REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
Asunto: KN03-X-2015-0032
Principal KP02-M-2015-0000128
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por intentado por la ciudadana VILMA AIDA CASTILLO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad V-8.051.995 en su carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil KLARILIM CHEMICAL INDUSTRIES C.A inscrita bajo el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 34 tomo 35-A de fecha 27 de abril del 2012, debidamente asistida por el abogado AGUSTÍN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 15.914, contra: La ciudadana JOHANNA BEATRIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.695.123. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 76.998,00) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 38.499,00): capital exigido
B- Corrección Monetaria indexación o ajuste por inflación entre el monto debido inicialmente por la demandada y el monto actual incluida la devaluación de la moneda
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 38.499,00), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a NUEVE MIL SEISCIENTOS VENTICUATRO CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 9.624,75), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.

El Juez Provisorio

Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Accidental

Abg. Patricia Asuaje