REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil Quince
205º y 156º

Asunto Nº KP12-S-2015-000298.-


Solicitante: Ottis Mercedes Carrasco Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.852.119, domiciliada en esta Ciudad de Carora, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

Abogado Asistente de la Parte Solicitante: Douglas Rodriguez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 11.165, de este domicilio.

Demandado: Ivan Antonio Montero Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.852.537, de este domicilio.

Motivo: Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.

Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Quince 2015, presentada por la Ciudadana Ottis Mercedes Carrasco Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.852.119, debidamente asistida por el Abogado Douglas Rodriguez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 11.165, en dicha oportunidad solicita la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de catorce (14) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: Ingri Andreina, Ivannhia Andrea, e Irmari Pastora Montero Carrasco venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.260.745, V- 22.260.743, y V- 27.553.328, respectivamente, y no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales; se admitió la solicitud en fecha Veintidós (22) de Junio de 2015, y se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa. En fecha Cinco (05) de Agosto de 2015, se libró Boleta de Citación al Ciudadano Ivan Antonio Montero Hernández, y al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio Veintidós (22) diligencia del Ciudadano Alguacil de este Despacho, en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar (17º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2015, el Alguacil consigna Boleta de Citación, dirigida al Ciudadano Ivan Antonio Montero Hernández, debidamente firmada, quedando así emplazado a comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er) día despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la solicitud, transcurridos los días, el mismo no compareció ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales. En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2015, este Tribunal ordena abrir el lapso de la articulación probatoria para que las partes promuevan y evacuen lo conducente en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2015, la Ciudadana Ottis Mercedes Carrasco Dorantes, asistida por la Abogada Dalia Isabel Rodriguez Díaz, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.379, consigna escrito de promoción de pruebas:
En dicho escrito, la parte actora reprodujo el valor y merito favorable de las actuaciones que conforman el presente expediente y promovió el acta de matrimonio de los cónyuges. Así también promovió las pruebas testimoniales de los Ciudadanos: Euclides Antonio Gómez y Clisalida del Carmen Colmenarez de Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.693.605 y V- 9.852.983, respectivamente.

En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2015, este Tribunal mediante auto, admitió el escrito de promoción de pruebas, y acordó oír los testimoniales al segundo (2do) día de despacho siguiente. En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2015, siendo el día y hora fijada para la evacuación de testigos, se dejó constancia que el Ciudadano Euclides Antonio Gómez no compareció, y se declaró desierto el acto, y solo comparece la Ciudadana Clisalida del Carmen Colmenarez de Álvarez, quien declaró conocer a los Ciudadanos Ottis Mercedes Carrasco Dorantes e Ivan Antonio Montero Hernández, y que le consta que están casados, y que durante su matrimonio procrearon hijos, tres que están vivas, y que una murió, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco año.
Este Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en el artículo 185A del Código Civil. Esta causal de Divorcio en fecha 15 de Mayo del año 2014, fue interpretada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia, mediante Sentencia N° 446, y con carácter vinculante el criterio contenido en ese fallo, en el sentido como debe entenderse dicho artículo, y al respecto sentenció.
“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Entiende este Juzgador que de acuerdo al nuevo criterio vinculante en los Juicios de esta causal de Divorcio, el Juez está en la obligación de abrir la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que los cónyuges prueben el hecho de la separación, o los hechos que la nieguen. Probado el hecho se decretará el Divorcio; es decir, no basta que la parte demandada que haya sido citada, como en el presente caso, no compareciere para decretar el Divorcio, sino que corresponde al demandante probar el hecho de la separación, lo cual no ocurrió con las exigencias legales a la prueba de testigo.
En el presente caso la demandante Ottis Mercedes Carrasco Dorantes, aun cuando promovió los testimoniales de dos personas, para probar el hecho de la separación, solo declaró como testigo la Ciudadana Clisalida del Carmen Colmenarez de Álvarez, y su sola declaración no es suficiente y no hacen plena prueba del hecho que se quiere probar, conforme a las reglas legales de valoración con fundamento a la Sana Critica que ordena el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
La decisión que declara la disolución del vinculo matrimonial, debe estar fundada en un Juicio de certeza y no de mera verosimilitud. La finalidad de la prueba Judicial es el establecimiento o encuentro de la verdad. Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 12, estatuye el deber del Juez de tener por norte de sus actos la verdad, que procurará conocer en los límites de su oficio, y de atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados.
Por lo dicho anteriormente y por no existir plena prueba de los hechos alegados en la solicitud y con fundamento en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, presentado por la Ciudadana Ottis Mercedes Carrasco Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.852.119, contra el Ciudadano Ivan Antonio Montero Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.852.537.
Expídase copia certificada por Secretaría, se ordena el archivo del expediente, y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46/2015, de las Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:35 am., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez