REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-004004
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: FABIOLA CAROLINA GORDILLO LOZADA y SEBASTIAN PULGAR OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.234.894 Y V-24.679.919, de este domicilio, asistidos por el abogado EDIXON E. YARI TIMAURE, inscrito en el I.P.S.A. Nº 173.788, de este domicilio, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIEDAD de MARIA INES OSUNA VALERO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.044.039, quien mediante DOCUMENTO PRIVADO cedió TODOS los derechos que pertenecen en relación a la construcción de unas bienhechurías en la parte superior de un inmueble que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Septiembre de 2005, bajo el N° 91, Tomo 26 Protocolo Primero, al ciudadano SEBASTIAN PULGAR OSUNA cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LIGIA LOZADA y MARTIN GORDILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos V-9.610.422 Y V- 4.725.400, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: FABIOLA CAROLINA GORDILLO LOZADA y SEBASTIAN PULGAR OSUNA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez provisorio
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria Accidental
Abg. Patricia Asuaje
JCGG/PA/JD
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