REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000699
En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE FIDEL VARGAS GIL y FELICIA DEL CARMEN HERRERA, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.460.586 y V-9.575.815, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio WILFREDO RAMON TRINIDAD SANCHEZ., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 153.221; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 21/09/2015, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se notifico en fecha 01/10/2015. Y en fecha 07/10/2014 el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha 19/10/2015 la Fiscal Decima Cuarta del Ministerio Público en materia de familia, Abogada María Elena Silva Méndez presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE FIDEL VARGAS GIL y FELICIA DEL CARMEN HERRERA, por ante el Registro Civil del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 13 de Junio del año 1985, anotado bajo el N° 76 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ANIS ROMUALFE y FREDDY JOSE. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Una vez consignadas los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los CINCO (05) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Temporal,



La Secretaria Accidental,
Abg. José Ángel Pereira.



Abg. Claudia Vanessa Álvarez.



En la misma fecha se registró y publicó.-

La Sec,