REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca: 11 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: 1.679-2015

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal por la parte demandada, ciudadano: LENIN DANIEL MEDINA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.571.616, parte demandada, en el acto de contestación de demanda, donde ofrece conceder los mismos conceptos solicitados por la demandante en su escrito libelar, una vez analizado, este Juzgado le imparte homologación, a tal efecto:

PRIMERO: El padre otorgará la cantidad equivalente al Treinta por Ciento (30%) de su salario, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo.

SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, gastos médicos y medicinas serán gastos compartidos quiere decir Cincuenta por Ciento (50%) cada uno.

TERCERO: El padre otorgará la cantidad equivalente al Treinta por Ciento (30%) de su bono vacacional para cubrir los gastos generados por útiles y uniformes escolares.

CUARTO: El padre otorgará la cantidad equivalente al Treinta por Ciento (30%) de sus utilidades o aguinaldos, para cubrir los gastos de estrenos navideños y Niño Jesús.

QUINTO: El padre se compromete a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento debiendo depositar puntualmente los montos acordados.-

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por el ciudadano LENIN DANIEL MEDINA VASQUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los once (11) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.-
El Juez.

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario

Abg. Richard A. Valera Quevedo.
Homologación de Alimentos.
LRAP/bm