REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-009249
SOLICITANTES: ZENAIDA DEL CARMEN SILVA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.318.384
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR ALBERTO CALDERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.952.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN SILVA PEÑA, debidamente asistida del abogado en ejercicio CESAR ALBERTO CALDERA, este Tribunal observa:
Que la parte accionante, persigue la declaración como Única y Universal Heredera del causante JOSE EVARISTO REA quien en vida estuvo domiciliado en final de la calle 15 con Avenida Ribereña Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara.
Ahora bien en relación a la admisión de la demanda el legislador patrio, establece en el Código de Procedimiento Civil, artículo 341:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos (El resaltado es de este Tribunal).

Así las cosas, en virtud que la aquí accionante no acompañó con su solicitud documentos en que se sustenta su acción en original, así como tampoco consigno sentencia alguna de un Tribunal de Primera Instancia que validara su unión concubinaria mediante sentencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda interpuesta por Declaración de Únicos y Universales Herederos por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN SILVA PEÑA. Y así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto el 06 de Noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Juan Carlos Gallardo Garcia

La Secretaria Accidental

Abg. Patricia Asuaje

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 10:50 de la mañana.
La Secretaria Acc








JCGG/pa/cq.