REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CAUSA Nº CJPM-CM-067-15
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada en audiencia preliminar por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, estado Monagas, en fecha 20 de octubre de 2015, y publicada en la misma fecha, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de la acusación Fiscal y del escrito de subsanación de la acusación fiscal presentado por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Capitán de Fragata ERNESTO GABRIEL CORDERO RAUSSEO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.421.752, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º, 3º, y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. “…con fundamento en el artículo 439 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sic)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Capitán de Fragata ERNESTO GABRIEL CORDERO RAUSSEO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.421.752, recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, la Pica, estado Monagas.
DEFENSOR TÉCNICO: HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.683.005, en su carácter de Defensor Privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.043, con domicilio procesal en el edificio Chainna, piso 2, oficina 15, Maturín, estado Monagas.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor THIELEN JOSÉ BELLORIN CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.687, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.688, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con Competencia Nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar Cuadragésima Tercera, ubicada en ciudad Bolívar, estado Bolívar.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Al respecto se aprecia, que el presente recurso fue ejercido por el abogado HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ, en su carácter de Defensor Privado, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, ante el tribunal que dictó la decisión, en este caso, ante el el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, estado Monagas, contra la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2015, y publicada en la misma fecha, por consiguiente, tiene legitimación para hacerlo; siendo interpuesto en tiempo hábil según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar, el cual corre inserto en el folio ochenta y uno (81) del cuaderno especial de apelaciones y contra una decisión recurrible, “…con fundamento en el artículo 439 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sic)
Asimismo se observa que el ciudadano Mayor THIELEN JOSÉ BELLORIN CAMPOS, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso en fecha 03 de noviembre de 2015, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ejusdem.
Con relación a lo solicitado por el recurrente como parte de la segunda denuncia, donde establce: “Solicito muy respetuosamente a los honorables Magistrados que soliciten información al Tribunal Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuestas al ciudadano CAPITÁN DE FRAGATA ERNESTO GABRIEL CORDERO RAUSSEO, en fecha 05 de agosto de 2015, para que verifique su total apego a las mismas y de esta manera quede en evidencia que no existía ninguna causal para revocar la misma…”, esta alzada considera que no se puede reemplazar por este medio la actuación propia de las partes, debiendo quien desee acreditar el fundamento del recurso, promover pruebas en el acto de interposición, conforme a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe declararse improcedente la solicitud. Así decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ, en su carácter de Defensor Privada, contra la decisión dictada en audiencia preliminar por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, estado Monagas, en fecha 20 de octubre de 2015, y publicada en la misma fecha, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de la acusación Fiscal y del escrito de subsanación de la acusación fiscal presentado por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Capitán de Fragata ERNESTO GABRIEL CORDERO RAUSSEO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.421.752, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º, 3º, y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. “…con fundamento en el artículo 439 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sic). SEGUNDO: Improcedente la petición hecha por el recurrente, sobre la solicitud de información al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, estado Monagas, referente al cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del Capitán de Fragata ERNESTO GABRIEL CORDERO RAUSSEO.
Publíquese y regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, estado Monagas, asimismo, líbrese boleta de notificación al ciudadano Capitán de Fragata ERNESTO GABRIEL CORDERO RAUSSEO y remítase al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente, estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los 24 días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MÚJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA (ACC),
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, estado Monagas, mediante Oficio Nº 398-15, asimismo, se libró boleta de notificación al ciudadano Capitán de Fragata ERNESTO GABRIEL CORDERO RAUSSEO y se remitió al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente, en el estado Monagas, mediante oficio Nº 399-15.
LA SECRETARIA (ACC),
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE