 1°, y 390 ordinal 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y decretó medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano TIRZO ANTONIO FLORES NAVAS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, asimismo líbrese oficio al ciudadano Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA, (ACC)
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, asimismo se libro Oficio N° CJPM-CM- 391-15, al ciudadano Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, estado .Miranda.
LA SECRETARIA, (ACC)
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE