REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto: KN03-X-2015-000034
Principal KP02-M-2015-000189
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano LEONARDO JOSE ABARCA titular de la cedula de identidad N° V- 7.392.618, actuando en su carácter de Director Gerente de la empresa “LA BOUTIQUE DEL COLOR C.A” sociedad mercantil domiciliada en BARQUISIMETO DEL Estado LARA, INSCRITA POR ANTE EL Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, en fecha 01 de Octubre de 1999, bajo el N° 54, Tomo 12-A, debidamente asistido por RODOLFO E DELFS A, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 48.914 , contra: la firma CENTRAL CAR EXPRESS C.A Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de mayo del año 2013, bajo el N° 02, tomo 35-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-40245139-3 representada por su presidente ciudadano ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ GRABRIELE, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nª V- 18.547.419. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 212.857,52) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 355.593,27): capital exigido.
B- DIECISIETE MIL SETECIEMTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.779.66) por concepto de intereses de mora generados hasta el presente, por las facturas dejadas de pagar, calculados al 5%.
C- Los INTERESES DE MORA E INDEXACION
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Adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMO (Bs. 88.898,21) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de TRESCIENTO SETENTA Y TRE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 373.372,92), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMO (Bs. 88.898,21) , y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
El Juez Provisional
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Accidental
Abg. Patricia Asuaje
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