REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de noviembre de 2015
205º y 156º

DEMANDANTE: INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA) constituida mediante Ley de Creación, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara, extraordinaria N° 210, de fecha 07/11/1996, representada por su presidenta ING. Carolina Fortoul titular de la cedula de identidad N° V- 11.263.285
APODERADO ACTOR: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA inscrito en el IPSA bajo el N° 54.787.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-S-2015-006871
Visto que este Tribunal observa que el solicitante pretende acreditar un derecho de propiedad sobre Bienes Muebles, mediante una acción Mero Declarativa sobre los mismos, y en observancia a lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil que establece “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de si interés mediante una acción diferente”,(negritas del Tribunal) este Juzgado considerando lo preceptuado en el artículo recién transcrito NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda por existir otras vías más idóneas para satisfacer lo pretendido en el libelo.
El Juez Provisorio
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Accidental
Abg. Patricia Asuaje