REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000945

En fecha 14/08/2015, los ciudadanos ARGENIS RAFAEL RIOS CASTILLO Y ROSILDA COROMOTO PEREZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.319.712 y V-7.450.506 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Eduard Maza, IPSA Nº 143.967; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Se notificó en fecha 20/10/2015. En fecha 28-10-2015 la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL RIOS CASTILLO Y ROSILDA COROMOTO PEREZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.319.712 y V-7.450.506 respectivamente, y de este domicilio, por ante la Alcaldia del Municipio Diego de Lozada, Distrito Jiménez, Estado Lara, en fecha nueve (09) de noviembre del año 1.984, anotado bajo el N° 41, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.984. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombre ROSANNY PATRICIA RIOS PEREZ Y MARIA FERNANDA RIOS PEREZ. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del dos mil quince (2.015). Años: 205º y 156º.

El Juez,



Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.

El Secretar


Abg. Edgar J. Benítez C.


En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m


El Secretario