REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-003100

Solicitante: PAULA DEL CARMEN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.965.030.
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 23 de Abril de 2015, la ciudadana PAULA DEL CARMEN DOMINGUEZ ya identificada, debidamente asistida por la abogada Sandra Márquez, I.P.S.A, Nº 91.054, presentó solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, LUSMENA (difunta) en la cual aparece su nombre como MAURA DOMINGUEZ, según consta en copia certificada del acta de nacimiento, inserta bajo el Nro: 1421, Folio: 201 vto, 202 del año 1958, en el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren, Estado Lara, siendo lo correcto PAULA DOMINGUEZ, como se evidencia en documentos consignados, razón por la cual, solicito que se ordene la CORRECION Y/O RECTIFICACION en el acta de nacimiento en relación a la identificación correcta de mi persona y sea colocada una nota marginal en los libros donde esta insertada el Acta de Nacimiento de mi hija; reflejando la identificación correcta.
En fecha 24 de abril de 2015, este tribunal solicitó a la parte interesada consignar copia certificada del acta de nacimiento a rectificar.
En fecha 21 de Mayo de 2015, la ciudadana Paula del Carmen Domínguez, confiere poder apud-acta a la abogada Sandra Márquez, IPSA N° 91.054 y consigna copia certificada del acta de Nacimiento solicitada por este despacho.
En fecha 11 de Junio de 2015, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó notificar a la Fiscal de Familia, librar edicto para su publicación en un diario de mayor circulación regional, y oficio al Director del Servicio de Administración e Identificación de Migración y Extranjería (SAIME) solicitando los datos filiatorios de la solicitante.
En fecha 16 de Junio de 2015, compareció la abogada Sandra Márquez, I.P.S.A, Nº 91.054, actuando con el carácter de autos y consignó ejemplar del diario El INFORMADOR, donde fue debidamente publicado el edicto ordenado.
En fecha 25 de Junio de 2015, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico en materia de familia,
En fecha 10 de Noviembre de 2015, se recibe oficio N° 088 emanado de la Dirección del Servicio de Administración e Identificación de Migración y Extranjería (SAIME), remitiendo los datos filiatorios solicitados.
Este Juzgado para decidir observa:
Vista el acta de nacimiento de la ciudadana, LUSMENA (difunta), así como los recaudos con los cuales se acompañó la solicitud, y observándose el error cometido en la misma y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, este Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debe ACORDAR la rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada.
DECISIÒN.
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana PAULA DEL CARMEN DOMINGUEZ, ya identificada, y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento de la ciudadana LUSMENA de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asentada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren, Estado Lara, inserta bajo el Nro: 1421, Folio: 201 vto, 202 del año 1958, debiendo asentarse el nombre de la madre como PAULA DEL CARMEN DOMINGUEZ. Así se decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2015. Años 205° y 156°.

El Juez,


Abg. Hilarión A. Riera Ballestero
El Secretar


Abg. Edgar J. Benítez Cohil

En esta misma fecha se publicó, siendo las 9.30:00 a.m.

El Secretario,