REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000203

NARRATIVA

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 28 de Enero de 2015, por el ciudadano ANTONIO JOSE CARIPA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.635.934, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio BORIS MASCAREÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 205.071, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana MARIA CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.627.422, de este domicilio, alegando que tienen más de veintidós (22) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon una (01) hija de nombre: MIRIAN VANESSA CARIPA PEREZ, venezolana, mayor de edad. La misma fue admitida en fecha 06 de Abril de 2.015, en donde se acordó citar a la ciudadana, MARIA CECILIA PEREZ ALVAREZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud. Consta al folio 07 se libró Boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana Maria Cecilia Pérez. En fecha 06-05-15, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, sin firmar, dirigida a la ciudadana Maria Cecilia Pérez. Consta al folio 13, auto del Tribunal, ordena librar edicto para su debida publicación. Consta al folio (14) el Abogado Boris Mascareño, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.071, recibe conforme edicto. Consta al folio (15) auto del Tribunal, ordena librar cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Consta al folio (16) el Abogado Boris Mascareño, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.071, consigna edicto debidamente publicado en el Diario El Caroreño. Consta al folio (18) el Abogado Boris Mascareño, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.071, retira cartel de citación. En fecha 27-05-2015, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil. Consta al folio 20 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público. Consta al folio (22) el Abogado Boris Mascareño, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.071, consigna edicto debidamente publicado en el Diario El Caroreño y el Impulso. Consta al folio (25) auto del Tribunal, la suscrita secretaria hace constar: que se traslado al domicilio procesal de la demandada, donde fija cartel de citación. Consta al folio (26) el Abogado Boris Mascareño, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.071, consigna escrito constante de un folio útil. Consta al folio 27, auto del Tribunal, se ordena designar defensor ad-litem al Abogado Gerardo Pérez Valles. Consta al folio 28 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado Gerardo Pérez Valles. Consta al folio (30) el Abogado Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.900, acepta el cargo de defensor ad-litem, jura cumplir y fielmente con el cargo el cual fue designado. Consta al folio (31) auto del Tribunal, se ordena librar Boleta de citación al Abogado Gerardo Pérez, nombrado como Defensor Ad-litem en la presente causa. Consta al folio 32 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado Gerardo Pérez Valles. Consta al folio (34) el Abogado Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 222.900, actuando en su carácter de Defensor Ad-litem de la ciudadana María Cecilia Pérez Alvarez, consigna escrito de contestación de demanda, constante de un folio útil. Consta al folio (35) el Abogado Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 222.900, actuando en su carácter de Defensor Ad-litem de la ciudadana María Cecilia Pérez Alvarez, consigna escrito constante de un folio útil.
Este Tribunal para decidir observa:

MOTIVA

PRIMERO: Consta en escrito de contestación de la demanda cursante al folio 34 que el defensor ad-litem de la demandada María Cecilia Pérez Álvarez convino en la demanda de divorcio por artículo 185-A del Código Civil intentada por Antonio José Caripá por estar la demandada conforme con el divorcio, y al respecto presenta un documento privado, cursante al folio 35, supuestamente suscrito por la demandada en la cual no se opone al divorcio. Sin embargo, observa este Tribunal que el defensor ad-litem no tiene facultades para convenir en demandas ni para autenticar documentos privados, por lo tanto, este Tribunal desecha el “acta” cursante al folio 35 por no ser un documento público y no tener certeza de ser suscrito por la demandada.
Al ser desechado el documento cursante al folio 35, este Tribunal tiene que declarar invalido el convenimiento propuesto por el defensor ad-litem en su contestación por no tener facultad expresa para la misma, conforme lo ordena el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Declarada no valido el convenimiento del defensor ad-litem, correspondía a la parte demandante probar la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años como se lo ordena el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pero como quiera que la parte demandante no probó tal hecho no queda más remedio que declarar Sin lugar la presente demanda, y así se decide.

DECISIÓN

Por cuanto no se probó que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Divorcio por artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano ANTONIO JOSE CARIPA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana MARIA CECILIA PEREZ ALVAREZ, antes identificada. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Noviembre de 2.015. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,

ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA.