REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000534.-

SOLICITANTES: OSWALDO JAVIER CABRERA TUA y DANIELA JOSE RIERA RIERA, Venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.941.349 y 24.160.936, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA POR HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-

Visto el desistimiento del presente procedimiento, realizado en fecha 18 de Noviembre del año 2015, presentado por los ciudadanos OSWALDO JAVIER CABRERA TUA y DANIELA JOSE RIERA RIERA, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés días del mes de Noviembre de 2.015. Años: 205° y 156°.



El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41/2015, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ.