REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISION HENRY JOSE TIMAURE TAPIA
CAUSA Nº CJPM-CM-065-15
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Primer Teniente MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su carácter de Defensora Pública Militar, contra la decisión dictada en audiencia preliminar por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, en fecha 13 octubre de 2015, y publicada el 19 de octubre de 2015, mediante la cual declara sin lugar las nulidades solicitadas, y admite pruebas presentadas por la Fiscalía Militar Décima con Competencia Nacional con sede en Maracay, estado Aragua, en la causa seguida al ciudadano Sargento Segundo DAVID EDUARDO AZCARATE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.280.822, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el 389 ordinal1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Fundamentado en el artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Sargento Segundo DAVID EDUARDO AZCARATE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.280.822, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), ubicado en los Teques, estado Miranda.
DEFENSORA PUBLICA MILITAR: Primer Teniente MARIA TERESA RIVAS SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.065, en su carácter de Defensora Pública Militar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.020, con domicilio procesal en la sede de la Defensoría Pública Militar, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.198.936, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar Tercera, ubicada en Maracay, estado Aragua.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Al respecto se aprecia, que el presente recurso fue ejercido por la Primer Teniente MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su carácter de Defensora Pública Militar, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, ante el tribunal que dictó la decisión, en este caso, ante el el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, contra la decisión dictada en fecha 13 octubre de 2015, y publicada el 19 de octubre de 2015, por consiguiente, tiene legitimación para hacerlo; siendo interpuesto en tiempo hábil según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar, el cual corre inserto en el folio ochenta y tres (83) del cuaderno especial de apelación y contra una decisión recurrible, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se observa que el ciudadano Primer Teniente JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso en fecha 29 de octubre de 2015, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Alzada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Primer Teniente MARIA TERESA RIVAS SOSA, en su carácter de Defensora Pública Militar, contra la decisión dictada en audiencia preliminar por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, en fecha 13 octubre de 2015, y publicada el 19 de octubre de 2015, mediante la cual declara sin lugar las nulidades solicitadas, y admite pruebas presentadas por la Fiscalía Militar Décima con Competencia Nacional con sede en Maracay, estado Aragua, en la causa seguida al ciudadano Sargento Segundo DAVID EDUARDO AZCARATE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.280.822, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 389 ordinal1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Fundamentado en el artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia y líbrese boleta de notificación al ciudadano Sargento Segundo DAVID EDUARDO AZCARATE BLANCO y remítase al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), ubicado en los Teques, estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MÚJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA (ACC),


LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, mediante Oficio Nº CJPM-CM-392-15, y se libró boleta de notificación al ciudadano Sargento Segundo DAVID EDUARDO AZCARATE BLANCO y se remitió al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), ubicado en los Teques, estado Miranda, mediante oficio Nº CJPM-CM-393-15.
LA SECRETARIA (ACC),

LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE